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Presuntas anomalías en la certificación de gastos del director general de RTVE, José María Calviño

Una partida de 3.305.000 pesetas se justificó en 1984 como si fuera remuneración personal

José María Calviño, director general de RTVE, percibe anualmente 7.350.000 pesetas brutas de sueldo -extremo que no ha podido ser confirmado con el interesado-, y dispuso el pasado año de 4.640.000 pesetas para gastos en concepto de "atenciones a personalidades". Además, el director general utilizó una partida, denominada "gastos de carácter social", por un importe de 3.305.000 pesetas anuales, con la singularidad de estar sometida al impuesto sobre la renta de las personas fisicas (IRPF) y además con una exención del 30%. Impuesto que da a entender que se trata de una remuneración personal. El procedimiento con que se justifica este gasto parece que no se ajusta a las normativas vigentes. Ambas partidas a disposición de Calviño se incrementaron para 1985 hasta 12.272.000 pesetas, es decir, más de un millón por mes.

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La peculiar partida de 3.305.000 pesetas debería estar exenta del IRPF si correspondiese a gastos relativos al desempeño del cargo y debería tributar en su totalidad si correspondiese a remuneraciones personales. Ninguna de estas dos condiciones se cumple en el procedimiento empleado por el director general de RTVE, José María Calviño.En el supuesto de que los 3.305.000 pesetas sean una remuneración más del director general, éste habría tenido el pasado año unos ingresos anuales por trabajo, de 10.655.000 pesetas, casi tres millones y medio de pesetas más que el presidente del Gobierno, Felipe González, y mucho más que la totalidad de ministros y altos cargos de la Administración.

El director general de RTVE rechazó, consultado en una ocasión por este periódico, que aquella partida fuera un sobresueldo. La secretaría de despacho de la direccíón general, consultada varias veces al respecto ante la imposibilidad de obtener más información directa del interesado, así como otros altos cargos del área económico-financiera de RTVE, que no quieren hacer declaraciones sobre este extremo, niega que esos 3.305.000 pesetas hayan sido remuneración del director general y que existen facturas de los gastos.

El certificado

Sin embargo, el procedimiento por el cual el director general justifica haber gastado ese dinero es similar al utilizado hace años para este tipo de percepciones en concepto de atenciones de carácter social y representativo de altos cargos: una certificación personal que incluye el descuento del Impuesto sobre la Renta de las personas Físicas (IRPF), que asciende a cerca de 694.000. El IRPF, que según distintas fuentes ha sido ingresado ya en Hacienda, no se grava, sin embargo al total de la. partida, ya que se le aplica una exención del 30%.El certificado de los citados 3.305.000 pesetas se efectuó en dos partes por cantidades prácticamente idénticas. Su texto es el siguiente: "José María Calviño Iglesias, director general del Ente Público Radiotelevisión Española. Certifico: Que la cantidad de un millón seiscientas cincuenta mil pesetas (1.650.000 pts) ha sido in vertida en gastos de carácter social previstos en el concepto 733 101 del vigente presupuesto del ejercicio económico de 1984 del Ente Público, correspondiendo su imputación a la propuesta de gasto 510.733.101-1782. Y para que conste, como justificante, expido el presente en Madrid a veinticinco de mayo de mil novecientos ochenta y cuatro".

El certificado concluye con la liquidación, importe de la exención y del IRPF, y la siguiente línea: "Líquido a percibir, 1.303.50T, seguida de su sello y firma.

Consejos de Ministros

La interpretación de que esos 3.305.000 pesetas, gravados con el correspondiente IRPF, sean remuneración personal se apoya en distintas prácticas y non-nativas de los últimos años, emanadas de acuerdos, de Consejos de Ministros, órdenes del Ministerio de Hacienda y mociones del Tribunal de Cuentas.Así, el Consejo de Ministros celebrado el 19 de junio de 1981 acordó que se justificaran mediante certificación o declaración jurada de los perceptores aquellas retribuciones corre spondientes a las "atenciones de carácter social y representativo de altos cargos". Aunque estas cantidades fueron consideradas en 14 práctica como retribución, no se imputaban al capítulo 1 de los presupuestos (gastos de personal), sino al 2 (compra de bienes corrientes y servicios) y no estaban, por tanto, sometidas al gravamen del IRPF. Esta anomalía fue corregida por un nuevo acuerdo del Consejo de Ministros, el 12 de agosto de 1982, previo dictamen del pleno del Tribunal de Cuentas (27 de julio de 1984), que ordenó la obligatoriedad de que se gravarán con IRPF dichas cantidades. El Consejo estableció la cuantía mensual de estas percepciones: desde un máximo de 190.000 pesetas para el presidente del Gobierno hasta un mínimo de 61.420 pesetas para un director general.

'De carácter social'

La cuantía de que dispuso en 1984 el director general de RTVE por gastos "de carácter social" asciende a 275.416 pesetas mensuales, es decir, un 69% más que la dotación de entonces para el presidente del Gobierno y un 223% más que la de un director general. Jaime Garcia Afloveros, entonces ministro de Hacienda, reguló posteriormente (20 de septiembre de 1982) el régimen fiscal de estas percepciones, asignadas ya al capítulo 1 de los Presupuestos. El entonces director general de Tributos trasladó la orden del ministro a los habilitados y pagadores en un documento de cuatro folios, y dispuso que se aplicara una exención del 30% a dicha percepción. El Tribunal de Cuentas interviene de nuevo, en el ejercicio de su función fiscalizadora, el 18 de enero de 1984, y resuelve que esta última exención "resulta discrirninatoria -por su cuantíarespecto de las- restantes rentas de trabajo" y que la base de la retención del IRPF "debe estar constituida por los rendimientos ínte:grcis". El Tribunal elevó esta moción a las Cortes y la Comisión Mixta la aprobó. La resolución se publicó el 21 de marzo de 1984 en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.

Eventual anomalía

La peculiaridad o eventual anomalía de RTVE estriba en que el Ente Público no se ha dado por enterado de esta nueva normativa. En resurnen, se utiliza un procedimiento derogado cuyos principales vicios serían los siguientes: si aquellos gastos de carácter social son remurieración del director general, sólo pueden imputarse al capítulo 1 del presupuesto y no al 7 (gastos diversos), como se hace en RTVE; adernás, el IRPF debe aplicarse a la percepción íntegra porque no se ajusta a las nuevas normativas la exención del 30%. La diferencia, debería ser ingresada al Tesoro Público en el caso de que hayan sido remuneraciones.

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