Discriminaciones, generalizaciones y otros melindres
Recuerdo a quien leyere que el artículo decimocuarto de nuestra Constitución dice: "Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social". Es un artículo tópico desde el punto de vista político, ya que, al contrario de alguno que otro al estilo de aquellos con los que arranca el título preliminar, el que ahora consideramos proclama un derecho inequívoco y generalizado en todas las democracias capaces de airear ese nombre sin mayor vergüenza.Su sentido es patente -y sería una ofensa para el lector el que osara interpretarlo en este trance de hoy-, pero su texto, tomado al pie de la letra y aun forzando las cosas un poco más allá del mero contenido formal, puede conducir a muy preocupadoras paradojas. Con cierta frecuencia, los magistrados anulan convocatorias de oposiciones, exámenes o concursos aludiendo al citado artículo y dando por contrarias a la Constitución todas aquellas en las que se restringe la posibilidad de concurrir por reservar al sexo masculino la capacidad bastante y necesaria para optar a las plazas. Podría suceder también lo contrario, es cierto; pero no es frecuente, salvo en algún concretísimo supuesto: la provisión de vacantes de amas de cría en la beneficencia, pongamos por caso. De hecho, no es fácil tropezar con supuesto alguno -salvo los muy excepcionales y concretos- en el que sólo se permita aspirar al empleo a las mujeres, aunque es sin duda una posibilidad al menos teórica. Quisiera reflexionar un poco acerca de esta supuesta inconstitucionalidad.
Dejo aparte y por motivos obvios todos aquellos casos en los que se esté atentando contra el sentido del artículo y la convocatoria encubra una verdadera discriminación por motivos de sexo o de cualquier otra de las condiciones o circunstancias en él contenidas (que son todas las personales y sociales, según la coletilla final). Es inadmisible, por supuesto, que se impida a una mujer, a un protestante o a un gitano optar a un empleo por motivo de su condición, aunque mucho me temo que el derecho constitucional pueda quedar reducido, en no pocos casos, a que se le permita presentarse, mientras sus verdaderas oportunidades de obtener plaza rocen el cero absoluto. No me refiero, claro es, a tales casos extremos, pero hay otros relacionados con una interpretación formal y demasiado estrecha de la letra, que puede llevarnos a dudas razonables acerca de lo que es una discriminación.
El sexo es condición diferencial, por mucho que a través de la Constitución se pretenda, acertadamente, reducir y limitar las consecuencias políticas y sociales de estas diferencias. Políticamente hemos avanzado lo suficiente como para admitir a las mujeres en los cargos públicos, aunque estadísticamente todavía se enseñe la oreja de la patente desigualdad; pero en otros ámbitos no puede darse aún por buena la liquidación de las diferencias. Resulta indudable que algunos específicos empleos están, por razón de las habilidades exigidas, fuera de las posibilidades físicas de la inmensa mayoría de las mujeres españolas. Y eso no es menosprecio, sino constatación empírica, ya que también quedan fuera del alcance de muchísimos hombres españoles, si es que lo que pretendemos valorar son cosas como la fuerza física, trance en el que sin duda pudieran incluirse algunas mujeres en el grupo de los elegibles. ¿No sería mejor -pudiera pensarse- el abrir las puertas a todos y discriminar luego a la hora de elegir?
Creo que la respuesta es negativa, ya que este tipo de argumentos tropieza siempre con las dificultades que aparecen al forzar la paradoja por vía de las exigencias límite. Dejemos de lado el sexo y vayarnos con la religión. ¿Sería anticonstitucional impedir a un miembro de la secta de los harekrishna (¿se escribe así?) optar a la plaza de sacristán en la catedral de Toledo?
Evidentemente es ese un ejemplo que pertenece al terreno de las boutades, pero con él tan sólo pretendo mostrar cómo resulta imposible el aplicar automáticamente, a la manera en que una máquina pudiera hacerlo, ese y otros artículos constitucionales. Pueden aparecer ejemplos más cercanos y también más dificiles de apartar. El artículo que nos ocupa exige igualdad entre los españoles, y semejante concepto puede vulnerarse tanto por defecto como por exceso. Y por motivos de sexo, de religión, de nacimiento, de aspecto fisico, de raza, o cualquier otro por el estilo, toda cuanta ventaja se intentase arbitrar para compensar desequilibrios históricos podría ser tachada de contraria a la Constitución y, por tanto, inadmisible. Pero es precisamente la condición de distinto la que exige actividades compensatorias y tratamientos diferenciales. Lo contrario significaría aplaudir sin reserva el más salvaje de los liberalismos sociales, que es lo que precisamente se trata de evitar.
Admitir las diferencias permite obrar esquivando los desatinos. Pero resulta ridículo caer, entonces, en los melindres del disimulo, del eufemismo que sólo consigue ocultar el verdadero problema. El permitir a las mujeres optar a un concurso en el que no se va a dar la plaza a ninguna de ellas tan sólo tiene un efecto práctico inmediato: el de obligarles a gastar el dinero en pólizas. A lo mejor es ese el verdadero sentido del artículo que yo no había entendido hasta ahora.
@ Camilo José Cela. 1984.
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