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Tribuna:TRIBUNA LIBRE
Tribuna
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España y el Tratado de No Proliferación de Armas Nucleares

Hace unos días, el presidente del Gobierno declaró que le parecía humillante firmar un tratado que, como el de No Proliferación de Armas Nucleares, está revestido de un cierto grado de hipocresía.Unas fechas después, EL PAIS dedicaba un editorial a la cuestión, según el cual no existen en este asunto más que dos opciones lógicas: "Hacer, como Francia o China, una política exterior que incluye la posesión de armas nucleares" con lo que es lógico no firmar el Tratado, o firmarlo y contribuir con ello "a una política de limitación al máximo de los países poseedores de armas nucleares, y, a partir de ahí presionar sobre los países poseedores de dichas armas en favor de una política de control, de disminución y, en último extremo, de prohibición radical de las armas nucleares". Formidable catálogo de aspiraciones que los Gobiernos originariamente firmantes del TNP se plantearon en 1968. No sabían que los acontecimientos posteriores se encargarían de derrotarlas.

En 1985, el Gobierno español dispone de una perspectiva de años que le permite abordar con serenidad y sin demasiada prisa la cuestión de si firma o no el TNP.

Un análisis incluso superficial de la cuestión sugiere que España no tiene interés en decidirse por una de las dos opciones lógicas que propone EL PAIS:

1. Si se admitiera que estamos en condiciones de fabricar un reducido número de armas nucleares a un coste soportable, éstas carecerían, evidentemente, de excesiva utilidad en el plano de la disuasión, y no digamos en el del empleo efectivo.

2. Por otra parte, el TNP es un Tratado congénitamente desigual (tiende a consolidar la preponderancia nuclear de las dos superpotencias), no ha servido para frenar el crecimiento de los arsenales nucleares (por el contrario, ha demostrado que es compatible con la carrera nuclear), no parece haber servido para alejar la amenaza de un conflicto nuclear, penaliza la condición de Estado no nuclear, al imponerle, como veremos, obligaciones discriminatorias, y, finalmente, posibilita de todos modos la introducción de armas nucleares extranjeras en países signatarios no nucleares y su eventual utilización por los Estados receptores.

Buscando otro camino para detener la proliferación nuclear en lo que a ella concernía, España decidió hace más de 20 años seguir una política de limitación nuclear efectiva, firmando en 1963 el Tratado de Prohibición de Pruebas Nucleares y estableciendo una política de no fabricación de armas atómicas y de desnuclearización del territorio nacional, mantenida firmemente hasta la fecha.

Razones de la hipocresia

¿En qué consiste esta supuesta hipocresía del TNP y, por consiguiente, qué es lo que alimenta las dudas del Gobierno español a la hora de adherirse a él? Un breve análisis del contenido del Tratado permitirá esclarecer esta cuestión y comprobar su verdadero alcance.El Tratado de No Proliferación de Armas Nucleares data del 1 de julio de 1968. Entre las potencias nucleares, son firmantes Estados Unidos, el Reino Unido y la Unión Soviética, y no lo son Francia, China y la India.

Veamos las cláusulas principales:

1. A efectos de este Tratado, un Estado nuclear es el que ha fabricado y explosionado un arma u otro artefacto explosivo nuclear con anterioridad al 1 de enero de 1967 (artículo IX, 3).

Esta cláusula es clave en el TNP, puesto que establece la doble categoría de países que tienen armas nucleares y países que no las tienen, asignándoles derechos y obligaciones distintos. Como sólo lo han suscrito tres potencias nucleares (Estados Unidos, URSS y Reino Unido), se configura en la práctica como un instrumento en el que aparecen, de un lado, juntas las dos superpotencias nucleares (que poseen entre ambas el 97% de las cabezas nucleares hoy existentes),' y, de otro, los bases no' nucleares.

2. Los Estados parte declaran su intención de poner fin lo antes posible a la carrera de armamentos nucleares y de adoptar medidas para fomentar el desarme nuclear (preámbulo, 9).

En 1985, esta cláusula parece más ironía que otra cosa.

3. Los Estados parte expresan su deseo de facilitar el cese de fabricación de armas nucleares, de liquidar los arsenales existentes y de eliminar las armas nucleares y sus medios de lanzamiento (preámbulo, 12).

Parece casi superfluo describir la respuesta de la realidad a este solemne deseo. Pero hay algo más: en este apartado se habla de "medios de lanzamiento", que no son armas atómicas propiamente dichas. Estos medios (misiles, aviones, cañones), acondicionados para el disparo -de cabezas nucleares, están en manos de diversos países no nucleares firmantes del TNP (naturalmente, varios de ellos, miembros de la OTAN), que no sólo no han renunciado a ellos, -sino que los han desarrollado y potenciado.

4. Los países nucleares se obligan a no transferir a nadie armas o explosivos nucleares ni a ayudar a países no nucleares a su fabricación (artículo I).

Junto con el artículo 11, que prohíbe a los países no nucleares recibir armas atómicas de nadie, forma el núcleo operativo de la no proliferación. Son preceptos extraordinariamente claros, pero veamos lo que ocurre en realidad.

