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La responsabilidad de los altos cargos de UCD en el 'caso de la colza' será investigada en un nuevo sumario

El Tribunal Supremo dictaminó ayer que la presunta responsabilidad de 10 altos cargos del Gobierno de UCD en el caso del envenenamiento masivo por aceite de colza deberá ser investigada en un nuevo sumario. La confirmación del desdoblamiento del sumario de la colza no estuvo motivada por lo acertado de la decisión de la Audiencia Nacional, que lo había ordenado, sino porque, según el Supremo, los abogados recurrentes no interpusieron el recurso adecuado.

Fuentes del Tribunal Supremo manifestaron ayer a EL PAIS que la decisión del desdoblamiento del sumario es "muy discutible desde el punto de vista jurídico", y que, en el caso de que se hubiera planteado el recurso adecuado, con toda probabilidad habría sido admitido.El alto tribunal, cuyo ponente en este caso ha sido el magistrado Luis Vivas Marzal, denegó por razones de forma el recurso de queja presentado, que no era el que procedía en este caso. El recurso procedente era el de casación, una vez que la decisión de la Audiencia Nacional fue definitiva, pero los recurrentes han dejado transcurrir el plazo de preparación del mismo.

La decisión de abrir un nuevo sumario para exigir responsabilidades a 10 altos cargos de la Adminístración de UCD fue adoptada el 12 de abril de 1984 por la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional. Esta sala ordenó al juez instructor del sumario de la colza, Alfonso Barcala, que formara testimonio con los particulares relativo a la actuación de los citados altos cargos, para que se abriera una nueva investigación y sumario en el que se depuraran sus responsabilidades penales. Al mismo tiempo, la Audiencia Nacional acordó los procesamientos de 11 industriales y químicos por su participación en el envenenamiento por aceite de coiza, cuyos recursos de apelación se han celebrado esta misma semana y en la actualidad están pendientes de resolución judicial.

La decisión de separar el sumario de la colza del proceso a los altos cargos fue adoptada para no retrasar la resolución del sumario principal. Según la Audiencia, el tipo de actuación de los industriales del aceite y de los cargos de la Administración es muy diferente en su esencia y en sus fines.

El auto de la Audiencia Nacional confirmado ahora fue recurrido, pero en una decisión posterior la citada sala puntualizaba que los argumentos de los recursos no destruían los fundamentos de la decisión y recalcaba que las diferencias entre las conductas de los particulares y las autoridades excluyen en este caso el principio de unidad procesal. Y razonaba más adelante que el distinto nivel alcanzado en las investigaciones sobre las actuaciones de los altos cargos y de los industriales aconsejaba la bifurcación de sumarios para evitar mayores demoras en el sumario de la colza, que está más desarrollado. Esta decisión, según el Tribunal, no supone merma del principio de contradicción, ya que no impide aportar como testigos en cualquiera de las dos causas a personas no procesadas en las mismas ni la posibilidad de realizar careos.

Dos de las acusaciones plantearon al Supremo que declarara nulo el citado auto de la Audiencia Nacional y todas las actuaciones posteriores para corregir anomalías procesales que desencadenarían en el futuro numerosos recursos, entre ellos el de amparo ante el Tribunal Constitucional; pero el Supremo ha desestimado la petición por considerar que no ha sido formulada en el momento procesal oportuno.

Responsabilidades penales

El auto de la Audiencia Nacional que ahora ha sido confirmado señalaba: "Esta sala no descarta la posible existencia de responsabilidades penales en alguno de los funcionarios o autoridades de la Administración", y agregaba que "deben ser objeto de investigación y, en su caso, de enjuiciamiento en causa separada". Por ello ordenaba al juez instructor que remitiera el testimonio al juzgado de instrucción correspondiente "para averiguar y hacer constar las posibles responsabilidades penales de dichas autoridades y funcionarios".

Los altos cargos para los que se solicitó el procesamiento, y sobre los que se abrirá una nueva investigación, son Luis Valenciano, ex director general de la Salud Pública; Roberto Conty, ex subdirector general de Higiene de los Alimentos; Guillermo Tena, ex director del Instituto Nacional de Toxicología; Agustín Hidalgo de la Quintana, ex secretario de Estado de Comercio; José Guilló, ex director general de Competencia y Consumo y ex comisario general de Abastecimientos y Transportes; José Ramón Bustelo, ex director general de Política Arancelaria e Importación; Antonio Rúa, ex director general de Aduanas e Impuestos Especiales; José Luis García Ferrero, ex subsecretario de Agricultura; José Manuel Rodríguez Molina, ex director general de Industrias Agrarias, y Antonio Bardón, ex jefe del Servicio contra el Fraude y ex subdirector de Defensa contra Fraudes.

Los procesamientos de varios de estos altos funcionarios habían sido denegados en dos ocasiones por el juez instructor, (la primera, a principios de junio de 1983, y la segunda, a principios de noviembre del mismo año). En la primera de las ocasiones, en la que se denegaron los procesamientos de Valenciano, Conty, Tena, Hidalgo, Guilló, Bustelo y Rúa, el juez precisó: "Es evidente que en ninguno de los señores denunciados cabe apreciar conductas, por acción u omisión, de las que pudiera desprenderse incumplimiento de las obligaciones inherentes a los cargos que desempeñaban, con incidencia en el orden jurídico penal o conocimiento de la comisión de presuntos hechos punibles de terceros". También añadía que de la actuación de estos altos cargos "no se desprende hecho alguno al que cupiera atribuir una extensión de los efectos de la intoxicación ni un encubrimiento de las posibles causas que la produjeron".

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