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Editorial:
Editorial
Es responsabilidad del director, y expresa la opinión del diario sobre asuntos de actualidad nacional o internacional

El "caso Lasuen" y otros casos

LAS CIRCUNSTANCIAS que rodean la vinculación, profesional de dos diputados de Alianza Popular con Gray and Company -una compañía norteamericana dedicada a las relaciones públicas- no han quedado suficientemente aclaradas en la conferencia de prensa convocada -con celeridad digna de elogio- por José Ramón Lasuén y Miguel Herrero. La sociedad consultora Análisis y Dictámenes, S A (Adicsa), propiedad de ambos, firmó un contrato, en el mes de julio de 1984, con la empresa estadounidense para realizar las tareas de consultoría e investigación que le encomendase Gray "especialmente en áreas jurídicas y económicas, en relación con el cumplimiento de sus objetivos de comunicación social, con exclusión de España y América Latina". A cuenta de unos trabajos sin especificar, Adicsa recibió el equivalente en pesetas de 25.000 dólares. Al cabo de cuatro meses, Adicsa rescindió unilateralmente el contrato con Gray y puso a disposición de su fallido cliente la suma percibida como anticipo. La compañía norteamericana, sin embargo, no retiró -que se sepa- esa cantidad ni acusó recibo de la rescisión. Hasta la publicación por la Prensa norteamericana de informaciones referentes a las actuaciones de Gray en España, la existencia de Adicsa, la firma del. contrato con la empresa de relaciones públicas, la recepción de los 25.000 dólares, la posterior denuncia del acuerdo y la oferta de devolver la suma recibida eran desconocidos por la opinión pública.¿Fue creada Adicsa por los dos diputados aliancistas con la finalidad exclusiva de firmar un acuerdo con Gray and Company? De otro modo, sería interesante conocer los nombres y las actividades de los restantes clientes de la sociedad. ¿Qué servicios concretos, ligados a las relaciones públicas, se proponía encargar Gray a los dos parlamentarios españoles? Ninguna compañía suele dar o recibir dinero a cuenta sin tener ideas claras acerca de las contraprestaciones esperadas. ¿Qué sentido tenía excluir aparte de España a América Latina del ámbito de las actividades futuras de Lasuén y Herrero? La exclusión de nuestro país se fundamenta en su condición de diputados, pero no así, en principio, la de América Latina y no la de Europa, por ejemplo. ¿Por qué aguardaron los dos parlamentarios hasta el 23 de noviembre para denunciar el contrato y ofrecerse a devolver el dinero recibido? ¿Tiene que ver ello con que, 10 días antes, el Congreso creara la comisión de encuesta para investigar las repercusiones del caso Flick en España y la financiación de los partidos?

Hay más preguntas: ¿guarda vinculación la provisión de fondos de 25.000 dólares, entregada a Herrero y Lasuén, con la recepción previa por la empresa norteamericana de 250.000 dólares procedentes de España? Sólo la averiguación de quién transfirió esa suma permitirá dilucidar el enigma. ¿Fue un consorcio de compañías eléctricas españolas el remitente? ¿Las gestiones para que un representante de Gray entrase en contacto con empresas eléctricas españolas y con Iberia fueron realizadas por el diputado Lasuén en nombre propio, y no de Adicsa, y a título gratuito? ¿Y cabe restringir -como hizo Miguel Herrero en la conferencia de prensa- la estrategia de compañías eléctricas españolas a impedir su nacionalización, objetivo que no figura en el programa del PSOE? No lo creemos: las decisiones sobre tarifas, sobre el programa de centrales nucleares o sobre la. regulación de las aguas ofrecen un amplio terreno para. el debate parlamentario.

Pero el caso que comentamos, con ser interesante en sí, lo es mucho más por referencia a otras situaciones similares posibles. Es conveniente deshacer los malentendidos sobre la práctica del lobbying en las naciones democráticas, fundamentalmente en Estados Unidos. El término alude a las estrategias puestas en marcha por grupos de presión para informar -y en su caso influir- a las personas encargadas de adoptar las decisiones -gobernantes, parlamentarios, funcionarios, gerentes de empresas públicas- que pudieran afectar negativa o positivamente a sus representados. En ese proceso de torna de decisiones, a los parlamentarios les corresponde un papel de notable importancia, tanto por la fuerza de sus votos o por la capacidad de presentar enmiendas a los proyectos de ley como por sus facilidades para moverse con conocimiento de causa y de personas en los pasillos del poder. En Estados Unidos, la creciente participación de los lobbies en la vida pública ha obligado a reglamentar su actividad. En cualquier caso, resulta imposible confundir al sujeto activo, que opera en nombre (le empresas a las que sectores económicos, grupos ideológicos o instituciones exteriores han confiado públicamente la defensa de sus intereses, con el destinatario de esos requerimientos, un parlamentario, gobernante o funcionario que representa al interés público. Los congresistas reciben información de los lobbies, pero no pueden, sin incurrir en delito, estar a sueldo de esos intereses para actuar, a su vez, como agentes del grupo de presión dentro de las Cámaras.

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En nuestro país, la defensa de la dignidad parlamentaria exige que las incompatibilidades de los diputados, sea cual sea el partido al que pertenezcan, abarquen también al mantenimiento de relaciones más o menos subrepticias con sus antiguos despachos de abogados o de influencias, aunque se revistan del sobrenombre de estudios jurídicos o estén abiertos a nombre de terceras personas de reconocida vinculación a los diputados ejercientes. Los grupos parlamentarios deben ser exigentes en esto, y la situación económica de los diputados, del todo transparente.

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