Historia de un monstruo legal
Los sectores que contestan la ley quieren hacer compatible la lucha contra el terrorismo y la Constitución
La escasa contestación política y parlamentaria contra la ley Antiterrorista, a pesar de su dudosa constitucionalidad, contrasta con la aparición de un frente jurídico que agrupa a sectores progresistas de la sociedad para los que la nueva norma facilita la práctica de la tortura y permite la violación de derechos fundamentales. Objetivo prioritario de estos sectores es lograr que el Tribunal Constitucional tenga ocasión de pronunciarse y ofrezca una interpretación sobre este, monstruo legislativo, que despeje definitivamente las dudas.
"Algún día habrá que contar la historia de la ley Antiterrorista, que un día se le ocurrió a Felipe González y que el Ministerio de Justicia planteó como una refundición de la legislación sobre la materia, pero que después se fue convirtiendo en un monstruo con el que ahora no se sabe muy bien qué hacer". Así se expresaba a este periódico un alto cargo gubernamental, conocedor de la voluntad política inicial de contar con un instrumento legal apto para- acabar con el terrorismo y de los equilibrios jurídicos realizados para mantenerlo dentro de la Constitución. El hecho es que el resultado final ha provocado la contestación de los sectores de la sociedad más sensibilizados con los derechos fundamentales y las libertades públicas, pero sin cauces para llevar la ley ante el Tribunal Constitucional.La aparición del cadáver del capitán de Farmacia Alberto Martín Barrios, en el alto de Artxanda, en las afueras de Bilbao, durante la madrugada del 19 de octubre de 1983, y la ola de indignación que suscitó el dramático secuestro realizado por ETApm, culminado con el asesinato del militar, fue el desencadenante de la decisión gubernamental de dar un nuevo paso al frente contra el terrorismo, coincidiendo casi con el primer aniversario de la victoria electoral socialista. El 3 de noviembre de 1983,el propio Felipe González defendió ante el Parlamento, con el aplauso de Fraga y el resto de la oposición conservadora, el fin de las soluciones políticas y el rechazo expreso de la negociación. "La puerta de la negociación está definitivamente cerrada; los estatutos y las libertades ya existentes los toman o los dejan, pero no habrá componendas", aseguró el presidente del Gobierno.
La decisión política parecía clara. El problema consistía en instrumentarla jurídicamente, porque el cuadro legislativo vigente en aquel momento era difícilmente ampliable sin salirse del marco de la Constitución. La ley Antiterrorista de 1980, la de Defensa de la Democracia, el decreto-ley sobre protección de la seguridad ciudadana y las sucesivas reformas parciales del Código Penal en materia de terrorismo dejaban a1 Gobierno muy poco margen para más innovaciones en este terreno.
La disciplinada actitud del departamento de Fernando Ledesma era puesta a prueba con el más difícil todavía de una nueva ley Antiterrorista, cuando todavía se estaba contestando la anterior. Sin embargo, se trató de encontrar soluciones piara el problema. El secretario general técnico del Ministerio de Justicia, Pedro González Gutiérrez-Barquín, enfocó el problema hacia la conveniente refundición de la legislación, dispersa y contradictoria, en materia de terrorismo. La Fiscalía General del Estado contribuyó también a la elaboración del anteproyecto, y en particular el informe recabado al fiscal jefe de la Audiencia Nacional, Melitino García Carrero.
La aportación del Ministerio del Interior, y en especial la del director del Gabinete de Información y Operaciones especiales, el teniente coronel de la Guardia Civil Guillermo Ostos -después designado director del Gabinete de Asuntos Legales del departamento de José Barrionuevo-, tampoco fue desdeñable. La bola de nieve de la inicial refundición se acabó convirtiendo en un monstruo jurídico.
Incomunicación y tortura
La nueva ley Antiterrorista suscitó, aún antes de su aprobación definitiva, un duro rechazo por parte de sectores jurídicos progresistas, que vieron en ella una amenaza para los derechos y libertades y, en especial, una facilidad para la práctica de la tortura. El último informe de Amnesty Internacional (AI), hecho público a finales de 1984, destacaba de entre las torturas y malos tratos infligidos a presos, los producidos a "personas detenidas en aplicación de la legislación antiterrorista".
La Asociación Pro Derechos Hurrianos (APDH), en su informe sobre 1984, realizó un análisis más profundo, Consideró como defecto nuclear de la ley Antiterrorista que atribuya la iniciativa de la suspensión de derechos tales como la libertad personal ambulatoria, la intimidad domiciliaria, el secreto de las comunicaciones y la libertad de prensa "a la autoridad gubernativa, estableciendo un control judicial a posteriori, que se confía con carácter excluyente a la autoridad judicial de los Juzgados Centrales de Madrid".
La APDH, como la Al, consideró que la incomunicación de los detenidos durante 10 días autorizada por la ley facilita la tortura y demás prácticas ilegales y significa un "grave quebranto del sistema de derechos y libertades consagrado por la Constitución". Entre las recomendaciones a los poderes públicos para 1985, la APDH incluyó la petición al Defensor del Pueblo para que interpusiera recurso de inconstitucionalidad contra la ley Antiterrorista. Esta petición no era ociosa, habida cuenta de que en el Parlamento la única oposición-frontal a la ley estuvo representada por el PCE, Euskadiko Ezkerra y Esquerra Republicana de Catalunya, por lo que no era probable que 50 diputados o 50 senadores plantearan el recurso de inconstitucionalidad, para el que también están legitimados el presidente del Gobierno y el Defensor del Pueblo.
