El verdadero escándalo las evasiones de capital / 1
Tras desatar las pasiones del vulgo, los demagogos están defendiendo la legislación represiva di los delitos monetarios con tres argumentos principales:1. Que la exportación de capita les al extranjero por residentes en España está prohibida.
2. Que el fin jurídico principal de esa prohibición es el evitar perjuicios a la economía nacional.
3. Que su fin jurídico subsidiario es la represión del fraude fiscal.
Las tres afirmaciones son falsas.
La ley sobre Régimen Jurídico de Control de Cambios de 1979, el real decreto de 1980 que la desarrolla y la ley orgánica de Delitos Monetarios de 1983 castigan algunos tipos de fraudes en las declaraciones de los residentes y la no obtención de ciertos permisos administrativos, pero no prohíben las exportaciones de monedas, billetes, títulos o bienes de contenido patrimonial o crediticio ni la tenencia de esos mismos bienes en el extranjero por un residente.
Únicamente someten tales exportaciones o tenencias a una autorización administrativa, que, de hecho, en la actualidad, la Dirección General de Transacciones Exteriores concede con facilidad y rapidez.
Es muy importante distinguir entre la prohibición de traficar o poseer bienes y la necesidad de una autorización administrativa para hacerlo. El proxeneta, al intermediar en contratos de prostitución, ejerce un tráfico que ninguna autorización administrativa puede sanar. El perista que compra cosas robadas no puede acudir a una ventanilla para, que le permitan mantener surtido su almacén.
En los casos intermedios, como el de la tenencia de armas con licencia o la administración de estupefacientes por facultativo, la autorización resulta esencial para no cometer la falta o delito, por el carácter socialmente peligroso de los bienes poseídos, cedidos o adquiridos.
Podría concebirse que las divisas extranjeras tenían este carácter cuasi explosivo o venenoso en tiempos de guerra o de asedio económico. No es tal el caso de hoy, con España a las puertas de la CEE. Antes de la declaración de la convertibilidad exterior de la peseta, en 1960, era comprensible la concesión de facultades de represión discrecional al entonces llamado Tribunal de Delitos Monetarios. La progresiva apertura de nuestro sistema de pagos exigía la sustitución de la restricción por controles administrativos reglados.
Dureza de penas
Sorprendentemente, la ley sobre Régimen Jurídico de Control de Cambios de 1979, propiciada por el ministro socialdemócrata García Díez, si bien redujo la discrecionalidad, aumentó notablemente la dureza del régimen de penas para quienes sus trajes en capitales exportados al control administrativo. Para vergüenza de aquella legislatura, tal endurecimiento, típico de la tradición intervencionista del doctor Schacht bajo Hitler y del Gobierno de Burgos bajo el general Franco, se adoptó némine discrepante, aunque hay que decir que el máximo bajo Franco eran tres años, y bajo García Díez, 12.
A pesar de esta aberración, la progresiva integración financiera del mundo capitalista, así como las necesidades de la economía española, han Nevado a una administración muy liberal del régimen de autorizaciones. Hoy, un residente puede obtener de forma automática permiso para comprar acciones e inmuebles en el extranjero, con rellenar un impreso y acompañar copia de sus declaraciones del impuesto sobre la renta y el patrimonio. De igual forma puede crearse un establecimiento en el extranjero; basta copia de la declaración del impuesto de sociedades. La dirección general impone estos trámites con fines de verificación administrativa.
Aparece así con toda claridad la incongruencia del sistema de penas con el funcionamiento real del mercado de divisas y capitales.
España, en la CEE
Más ridículo resulta el castigo fascistoide de los delitos monetarios cuando se detallan las obligaciones de liberalización asumidas por España con vistas a su adhesión a la Comunidad Económica Europea. El Gobierno español se ha comprometido a liberalizar las siguientes transacciones frente a los otros países miembros:
1. Desde la fecha de adhesión, los pagos corrientes comprendidos en los artículos 67.2 y 106.1 del Tratado de Roma.
2. Desde la fecha de adhesión, las transacciones invisibles, tales como gastos bancarios, gastos de representación, cotizaciones o pensiones alimenticias.
