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Hacienda puede investigar las cuentas bancarias de los contribuyentes

El Tribunal Constitucional hizo pública ayer una sentencia en la que declara que la investigación de las cuentas bancarias por parte de Hacienda no vulnera el derecho a la intimidad reconocido en la Constitución. La Sala Primera del Tribunal Constitucional notificó una sentencia en la que deniega el amparo solicitado por el catedrático Fernando Garrido Falla contra una resolución de la Dirección General de Inspección Financiera y Tributaria, confirmada por el Tribunal Supremo.

La resolución de la Dirección General del Ministerio de Hacienda autorizaba la investigación de las operaciones activas y pasivas de Fernando Garrido Falla en determinadas entidades bancarias y de ahorro. Para el catedrático, dicha resolución vulneraba el derecho a la intimidad personal y familiar, reconocido en el artículo 18.1 de la Constitución.El Tribunal Constitucional deniega el recurso de amparo solicitado por entender que debe ser atendida la petición de la inspección fiscal para que el contribuyente, o, en su defecto, la entidad de crédito afectada, facilite las certificaciones de los movimientos de cuentas de las que es titular.

La sentencia añade que ello no supone vulnerar el derecho a la intimidad reconocido por la Constitución ni ningún otro derecho fundamental o libertad pública susceptible de amparo. Según la sentencia, tampoco se vulnera la Constitución por el hecho de que la legislación vigente autorice a la inspección fiscal a pedir datos y antecedentes de los movimientos investigados, siempre que lo haga dentro de los límites que se exponen en la sentencia.

El fallo del Tribunal Constitucional supone el último paso dado en torno a la oposición del catedrático Fernando Garrido Falla a que se investigaran sus cuentas bancarias por parte de la inspección del Ministerio de Hacienda. El 18 de junio de 1983 la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional hacía pública una sentencia en la que declaraba inconstitucionales los artículos de la ley de Medidas Urgentes de Reforma Fiscal, elaborada por Francisco Fernández Ordóñez, que autorizaba a la Administración para investigar las cuentas corrientes bancarias de los contribuyentes al revisar sus liquidaciones de impuestos. La Audiencia Nacional consideraba que las cuentas corrientes formaban parte del ámbito de la intimidad personal y familiar, protegido en la Constitución.

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El derecho a la intimidad personal no es ilimitado, según el Tribunal Supremo

Viene de la primera páginaA finales de mes de julio de 1983, el Tribunal Supremo estimó el recurso de apelación interpuesto por la Abogacía del Estado contra la sentencia de la Audiencia Nacional al considerar que la Constitución no protege la reserva de las cuentas corrientes. La sentencia señalaba que "por muy amplio que sea el criterio que se tenga respecto de lo que puede constituir esta intimidad, el sustraer siempre y en todo caso a las actuaciones de la Administración la actividad económica de las personas físicas y jurídicas equivaldría a dar a este derecho a la intimidad un carácter absoluto e ilimitado frente a lo que quiere el legislador".

La sentencia del Supremo señalaba que Ia ley orgánica sobre protección civil de los derechos a la intimidad personal y familiar dice en su exposición de motivos que los derechos que esta ley protege 'no son ilimitados', agregando que 'los imperativos del interés público pueden hacer que por ley se autoricen expresamente determinadas entradas en el ámbito de la intimidad". El Supremo señalaba además que "al tipificar con enumeración taxativa y no meramente enunciativa los actos concretos que constituyen intromisiones ilegítimas en el ámbito de la protección de, la intimidad (el legislador) sólo contempla dos supuestos ( ... ) que se refieren no a la investigación de situaciones como la controvertida, sino a la revelación de los datos referentes a una persona, de los que hubiere tenido conocimiento a través de las actividad profesional del que los revela, por lo que está poniendo de manifiesto la propia ley que no significa intromisión la investigación derivada de una actividad oficial".

Existencia de límites

Para el Tribunal Supremo "si el legislador hubiera querido incluir entro de la esfera de la intimidad personal o familiar la intimidad económica reflejada en las operaciones activas y pasivas de unas cuentas corrientes bancarias, hubiera incluido un precepto determinante de hasta dónde podía llegar esta esfera de intimidad. La sentencia apelada, al reconocer la imposibilidad de la investigación administrativa de las cuentas corrientes en términos absolutos, está dando al derecho a la intimidad un carácter ilimitado, ya que difícilmente existirá otro cauce adecuado para que la administración tributaria pueda comprobar e forma eficaz si las declaraciones de los administrados coinciden con la realidad".

El Supremo, al considerar que la investigación de las cuentas no vulneraba la Constitución, señalaba también que "ello no entraña la procedencia de la investigación justificativa de todas y cada una e las partidas contables reflejadas en dichas cuentas corrientes, pues si alguna de esas partidas estuviese afecta al derecho de intimidad personal y familiar reconocido en la Constitución a favor del contribuyente investigado, podrá éste invocar ese derecho e impedir, en su caso, la investigación referente a la partida o partidas de que se trate".

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