_
_
_
_
Tribuna:
Tribuna
Artículos estrictamente de opinión que responden al estilo propio del autor. Estos textos de opinión han de basarse en datos verificados y ser respetuosos con las personas aunque se critiquen sus actos. Todas las tribunas de opinión de personas ajenas a la Redacción de EL PAÍS llevarán, tras la última línea, un pie de autor —por conocido que éste sea— donde se indique el cargo, título, militancia política (en su caso) u ocupación principal, o la que esté o estuvo relacionada con el tema abordado

Las aguas territoriales españolas en el norte África

Según recientes noticias, el Gobierno prepara un plan para delimitar los espacios marítimos con Marruecos; y a tal efecto la Subdirección General de Cooperación Internacional, del Ministerio de Transportes, ha puesto a disposición del Ministerio de Defensa un detallado informe cuyos autores estiman que "España debe contar con aguas territoriales propias en las inmediaciones de estos enclaves, porque en ellos existen instalaciones militares" (véase EL PAÍS del 29 de enero, página 18). Ni que decir tiene que la referencia es a Ceuta, Melilla, los peñones de Vélez de la Gomera y de Alhucemas, y el archipiélago de las Chafarinas.Que el Gobierno se plantee la cuestión no puede merecer más que parabienes. España tiene fronteras terrestres internacionalmente válidas y reconocidas con Marruecos (y no solamente con Portugal, Francia y Andorra, como parece sostener algún tratadista español de Derecho Internacional en todas las ediciones de su libro de texto); por ello, delimitar de una vez por todas las fronteras marítimas también existentes con dicho reino parece algo elemental. Sin embargo, lo que no es admisible es la calificación que los autores del informe, según la citada fuente informativa, dan a tales parcelas del territorio español ni la idea, que parecen admitir, de carencia actual de mar territorial respecto de ellas, lo que se deduce de la expresión "España debe contar con aguas territoriales...".

El empleo del término enclave para los antiguos presidios españoles, aparte de ser inexacto desde el punto de vista jurídico-internacional, viene a reforzar las conocidas pretensiones del reino de Marruecos. En efecto, el derecho internacional consuetudinario reconoce a toda costa marítima su correspondiente mar territorial, en cuanto que ella forma parte de un Estado, y una región ribereña que posee un mar territorial propio y puede comunicarse, por consiguiente, con los demás Estados sin utilizar el territorio del Estado vecino o circundante no constituye un enclave, según la tesis de la doctrina más calificada en la materia, pudiéndose citar al respecto el estudio llevado a cabo por Raton hace casi 30 años (1). Ceuta, Melilla, los peñones y las Chafarinas están bajo indiscutible soberanía española desde distintas fechas confirmadas por el pleno reconocimiento que Marruecos hace en los tratados que desde el siglo XVII hasta la independencia ajustó con España, y muy particularmente en la larga lista de los concertados durante el siglo XIX. En ninguno de ellos España queda privada de las aguas territoriales que corresponden a dichas partes de territorio español.

Nunca España ha renunciado a ese mar territorial. Por tanto, siendo como son partes integrantes del Estado español, los presidios tienen aguas territoriales propias, lo cual es muy distinto a que deban tenerlas. El artículo 1, párrafo 12, del Convenio de Ginebra de 29 de abril de 1958, sobre mar territorial y zona contigua, que no hacía sino recoger el derecho internacional consuetudinario formado desde la aparición de la noción del mar territorial, que puede remontarse a varios siglos y no sólo al siglo XVIII, como generalmente se conviene, dice así: "La soberanía del Estado se extiende, más allá de su territorio y de sus aguas interiores, a una zona de mar adyacente a sus costas, conocida con el nombre de mar territorial", soberanía que "se extiende al espacio aéreo sobre el mar territorial, así como al lecho y al subsuelo de ese mar", afirmaciones con las que coincide plenamente el artículo 2 de la Convención de las Naciones Unidas sobre Derecho del Mar, de 10 de diciembre de 1982. Por otra parte, la ley española sobre mar territorial (ley 10/1977, de 4 de enero, publicada en el Boletín Oficial del Estado el día 8 siguiente) determina que "la soberanía del Estado español se extiende fuera de su territorio y de sus aguas interiores al mar territorial adyacente a sus costas..." (artículo 1). En ningún momento se excluyen las costas españolas del norte de África. Es más hasta la propia doctrina internacionalista marroquí reconoce la existencia de aguas territoriales a favor de España. El profesor de la universidad de Rabat doctor Rachid Lazrak escribe que la medida adoptada por Marruecos el 30 de junio de 1962, extendiendo sus aguas territoriales de 6 a 12 millas, "niolesta considerablemente a los barcos que operan en las aguas territoriales de Ceuta y Melilla..." (2). En la misma línea, Rezette indica que el poder marroquí para reglamentar la pesca en sus aguas territoriales está en juego "por la existencia de aguas territoriales propias de los presidios, impugnadas por el reino cherifiano, pero reivindicadas con tesón por España, lo que ya ha sido en el pasado fuente de agudos conflictos..." (3). Aguas de soberanía española en dichas zonas existen... Otra cosa es que ese mar territorial esté sin delimitar o que los Gobiernos españoles hayan mostrado debilidad ante las decisiones marroquíes, que son precisamente las que pretenden negar la existencia de tales aguas y fabricar literalmente enclaves territoriales donde no los hay.