En primer lugar, los países nucleares quedan sin obligación alguna de frenar o reducir sus arsenales nucleares, lo que explica su proliferación.

En segundo lugar, cabría preguntarse, a la vista de estas normas, lo que hacen las aproximadamente 6.000 cabezas nucleares situadas por Estados Unidos en el Reino Unido, Bélgica, Holanda, Alemania, Italia, Grecia y Turquía, todos ellos parte en el TNP.

Asimismo, podría preguntarse qué ocurre con los misiles atómicos instalados por la URSS 'en algunos países aliados suyos en concepto de "contramedidas" y con un número indeterminado de cabezas y armas nucleares, todos ellos en países del TNP.

Entiéndaseme bien. No se trata de cuestionar en este momento la política militar de las dos superpotencias y sus equilibrios más o menos aterradores. Se trata, más bien, de señalar que, para la puesta en práctica de tal política, no parece muy necesario el TNP. Se diría más bien que es una institución vagamente hipócrita.

La doble llave

Una parte de las armas atómicas americanas en Europa está integrada en unidades de Estados Unidos, bajo su exclusivo control y propiedad. Es presumible que lo mismo ocurra con cierto número de las armas soviéticas. En ninguno de los dos casos existe violación del TNP, pues éste sólo se refiere previsoramente a la transferencia de las armas a otro Estado. En estos supuestos, no hay más que instalación en territorio de un país receptor. Y eso está autorizado por el Tratado. Pero hay un caso más complejo que afecta a buena parte de las armas americanas en Europa: el "régimen de doble llave".En este sistema, las armas atómicas, cuya propiedad y control sigue siendo americano, están integradas en unidades militares del país receptor, y los medios de lanzamiento son propiedad del mismo. Llegado el caso, el país receptor podría solicitar que se le transfirieran las cabezas atómicas. El mando estadounidense podría acceder a ello. Nadie infringiría el Tratado. En verdad que no puede decirse que el concepto de no proliferación contemplado en el TNP no permita bastantes cosas.

¿Qué, pasaría en el supuesto de que estallara una guerra y el país nuclear traspasara, el control y propiedad del arma al país no nuclear que va a dispararlo con su "medio de lanzamiento"? Evidentemente, se produciría una violación del TNP, ¿no? Pues no. En 1968, el Reino Unido y Estados Unidos declararon que "el TNP no sería relevante en la eventualidad de que se decidiera ir a la guerra...". Por tanto, la no transferencia de armas atómicas a países no nucleares queda establecida en el TNP en términos muy firmes, pero con una excepción: la eventualidad de su empleo efectivo.

5. Todo Estado no nuclear que sea parte en el TNP se obliga a aceptar salvaguardas en un acuerdo negociado con la Agencia Internacional de Energía Atómica, con el fin de que sea verificado el cumplimiento de sus obligaciones en cuanto a impedir que la energía nuclear para fines pacíficos sea desviada hacia la producción de armas o explosivos nucleares (artículo III, l).

Más controles

Esta cláusula añade más controles para los países no nucleares, duplicando la discriminación contra ellos, mientras que los Estados nucleares no están obligados a someterse a salvaguardas y, simultáneamente, tienen derecho a exigir a los no nucleares el cumplimiento de las suyas.6. Se concertará un acuerdo internacional y se creará un organismo internacional para transferir a los Estados no nucleares los beneficios de los usos pacíficos de las explotaciones nucleares (artículo V).

Aunque todos los Estados parte tienen el derecho de desarrollar y usar energía nuclear con fines pacíficos, y de hecho ha habido numerosos ejemplos de transferencia -de tecnología en régimen bilateral, el Acuerdo y el organismo que contempla el artículo V no están ni siquiera previstos en forma de borrador.

7. El Tratado puede ser enmendado por mayoría de votos, incluidos los de todos los Estados nucleares que son parte del Tratado (artículo VIII, 2). -

Dicho de otro modo, la Unión Soviética, Estados Unidos o el Reino Unido pueden vetar cualquier intento de reforma del TNP.

España no tiene nada contra el TNP ni contra quienes lo han suscrito. Al contrario, lo comprende y respeta. Pero ello no quiere decir que deba aceptarlo forzosamente. El TNP consagra la preponderancia nuclear de las dos superpotencias, se basa en una división del mundo en países que tienen y países que no tienen, y discrimina contra estos últimos, negándoles garantías de seguridad, autorizando la instalación de armas atómicas extranjeras en su territorio e imponiéndoles obligaciones y limitaciones.

Por otra parte, no contiene obligaciones de limitación y reducción de arsenales atómicos y es compatible con la eventualidad de que un signatario no nuclear pueda Regar a utilizar armas atómicas transferidas a él por una potencia nuclear.

Si España se decidiera a firmar el TNP, con el consiguiente recorte a su soberanía nacional, la cuestión es saber si resultaría necesario el sacrificio.

Un sacrificio que tendría valor tan sólo si el acto fuera realmente útil para nosotros y para la comunidad internacional. A la vista de los resultados en 17 años de funcionamiento del TNP, la duda es una proposición válida.

Fernando Schwartz es director de la Oficina de Información Diplomática.

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