Ruiz-Giménez duda
El titular de esta institución, Joaquín Ruiz-Giménez, mantiene todavía sus dudas sobre la interposición del recurso solicitada por la APDH. Fuentes próximas al Defensor del Pueblo aseguran que Ruiz-Giménez se inclina por la presentación del recurso "un día sí y otro no". En cualquier caso, la decisión no ha sido descartada y en este momento la responsable del área de justicia, María Angeles Huet, elabora un informe que será examinado por el Defensor del Pueblo y sus dos adjuntos -Álvaro Gil Robles y Margarita Retuerto-, a fin de adoptar una decisión antes de que el 4 de abril próximo termine el plazo.
Otra vía legal para que el Tribunal Constitucional se pronuncie sobre la ley Antiterrorista es la presentación del recurso por una comunidad autónoma. Se encuentra pendiente de debate en el Parlamento Vasco la propuesta formulada en este sentido por Euskadiko Ezkerra (EE), que espera que el pacto de legislatura del PNV con el PSOE no afecte a su
Historia de un mounstruo legal
aprobación. Mario Onaindía, ex secretario general de EE, declaró a EL PAIS: "En Euskadi hay mucha gente convencida de que se sigue torturando y de que la ley Antiterrorista lo permite. Para la superación de la violencia en Euskadi y para alcanzar la convivencia que todos deseamos, es necesario que el Estado deje de proteger a los torturadores".El Tribunal Constitucional desestimó, por mayoría, un recurso de inconstitucionalidad contra la anterior ley Antiterrorista, por entender que el Parlamento Vasco carecía de legitimación para interponerlo. Cuatro magistrados -Ángel Latorre, Manuel Díez de Velasco, Francisco Tomás y Valiente y Plácido Fernández Viagas- suscribieron un voto particular favorable a la existencia de tal legitimación, también avalada por otras sentencias posteriores del alto tribunal. Otra vía para obtener que el máximo intérprete de la Constitución se pronuncie sobre esta polémica ley es que alguno de los juzgados centrales dependientes de la Audiencia Nacional o la Sala de lo Penal de la misma promuevan la cuestión de inconstitucionalidad, previsto en la ley orgánica del Tribunal Constitucional para aquellos casos en que "un juez o tribunal, de oficio o a instancia de parte, considere que una norma con rango de ley aplicable al caso y de cuya validez dependa el fallo pueda ser contraria a la Constitución".
Contestación progresista
Mientras tanto, a medida que la ley Antiterrorista va siendo estudiada, se incrementa el frente jurídico contra ella. Junto a organizaciones como Al o la APDH, antes citadas, las corrientes progresistas de la judicatura y la fiscalía, el Grupo de Abogados Jóvenes, la Unión Sindical de Policía y otros sectores relacionados profesionalmente con la justicia encabezan la contestación ciudadana contra la ley Antiterrorista.
El magistrado Cándido Conde-Pumpido Tourón, portavoz de Jueces para la Democracia, manifestó a EL PAIS "que la ley excede la habilitación constitucional de la suspensión de garantías, tanto en el aspecto objetivo, pues alcanza a derechos fundamentales distintos de los que el artículo 55.2 recoge expresamente, como en el aspecto de control, pues la intervención judicial, requisito esencial de la Constitución, resulta en la ley mínima y lejana y prácticamente nominal".
Perfecto Andrés, vocal del Consejo General del Poder Judicial, considera que "lo más preocupante de la ley es que convierte en papel mojado el artículo 24 de la Constitución, ya que en vez de reconducir la actividad policial a la jurisdicción, convierte al juez en convidado de piedra de una parte importantísima de los procesos de mayor relevancia". Según este magistrado, la ley Antiterrorista abre, en la práctica, "un amplio espacio a la posibilidad de producción de hechos aberrantes, que si a algo han contribuido en este país, es a realimentar precisamente el fenómeno terrorista".
La libertad de información
El fiscal José Antonio Martín Pallín, vicepresidente de la APDH y miembro del sector progresista de la Asociación de Fiscales, señala, entre otros puntos "que pueden chocar con preceptos constitucionales", la competencia exclusiva de los juzgados centrales y de la Audiencia Nacional en los casos de terrorismo. "`Esta exclusividad de un órgano jurisdiccional para conocer de determinado género de delitos vulnera", dice Martín Pallín, "el concepto histórico y constitucional del juez natural". Para este fiscal, la ley Antiterrorista "ataca también el derecho a la libertad de información reconocido en el artículo 20.1 de la Constitución -cuya suspensión no está autorizada por el artículo 55.2-, al Conceder al ministerio fiscal la facultad de cerrar provisional y temporalmente un medios de comunicación social, cuando lo solicite 6 la querella admitida".
Al magistrado Joaquín Navarro Estevan, juez de instrucción de Madrid, la ley Antiterrorista le parece "`sencillamente impresentable". Argumenta este magistrado, anteriormente juez-decano de los juzgados de San Sebastián, que "es una pena que la amarga y a veces bochornosa experiencia de la ley anterior no haya aguzado la sensibilidad de nuestros legisladores". Navarro añade que "aceptar el sacrificio de fundamentales reglas éticas y jurídicas para combatir contra el terrorismo es aceptar la derrota frente a la violencia. Pablo Iglesias se opuso en el Parlamento a las medidas antiterroristas de Maura, afirmando algo que mantiene una absoluta vigencia: 'las leyes de este tipo constituyen verdaderas escuelas de terrorismo".
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