El Tribunal Constitucional declara nulas las pruebas obtenidas con violación de derechos fundamentales
El Tribunal Constitucional ha declarado la "nulidad radical de todo acto" que viole los derechos fundamentales y las libertades públicas reconocidos en la Constitución. En concreto, el alto tribunal sostiene la inadmisibilidad en el proceso de las pruebas obtenidas con violación de derechos fundamentales", ya que admitirlas implicaría una ignorancia de las garantías procesales y una ventaja para la parte que recabó, en su provecho, Instrumentos probatorios en desprecio a los derechos fándamentales del otro".
En una reciente sentencia, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, de la que ha sido ponente el magistrado Luis DiezPicazo, resuelve un recurso de amparo en el que el demandante reprochó a la actuación judicial haber decidido sobre su caso a partir de una prueba ilicítamente obtenida. Tomando pie en esta cuestión particular, el máximo intérprete de la Constitución establece una doctrina general so-bre la nulidad radical de la prueba obtenida mediante violación de los derechos fundamentales y las libertades públicas.La citada sala del alto tribunal rellena, mediante esta interpretación, la inexistencia en nuestro ordenamiento jurídico de una "regla legal expresa que establezca la interdicción procesal de la prueba ¡lícitamente obtenida". Según la sentencia, "la imposibilidad de admitir en el proceso una prueba obtenida violentando un derecho fundamental o una libertad fundamental" deriva "de la posición preferente de los derechos fundamentales en el ordenamiento y de su afirmada condición de inviolables". El Tribunal Constitucional recuerda que el artículo 10.1 de la Carta Magna declara "inviolables" los derechos inherentes a la persona.
El problema que aborda la sentencia es el de comprobar la resistencia jurídica, frente a la prueba, de los derechos fundamentales, que presentan la doble dimensión de derechos subjetivos de los ciudadanos y deelementos esenciales de un ordenamiento objetivo de la comunidad nacional", según doctrina anterior del propio Tribunal Constitucional. Se trata, en definitiva, de la "nulidad radical de todo acto -público o, en su caso, privado- violatorio de las situaciones jurídicas reconocidas en la Sección Primera del Capítulo 2º del Título I de la Constitución y de la necesidad institucional de no confirmar, reconociéndolas efectivas, las contravenciones de los mismos derechos fundamentales".
La verdad, en segundo plano
El alto tribunal reconoce la existencia de una "encrucijada de intereses", ante la que es preciso, dice, "optar por la necesaria procuración de la verdad en el proceso o por la garantía -por el ordenamiento en su conjunto- de las situaciones jurídicas subjetivas de los ciudadanos". La sentencia estima que, ante la conveniencia de conocer la verdad, tales situaciones jurídicas acaso puedan ceder cuando su base legal sea inferior a la Constitución, "pero no cuando se trate de derechos fundamentales que traen su causa, directa e inmediata, de la norma primera del ordenamiento".
Así pues, el Tribunal Constitucional afirma como prioritaria la exigencia de atender a la plena efectividad de tales derechos y relega "a un segundo término los intereses públicos ligados a la fase probatoria del proceso". La admisión de las pruebas obtenidas con violación de derechos fundamentales no sólo implicaría la ignorancia de las garantías procesales, sino que significaría también "una inaceptable confirmación institucional de la desigualdad entre las partes en el juicio (...), desigualdad que se ha procurado antijuridicamente en su provecho quien ha recabado instrumentos probatorios en desprecio de los derechos fundamentales de otro". La sentencia señala tajantemente que "nunca podrá considerarse pertinente un instrumento probatorio así obtenido".
Redactor jefe frustrado
En el caso concreto planteado, el Tribunal Constitucional denegó el amparo solicitado por Francisco'Poveda Navarro, quien pretendía que se anulara el despido del que había sido objeto, del periódico. Información de Alicante, por entender que la Magistratura de Trabajo número 4 de la citada ciudad, había admitido como prueba, con violación del derecho al secreto de las comunicaciones, una conversación telefónica mantenida con un alto cargo del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
El Tribunal Constitucional estima que la grabación fonográfica de aquella conversación -en la que, por cierto, Francisco Poveda pedía quése trasladara al ministro la exigencia de ser nombrado redactor-jefe de la sección política del periódico a cambio de no publicar una noticia que afirmaba sería perjudicial para el propio ministro- no violó el secreto de las comunicaciones, porque debe entenderse que tal violación sólo se produce respecto a "comunicaciones ajenas". "No hay secreto para aquél a quien la comunicación se dirige", afirma el alto tribunal.
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