Cierre de bahías

En efecto, el decreto marroquí 275-311, de 11 rejeb 1395 (correspondiente al 21 de julio de 1975), determina las líneas de cierre de bahías sobre las costas marroquíes y fija las coordenadas geográficas del límite de las aguas territoriales y de la zona de pesca exclusiva de forma tal que su contenido constituye una clara infracción del derecho internacional marítirno. Su artículo 1 dice así: "Las bahías, radas, ensenadas, islotes, peñones y demás sinuosidades de las costas marroquíes... quedan incluidos en las aguas interiores marroquíes según las líneas de cierre cuyas coordenadas se precisan a continuación" (4). Prescindiendo de especificar latitud y longitud por razones de espacio, he aquí el trazado de tales líneas de base rectas en la fachada mediterránea, que es la que interesa a las plazas españolas: en la carta marítima número 1711 (costa norte de Marruecos) a escala 1:307.000 aparecen las siguientes: primera línea: arranca de Punta, Al-Mina (Taraf Al-Mina) hasta Cabo Negro (Ras Al-Asmrald) e ignora las aguas territoriales de la zona sur de la península. ceutí, y al englobarlas en las aguas interiores marroquíes, obviamente se intenta privar de mar territorial a dicha zona; segunda línea: va de Punta de los Pescadores (Ras Essayadine) hasta el Cabo Baba (Ras Baba), encerrando el peñón de los Vélez de la Gomera y privándole de sus correspondientes aguas territoriales; tercera línea: corre desde la Punta de los Frailes (Taraf El-Khawn) hasta la Punta de Sidi Chaid (Taraf Sidi Chaid), y encierra en las mismas condiciones que la anterior el peñón de Alhucemas; cuarta línea: empieza en Los Farallones (Faraïna) y termina en los peñones ¡de La Restinga de Tofiño (Sakharat Restinga Attaoufania), cerrando y aislando completamente a Melilla; quinta línea: parte de este último punto hasta las islas Chafarinas, concretamente hasta el punto norte de Jazirat Al-Mou'tamar (isla del Congreso), y por último, la sexta línea comienza en el punto norte de Jazirat Al-Mali (isla del Rey) y acaba en la frontera de Marruecos con Argelia; por supuesto que estas dos últimas líneas dejan igualmente a las Chafarinas dentro de las aguas interiores marroquies, sin mar territorial y sin posibilidad de comunicación directa con la alta mar.

Lo que más afecta es lo que sucede más cerca. Para no perderte nada, suscríbete.
SIGUE LEYENDO

Decía antes que dicha normativa choca frontalmiente con el derecho internacional y, en efecto, para comprobarlo basta leer el artículo 4..5 del Convenio de Ginebra anteriormente citado: "El sistema de líneas de base rectas no puede ser aplicado por un Estado de fornia que aísle de la alta miar el mar territorial de otro Estado", prohibición que literalmente mantiene el artículo 5.6 de la también aludida. Convención de las Naciones Unidas. Y nada importa que Marruecos no ha, a llegado a asumir las disposiciones de Ginebra o de la nueva Convención de 1982. Ni siquiera importaría que España tampoco hubiera aceptado dichos textos (el Convenio de Ginebra es derecho positivo para España), pues en esta cuestión la prohibición obliga a todos los Estados como norma de derecho internacional general, y es por ello que el decreto marroquí en modo alguno puede ser oponible a España.

De otra parte, la existencia de mar territorial en los presidios españoles no puede justificarse en que sobre tales territorios haya instalaciones militares. El derecho a tales aguas territoriales deriva simplemente de su condición de territorio de soberanía española, con independencia de la naturaleza de las instalaciones que puedan existir sobre su suelo.

Y si hay mar territorial circundante, la comunicación desde el territorio con la alta mar es directa, sin afectar en nada a zonas terrestres o marítimas de soberanía extranjera, por lo que mal puede hablarse entonces de enclave, como si de Llivia o de San Marino se tratase. Éste es el panorama real con que se encuentra el Gobierno español a la hora de proceder a la delimitación de los espacios marítimos en la costa norteafricana. En el puzzle las piezas se han encajado forzadas por Marruecos, a través de una decisión unilateral y contraria al derecho internacional. Al Gobierno español le toca ahora desmontarlas y colocarlas en el lugar justo; es decir, en donde jurídicamente deben estar, trazando al efecto las correspondientes líneas medias equidistantes. La tarea no va a ser fácil, sobre todo teniendo en cuenta que hay que desfacer un entuerto con 10años de retraso...

Resta decir que más de un pleito en el ámbito interno se ha ganado o perdido por la definición dada a un vocablo en el Diccionario de la Real Academia. De cara a posibles tribunales internacionales creo que ello debería servir de advertencia a la hora de utilizar el lenguaje en las relaciones internacionales.

José Antonio Tomás Ortiz de la Torre es profesor titular de Derecho Internacional de la facultad de Derecho, secretario general de la universidad Complutense y académico de la Real de Jurisprudencia y Legislación. 1. 'Les enclaves', en Annuaire Français de Droit Intemational, 1958. Página 186 y siguientes. 2. Le contentieux territorials entre le Maroc et l'Espagne. Casablanca, 1974. Página 346. 3. Les 'enclaves' espagnols au Maroc. París, 1976. Página 134. 4. Royaume du Maroc. Bulletin Officiel número 3.276,4 chaabane 1395 (13 de agosto de 1975). Páginas 996-1000.

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo

¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?

Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.

¿Por qué estás viendo esto?

Flecha

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.

Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.

En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.

Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.

Archivado En

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_