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Los colegios profesionales tienen derecho a devolución por el impuesto de sociedades

Los colegios profesionales tienen derecho a devolución en las retenciones que por rendimientos del impuesto de sociedades se les hayan realizado por exceso sobre la cuota correspondiente, según una reciente sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo. El fallo, que anula la expresa prohibición a tales devoluciones introducida vía decreto por el Ministerio de Hacienda, se ha producido ante un recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Consejo General de la Abogacía de España.

MadridFuentes jurídicas aseguran que este fallo del Tribunal Supremo tiene gran trascendencia para todos los colegios profesionales y para innumerables asociaciones de tipo benéfico.Los colegios profesionales, por el artículo 5 de una ley sobre sociedades de diciembre de 1978, están exentos del impuesto de sociedades siempre que tengan reconocida de modo expreso su personalidad jurídica. Exención que no alcanza en ningún caso, según la citada ley, "a los rendimientos sometidos a retención por el impuesto".

El litigio entre el Colegio General de la Abogacía de España y el Ministerio de Economía y Hacienda surgió a la hora de interpretar el artículo 24.5 (relativo a devoluciones) de la ley de 1978.

En el mencionado artículo se contempla el derecho a devolución por excesos en la retención sin limitación alguna; pero el Ministerio de Hacienda, mediante un decreto de octubre de 1981, circunscribió el derecho a devolución a los sujetos pasivos que no están exentos del impuesto de sociedades.

En su impugnación, el Colegio General de la Abogacía argumentó que "la supresión de la devolución" mediante el decreto "contradice la exención", que les concede la ley, "cuando proceda aplicarla". Lo que supone dejar a la corporación recurrente sin posibilidad de alegar y demostrar que los rendimientos obtenidos en un caso concreto están comprendidos en el ámbito de la exención sin que respecto a los mismos procediera hacer retención alguna".

Jerarquía normativa

El Colegio General de Abogados de España concluye su argumentación afirmando que el decreto impugnado supone "una limitación a un efecto legal que está vedada por el principio de legalidad proclamado en el artículo 9 de la Constitución y de la jerarquía normativa de la ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, de 26 de julio de 1957, que en su artículo 26 impide a- la Administración dictar disposiciones contrarias a las leyes, estando reservado a la ley el establecimiento y supresión de las exenciones fiscales por el artículo 10 de la ley general Tributaría y, por tanto, también su limitación".El abogado del Estado, en representación de la Administración, defendió ante el Tribunal Supremo, en primer término, que no se debía aceptar el recurso contencioso-admínistrativo del Colegio General de la Abogacía de España, alegando "como causa de inadmisibilidad la falta de legitimación activa del recurrente". El Supremo rechazó esta tesis porque "tanto el Consejo General de la Abogacía de España como los colegios de abogados son organismos profesionales que han de velar por los intereses generales que representan" y tienen, por tanto, "legitimación para impugnar normas generales, al estarles reconocido dicho carácter corporativo, como es la ley de Colegios Profesionales, de 13 de febrero de l974".

El defensor de los intereses de la Administración, en cuanto al fondo del litigio, argumentó que el decreto impugnado constituía una interpretación exacta de la ley sobre sociedades de diciembre de 1978 y que, por tanto, debían rechazarse las pretensiones del Colegio General de la Abogacía de España. No lo entendió así el Supremo, que en un fallo del 14 de febrero pasado, que será publicado íntegramente por la revista Gaceta Fiscal, acepta las tesis de los demandantes y anula una parte del artículo 1 del decreto de 1981, en lo que se refiere a la limitación para estas corporaciones del derecho a devolución por retenciones del impuesto sobre sociedades.

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