El Estado negará las ayudas para reconversión tecnológica a los medios que no la hayan negociado con los trabajadores
Las empresas periodísticas o agencias informativas que pretendan acogerse a las ayudas del Estado a la Prensa deberán tener titulares con nacionalidad española, ser de capital español, y carecer de intereses económicos en empresas publicitarias. Deberán, además, haber consultado a los trabajadores en el caso de que solicite ayuda para reconversión tecnológica y haber publicado la cuenta de pérdidas y ganancias del último ejercicio y la composición de los órganos gestores y los propietarios de más de un 10% del capital.
Éstas son algunas de las condiciones requeridas para optar a las subvenciones estatales a la Prensa y a las agencias informativas, según consta en el real decreto de desarrollo de la ley de Ayudas a Empresas Periodísticas y Agencias Informativas, que será publicado mañana en el Boletín Oficial del Estado.El decreto, aprobado por el Consejo de Ministros en su reunión del pasado miércoles, supone la aplicación por primera vez de criterios aprobados en el Parlamento para canalizar los recursos especiales que el Estado destina a "paliar la crisis estructural de la Prensa y a garantizar el pluralismo".
Las inscripciones de empresas periodísticas serán resueltas por el director general de Medios de Comunicación Social, y estas decisiones podrán ser recurribles según la ley de Procedimiento Administrativo.
En el capítulo directo de ayudas, el real decreto prevé las ayudas directas y otro tipo de ayudas indirectas. Las ayudas directas se refieren a la difusión, consumo de papel prensa y reconversión tecnológica. Las agencias informativas sólo tendrán derecho a las ayudas por reconversión tecnológica.
Las ayudas a la difusión se concederán en función de la difusión de cada medio obtenida en el año anterior. Se concederá una ayuda complementaria por ejemplar difundido a las empresas periodísticas radicadas en Ceuta, Melilla, Baleares y Canarias en atención a sus especiales características de distribución. También se concederá una ayuda por difusión en el extranjero a las publicaciones que, siendo diarias en el territorio español, se difundan en el extranjero al menos una vez a la semana.
Si al tiempo de solicitar la ayuda por difusión, la empresa periodística tiene contraídas obligaciones frente a Hacienda, la Seguridad Social o instituciones oficiales de crédito, en virtud de deudas vencidas, líquidas y exigibles, la Administración descontará estas cantidades de las ayudas que le corresponda. Las ayudas por difusión se reducirán también en el caso de que los contenidos publicitarios medios superen el 50% del contenido de la publicación y si la empresa periodística percibe algún tipo de ayuda en concepto de difusión por algún ente público.
El real decreto prevé también la concesión de ayudas especiales por una sola vez a editoras de publicaciones de nueva creación. Estas tendrán derecho a la ayuda en el ejercicio presupuestario siguiente al de su aparición. Las ayudas generales para 1984 sólo regula las subvenciones por difusión y por papel prensa.
En sus disposiciones transitorias, el decreto regula las ayudas indirectas a empresas periodísticas y agencias informativas que se traducen en la reducción de las tarifas postales. En cuanto a las publicaciones que han pertenecido al extinguido organismo autónomo Medios de Comunicación Social del Estado y que han pasado a manos privadas, sólo tendrán derecho a estas ayudas desde la fecha de la entrada en vigor de la orden de adjudicación.
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