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FRENTE JURÍDICO CONTRA LA LEY ANTITERRORISTA

Una pregunta que acusa

¿Para qué sirve tener a una persona incomunicada durante 10 días si desde el primero, con la Constitución en la mano, puede negarse a declarar? Esta es la pregunta que formulan acusatoriamente quienes sospechan que es la obtención de declaraciones, mediante la coacción o la tortura, el propósito de quienes defienden tan largo plazo de detención gubernativa incomunicada. Dos diputados, Gregorio Peces-Barba en 1978 y Juan María Bandrés en 1984, hicieron en el Parlamento formulaciones casi idénticas de esa pregunta que la mayoría socialista ya no mantiene.Peces-Barba, ponente socialista, se oponía en la Comisión Constitucional del Congreso a la pretensión del centrista Jesús Sancho Rof, a la sazón subsecretario de Interior, de introducir en la Constitución la posibilidad de establecer por ley medidas de prevención del terrorismo que permitieran prolongar el plazo de detención. Era el 18 de mayo de 1978 y, desde los bancos de la oposición, el joven profesor universitario advirtió que intervenía con tristeza "como ciudadano, como abogado y como estudioso de los derechos humanos".

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"¿Para qué se necesita", preguntaba el fogoso parlamentario, "que un detenido esté más de 24 horas o más de 48 horas en poder de la autoridad policial? Si es verdad que la autoridad policial no puede ni siquiera obligarle a declarar, ¿por qué tiene que estar el detenido en las dependencias policiales? ¿Qué se pretende hacer con él? ¿Es que vamos a volver a las prácticas del franquismo, en las cuales los detenidos subían seis y siete veces a recibirles declaración sin que eso constase en ningún sitio y luego de esas siete declaraciones, o las que fueran, se producía una única declaración posterior por escrito?".

Y ha tenido que ser ahora, el 27 de septiembre de 1984, durante el debate parlamentario de la ley Antiterrorista presentada por el Gobierno socialista, para el que -como probablemente para el propio Peces-Barba- es perfectamente costitucional, cuando desde la oposición, el diputado de Euskadiko Ezkerra Juan María Bandrés ha tenido que preguntar: "¿para qué se quiere tener a una persona incomunicada hasta 10 días ( ... ), cuando la Constitución le permite no declarar y, en todo caso, le permite no declararse culpable?".

"Si contesto, desde mi honradez personal, tengo que decir", ha proseguido Bandrés, "que esto se hace para obtener, mediante coacción, lo que no se quiere declarar voluntariamente. Es decir, para ser sometido a tortura y que diga lo que se quiere que diga; para sacarle verdad o mentira. Y no vale decir que es para evitar que se malogre la investigación, porque para eso saben sus señorías que en nuestra vieja ley de Enjuiciamiento Criminal existen institutos suficientes; existe la incomunicación acordada por el juez en establecimientos penitenciarios...".

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