La inamovilidad de los jueces
La inamovilidad de los jueces y magistrados es uno de los principios que fundamenta -junto a los de independencia, responsabilidad y sometimiento al imperio de la ley- el estatuto jurídico establecido en la Constitución española para los administradores de la justicia. La resolución del recurso planteado por el Juez de Vigilancia Penitenciaria de Cataluña, Antonio Doñate, y, en su caso, la doctrina que sobre esta materia siente el Tribunal Constitucional -si el recurrente termina pidiendo amparo al alto tribunal-, iluminará sobre la fortaleza de uno de los pilares en los que ha de asentarse la credibilidad de los ciudadanos en la justicia.En opinión del recurrente, el acuerdo del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), que invoca una disposición transitoria de un reglamento penitenciario para privarle de parte de las funciones judiciales que desempeña, viola la garantía que la Constitución otorga a los jueces y magistrados, que "no podrán ser separados, suspendidos, trasladados ni jubilados", dice el artículo 117.2, "sino por alguna de las causas y con las garantías previstas en la ley".
La iniciativa del juez Doñate pone en evidencia, frente a quienes confunden la independencia judicial con el autogobierno, que los riesgos para el ejercicio de la función judicial pueden provenir ,no sólo del poder ejecutivo, sino de muy diferentes ámbitos de poder, entre ellos del propio órgano de gobierno del poder judicial.
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