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El juez Antonio Doñate senala que su separacion de la Modelo puede ser una "sanción encubierta"

El juez de Vigilancia Penitenciaria para todas las cárceles de Cataluña, excepto la de Lérida, Antonio Doñate, estima que la decisión de restarle atribuciones y apartarle de la cárcel Modelo de Barcelona podría ser una "sanción encubierta". Así lo señala en el recurso de reposición que ha interpuesto ante el Pleno del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), pidiendo la anulación del acuerdo del pasado diciembre por el que se reestructura el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria. El magistrado Doñate afirma que el citado acuerdo es nulo porque contradice el principio de inamovilidad de los jueces, consagrado en el artículo 117 de la Constitución, y porque la citada disposición podría ser constitutiva de una "desviación de poder" al haber ejercitado el CGPJ "potestades administrativas para fines distintos de los fijados por el ordenamiento".El acuerdo impugnado fue adoptado por el Pleno del CGPJ en la sesión celebrada el pasado 19 de diciembre de 1984, posteriormente publicado de forma parcial en el Boletín Oficial del Estado del 9 de enero. La disposición recogía una propuesta que el propio magistrado había realizado meses atrás, en la que se pedía que se atribuyeran funciones de vigilancia penitenciaria a otros dos magistrados de Barcelona, para poder así distribuir y racionalizar el trabajo que le había sido encomendado.

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La inamovilidad de los jueces

El CGPJ, ante tal petición, acordó otorgar funciones de vigilancia penitenciaría a un segundo magistrado -José Luis Barrera, de la Sección Primera de lo Penal de la Audiencia de Barcelona-, a quien asignó los centros de la cárcel Modelo y los de la provincia de Gerona, sin descargarle de las, labores que venía ejerciendo en su sala de lo Penal. Al magistrado Antonio Doñate, que tiene dedicación exclusiva en este juzgado, se le relega al centro de Tarragona y a las cárceles de mujeres y de jóvenes de Barcelona. La reestructuración del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de Barcelona y la separación del juez Doñate, coincidió con algunos enfrentamientos entre el magistrado y los responsables de prisiones de la Generalitat.

Protestas

La resolución ha provocado la indignación de amplios sectores de la judicatura. La primera protesta fue la expresada por el colectivo Jueces para la Democracia, durante una reunión mantenida con el presidente del Consejo General del Poder Judicial, Federico Sainz de Robles, con motivo de su constitución como asociación judicial. Asimismo, 25 fiscales de la Audiencia Territorial de Barcelona firmaron un escrito dirigido a la opinión pública en el que manifestaban su preocupación por la forma en que se había acordado la remoción de Doñate.A estas protestas se unió ayer el recurso presentado por el magistrado contra la decisión del Consejo. Antonio Doñate mantiene que el Consejo General del Poder Judicial carece de facultades para adoptar esta doble resolución -restringir atribuciones a un magistrado y otorgárselas a otro- y sostiene que, además, la medida es inconstitucional. "Es inaceptable en un Estado de Derecho que el ejercicio de funciones jurisdiccionales esté sometido a la libre discrecionalidad de cualquier órgano, pertenenzca al poder ejecutivo, al legislativo o al mismo órgano de gobierno del poder judicial", señala el recurrente en uno de los razonamientos de su recurso.

Desviación de poder

El juez plantea también la posibilidad de que el acuerdo comporte una "desviación de poder", ya que pese a los motivos alegados en el preámbulo de la disposición, se distribuye de manera irregular el trabajo, por lo que podría presumirse que la restructuración "persigue un fin distinto al anunciado". Mientras al magistrado José Luis Barrera, que continúa desempeñando funciones en la sala de lo Penal, se le carga con el 75% del volumen de trabajo del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria, al magistrado Antonio Doñate, con atribuciones exclusivas en este juzgado, le queda el 25%. restante de las funciones.El juez Antonio Doñate fundamenta también su recurso contra elacuerdo del pleno del CGPJ en que la disposición podría encubrir una sanción, al "ser privado contra su voluntad de las funciones de vigilancia penitenciaria que venía desempeñando" en la Modelo, sin que se le haya instruido el preceptivo expediente, tal y como ordena la vigente ley orgánica del Poder Judicial.

El recurrente considera que en este caso podría haberse creado una situación de indefensión.

Si el Pleno del CGPJ desestimara la reclamación, primera que impugna por esta vía la remoción de un magistrado, el juez Doñate podría plantear un recurso contencioso-administrativo y pedir, en su caso, el amparo del Tribunal Constitucíonal, por violación del derecho a acceder a la función pública en condiciones de igualdad.

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