3. Tras un período transitorio de tres años, la adquisición por residentes en España de títulos extranjeros negociados en bolsa.
4. Tras un período transitorio de tres años, la adquisición por residentes en España de acciones no cotizadas y participaciones en empresas extranjeras.
5. Tras un período de cinco años, la realización de inversiones inmobiliarias.
Estrictamente hablando, es inconcebible que se mantengan penas de prisión de seis años y un día a 12 años y multas de hasta 10 veces la cantidad invertida para quienes no presenten las instancias con su póliza correspondiente en el ministerio antes de realizar estas operaciones liberalizadas Pero quien diga que no aprecia la conveniencia de una reforma se burla de la ciudadanía.
De hecho, son Francia, Italia Irlanda y Grecia quienes mantienen sistemas de control de cambios en la CEE. Pero precisamente los países europeos más avanzados, o los que están realizando las reformas más interesantes del status quo socialdemócrata, son los que han liberado los cambios y las transacciones de capital: Holanda, Alemania Occidental, el Reino Unido y Bélgica, que apenas mantiene un mercado oficial de divisas al lado del mercado libre.
Más importante es saber que en aquellos países en los que los controles subsisten, las multas y penas no alcanzan nunca ni de lejos el salvajismo español.
Naturalmente, en Holanda, Alemania Occidental, el Reino Unido y Bélgica no hay castigo ninguno. Pero incluso en los países controlados, las penas son notablemente menores. En Francia, el máximo de la pena es de cinco años (no 12, como en España), y el máximo de la multa, el quíntuplo (no el décuplo, como aquí); además, el ministro de Hacienda tiene poderes expresos de transacción para llegar a un acuerdo si se repatria lo evadido (en España la pena recae con ciega automaticidad). En Irlanda, la pena máxima es una multa de 5.000 libras o no más de dos años de cárcel. Sólo en Italia llega el máximo a la misma cuantía que en España, 12 años, pero en el caso de que el juez aprecie "grave daño a la economía nacional". Esta salvedad no está presente en la ley española.
Abuso de derecho
Nos encontramos, pues, en materia de delitos monetarios, ante un caso típico de abuso de derecho. Dice el profesor Guasp, en su libro Derecho, que el ejemplo más importante de tal abuso en Derecho Penal es "el de la pena finalísticamente excesiva, como cuando infracciones de entidad mínima son castigadas con sanciones de dureza extremada" (página 382).
No cabe duda de que las penas impuestas por la ley orgánica de 1983 son duras, no sólo en proporción con la infracción castigada, sino por comparación con otros delitos.
Así, el castigo del delito monetario puede alcanzar, como ya he dicho, la prisión mayor y multa de décuplo, en evasión de más de 50 millones de pesetas, lo que coloca a personas presuntamente implicadas en el caso Palazón en una situación preocupante. Si esas personas sufriesen acusación de haber defraudado idéntica cantidad al fisco por falsedad en su declaración de impuestos, el posible castigo sería de prisión menor, de seis meses y medio a seis años, y multa máxima de séxtuplo. Igualmente, sólo si hubiesen robado tal cuantía con violencia en las personas que resultara en homicidio culpable o lesiones de consideración, o utilizara el secuestro, o en circunstancias semejantes, se verían castigados con prisión mayor, es decir, seis años y un día a 12 años; en el caso de robo típico, la pena sería de prisión menor. Esta misma pena de prisión menor es la que se aplica al tráfico de drogas en un colegio de menores.
Tales penas por incumplir la obligación de obtener autorización administrativa, sobre todo si se las compara con el castigo del delito fiscal, el robo con hornicidio culposo o el tráfico de drogas duras, suponen una clara infracción por parte del legislador del principio de la buena fe que, según el profesor González Pérez, "es un principio del ordenamiento jurídico español que rige en todos sus sectores, y, por supuesto, en el administrativo". (R. A. de Ciencias Morales, 1983, página 29.)
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