Un Mercado Europeo poco común
Gracias a la libre circulación de Mercancías, concebida por el Tratado de Roma (1957) como principio fundamental del Mercado Común, se pone también en marcha un proceso económico que conduce al ascenso de Europa a primera potencia comercial del planeta y propicia indudablemente la mayor expansión que recuerda la historia.Las estadísticas reflejan fidedignamente que el comercio intracomunitario aumentó, con respecto a 1958, un 25% en 1959 y casi un 50% en 1960. En 1968, 10 años más tarde, las cifras totales se habían cuadruplicado.
Tales resultados confirmaron en su día las predicciones más optimistas de la teoría económica y las esperanzas de quienes habían decidido unificar políticamente Europa comenzando con la creación- de un único mercado de proyección continental que multiplicando los intercambios y relaciones comerciales entre los Estados participantes favoreciera la producción a gran escala, la especialización -económica, - la competencia leal entre las empresas y el mejor aprovechamiento de los recursos, generando así progreso y riqueza para todos.
Nuevas barreras
La crisis económica inaugura la era de las vacas flacas en Europa. Llegan el estancamiento y el neoproteccionismo, un complejo fenómeno que amenaza con arruinar los brillantes resultados obtenidos por el comercio intracomunitario y la propia existencia del Mercado Común.
Frente a una coyuntura que se degrada paulatinamente, y ante la necesidad de defender a toda costa la balanza comercial, el empleo o algún sector industrial en decadencia, los Estados miembros de la CEE se encuentran ante un difícil problema: ¿cómo protegerse convenientemente de los efectos de la crisis sin utilizar los instrumentos clásicos ya abolidos? (Los derechos de aduana aranceles, restricciones cuantitativas y medidas similares están categóricamente prohibidos por las disposiciones del Tratado de Roma que regulan la libre circulación de mercancías).
En la práctica, la solución ha consistido en adoptar unilateralmente toda clase de medidas proteccionistas camufladas, ya sea interviniendo en el nivel macroeconómico (fluctuaciones monetarias provocadas, diferencias de índices de inflación y tipos de crédito, coste de la energía, etcétera) o bien a nivel microeconómico (reglamentaciones comerciales discriminatorias, obstáculos técnicos a los intercambios, imposiciones fiscales a, la importación, preferencias nacionales, ayudas y subvenciones a ciertas producciones del país, etcétera).
Los obstáculos técnicos
Tales medidas repercuten sobre el correcto funcionamiento del Mercado Común si afectan directamente a la libre circulación de mercancías. Singular importancia y gravedad pueden presentar las reglamentaciones comerciales discriminatorias y los llamados obstáculos técnicos a los intercambios.
Todos los países comunitarios poseen alguna institución especializada para la creación de estas formas (excepto Luxemburgo, que utiliza las belgas). Así, el Deutsches Institut for Normung (DIN) alemán, que ha producido unas 25.000 a la sorprendente media de 1.500 por año, o también la Association Francaise de'Normalisation (AFNOR), que cuenta con unas 13.000 en su haber.
Utilizando hábilmente los instrumentos neoproteccionistas referidos se llega a la creación de nuevas barreras aduaneras disfrazadas de efectos mucho más devastadores que los ocasionados por los instrumentos proteccionistas clásicos ya abolidos por el Tratado de Roma, porque ahora resulta más difícil identificar los obstáculos a los intercambios, y además el derecho comunitario, en su estado actual de evolución, no siempre puede dar una respuesta que salvaguarde completamente al Mercado Común frente al ejercicio del poder reglamentario de los Estados en este dominio,
Derecho comunitario
Un caso real, extraído de la copiosísima jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades, puede ayudar a comprender cuáles son "los intereses en juego y dónde se encuentran en la práctica las dificultades aludidas.
La sentencia del 26 de junio de 1980, asunto 788/79, plantea la problemática de una reglamentación comercial italiana que exige la utilización exclusiva de vinagre proveniente de la fermentación acética del vino para la alimentación humana, alegando en su justificación la protección de la salud pública y la calidad del producto.
En estas condiciones no podrá venderse en Italia vinagre que no sea elaborado a partir del vino, y de este modo el comercio intracomunitario del vinagre de manzana, de uso extendido en Alemania, resultará gravemente afectado.
¿Pero pueden permitirse las autoridades del país latino llegar a ese extremo para proteger al consumidor nacional? ¿No será la verdadera finalidad de la medida, asegurar una salida fácil a los excedentes italianos de vino -mediante su transformación en vinagre- en detrimento de las importaciones del vinagre de manzana alemán? ¿Está incumpliendo Italia las reglas básicas del Mercado Común?
