La jubilación anticipada de jueces y fiscales no reducírá sus pensiones
La Comisión de Justicia e Interior del Congreso de los Diputados concluyó ayer el dictamen sobre el proyecto de ley orgánica del Poder Judicial (LOPJ), que será discutido por el pleno de la Cámara a partir del próximo día 21 de marzo.Entre otras novedades introducidas ayer figura el reconocimiento, a efectos de derechos pasivos, como servicios prestados por los magistrados, jueces y fiscales que se jubilen entre 1986 y 1991, en aplicación del régimen transitorio establecido por la LOPJ, de todo el tiempo que les faltaba para alcanzar la jubilación forzosa por edad. De este modo, la cuantía de las pensiones no resultará afectada por el adelanto de la jubilación.
Neutralizar los perjuicios
Esta medida, como la propia gradualización de la jubilación, neutraliza los perjuicios económicos de la anticipación de la misma.
Ambas iniciativas, adoptadas a propuesta socialista, tienen como objetivo reducir el malestar producido en la carrera judicial por el establecimiento de la jubilación forzosa a los 65 años, frente a la actual, fijada a los 70 años, que era prorrogable hasta los 72 años cumplidos.
Los miembros de los restantes cuerpos de la administración de justicia, que a la entrada en vigor de la LOPJ hubiesen cumplido los 65 años, se jubilarán dos años después, salvo que antes cumplan los 70 años, y los que en ese momento tengan más de 62 años y menos de 65 años, "se jubilarán cuando haya transcurrido la mitad del tiempo que en dicha fecha les falte para cumplir los 68 años de edad". A este personal también se le reconocerá como servicios prestados, a efectos de derechos pasivos, el tiempo que les faltaba para alcanzar la jubilación forzosa por edad según el sistema vigente.
El diputado conservador Antonio Pillado atribuyó voluntad depuradora a la mayoría socialista en relación con determinados cargos judiciales. Pillado propuso, sin éxito, que tanto los actuales presidentes de sala del Tribunal Supremo como los presidentes de las Audiencias Territoriales y Provinciales continuaran desempeñando sus cargos "hasta su jubilación, salvo que cesen a petición propia".
Se aprobó que tales presidentes desempeñen sus cargos hasta que el Consejo General del Poder Judicial los ratifique o nombre a quienes hayan de sustituirlos.
Acusaciones de depuración
El socialista Francisco Granados rechazó con energía las acusaciones de depuración y calificó de incoherencia pedir las máximas competencias para el Consejo General del Poder Judicial y oponerse a que se ejerzan. Las competencias del CGPJ resultaron, por cierto, reducidas durante el debate en comisión respecto a las que figuraban en el proyecto de LOPJ remitido por el Gobierno.
Entre las atribuciones del CGPJ proyectadas que fueron suprimidas y continúan, por tanto, en el Ministerio de Justicia, figuran la formación y perfeccionamiento, provisión de destinos, ascensos, situaciones administrativas y régimen disciplinario de los secretarios de juzgados y tribunales y el régimen disciplinario del resto del personal al servicio de la administración de justicia.
En consecuencia, la comisión adaptó ayer a esta modificación la regulación de los secretarios judiciales, médicos forenses, oficiales, auxiliares, agentes y demás personal al servicio de la administración de justicia, a los que se dedican los últimos 52 artículos de la LOPL
La comisión aprobó por unanimidad dar facilidades a los secretarios de juzgados de paz de municipios de más de 7.000 habitantes, cuerpo a extinguir, para el acceso al de secretarios judiciales de tercera categoría, que será directa para los licenciados en derecho.
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