Ante este tipo de dilema, la labor del juez europeo consiste esencialmente en precisar la libertad de acción de los Estados con respecto al Tratado de Roma. Este proceso se revela a veces extraordinariamente complejo, las soluciones no son siempre adecuadas y, además, cuando el Tribunal de Justicia de las Comunidades aprecia la existencia de una infracción, la ejecución de la sentencia es demasiado lenta.
La tendencia neoproteccionista objeto de nuestro comentario presenta cuantitativamente caracteres alarmantes y está erosionando, quizá irremisiblemente, uno de los principios fundamentales. en los que se basa el Mercado Común.
El testimonio de la Comisión de las Comunidades Europeas (institución que tiene encomendada la custodia del tratado y de la legalidad comunitaria) puede calificarse de dramático.
En la Memoria Anual de las Comunidades de 1976 se constata que el aumento de infracciones a la libre circulación de mercancías "constituye un fenómeno inquietante".
Dos años más tarde, la comisión dirá que "la libre circulación de mercancías es y continúa siendo objeto de un número creciente sin cesar de medidas restrictivas tomadas por los poderes públicos para obstaculizar las importaciones", y también que "se han instruido más de 400 asuntos, cifra que, cuadruplicándose en cuatro años, no representa más que una muestra modesta de la situación real".
En la Memoria Anual de 1979 puede leerse: "El renacimiento de las medidas proteccionistas a las cuales la Comunidad se encuentra confrontada amenaza la existencia del principio de la libre circulación de mercancías, que constituye un logro comunitario fundamental". Y, finalmente, en 1981 "bajo la influencia de la crisis económica, los progresos hacia la instauración del mercado interior (mercado intracomunitario) se han detenido y los Estados miembros muestran más y más acusadas tendencias al recurso de medidas proteccionistas".
Funcionarios de la comisión consultados extraoficialmente estiman que el número actual de infracciones en curso de instrucción se aproxima a las 800 y comienza a duplicarse invariablemente de año en año. Esta auténtica avalancha de medidas proteccionistas denunciadas a los servicios especializados de la comisión no parece ser más que la punta del iceberg.
El problema llega a tales dimensiones que el Parlamento Europeo ha llamado repetidamente la atención de las autoridades competentes de los Estados miembros a través de sus resoluciones (particularmente en la del 26 de marzo de 1982), y se han celebrado reuniones al más alto nivel para tratar de encontrar soluciones reales y efectivas (consejos de Luxemburgo, junio de 1981, y de Copenhague, diciembre de 1982).
Una visión objetiva y equilibrada del funcionamiento de este sector clave del Mercado Común no puede silenciar los innegables éxitos y progresos logrados. Entre otros, se han suprimido los instrumentos clásicos de protección aduanera, como ya hemos visto, y cientos de directivas comunitarias unifican legislaciones y normas que afectan a los intercambios.
Pero es necesario constatar que 25 años después de la entrada en vigor del Tratado de Roma, y a pesar de las declaraciones solemnes regularmente hechas por todos los políticos en favor de la construcción de Europa, no ha sido aún posible consolidar ni sus cimientos.
Por otra parte, ¿qué sentido puede tener hoy en día un Tratado de Roma (1957) que proclama sin ambigüedades en su artículo 2: «La Comunidad tendrá entre sus objetivos... promover un desarrollo armónico de las actividades económicas, una expansión continua y equilibrada, una estabilidad creciente, un aumento acelerado del nivel de vida", si lo confrontamos a la profunda crisis que nos toca vivir y a una sociedad de consumo que parece haber encontrado sus límites de desarrollo, a una carestía generalizada de recursos vitales? Queremos y deseamos una Europa unida, fuerte y sólida. No estamos convencidos de que una filosofía fundamentalmente libre cambista concebida en la década de los cincuenta y en unas circunstancias específicas pueda dar respuesta por sí sola al inmenso reto de nuestro tiempo.
Tu suscripción se está usando en otro dispositivo
¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?
Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.
FlechaTu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.
En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.
Archivado En
- Unión aduanera
- Desarme arancelario
- Libre circulación mercancias
- Comercio interior
- Competencia
- Opinión
- Mercado Único
- Comercio internacional
- Adjudicación contratos
- Tribunal Justicia Unión Europea
- Tribunales
- Sentencias
- Contratos administrativos
- Sanciones
- Poder judicial
- Política económica
- Derecho administrativo
- Unión Europea
- Comercio
- Juicios
- Proceso judicial
- Organizaciones internacionales
- Europa
- Justicia
- Finanzas