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La Oficina de Coordinación Legislativa del PSOE duda de la constitucionalidad del proyecto sobre el recargo

La Oficina de Coordinación Legislativa de las Comunidades Autónomas del Grupo Parlamentario Socialista del Congreso ha elaborado un documento en el que critica, desde el punto de vista técnico, el proyecto de ley elaborado por el Gobierno regional de Madrid para establecer un recargo del 3% en el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF); y expresa sus dudas acerca de la constitucionalidad del texto. Según fuentes del grupo parlamentario, el documento ha sido remitido al presidente de la comunidad, Joaquín Leguina, con el ánimo de negociar algunas enmiendas. No obstante, el texto parece esconder bajo sus consideraciones técnicas, y a pesar de una referencia expresa en sentido contrario, una crítica a la oportunidad política del proyecto promovido por el jefe del Gabinete regional.

El documento de la Oficina de Coordinación Legislativa del PSOE centra sus dudas en la constitucionalidad del proyecto de ley, y concretamente en el hecho de que contenga referencias a materias de competencia estatal, como es el caso del artículo 9 al fijar la no deducibilidad del recargo respecto de los tributos del Estado. Los expertos del grupo parlamentario estiman que tal supuesta intromisión en las competencias estatales puede invalidar el artículo y, por tanto, permitir que el recargo resulte deducible. Si ello fuese así, contravendría lo establecido en la ley orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas (LOFCA), y concretamente el artículo que establece la imposibilidad de que los recargos autonómicos minoren los ingresos del Estado.La Oficina de Coordinación Legislativa es un órgano, formado por un grupo de abogados, que depende de la comisión ejecutiva federal del PSOE. Fue creado para asesorar al Grupo Parlamentario Socialista y a los diputados del partido en las Asambleas autonómicas. Normalmente, elabora documentos relativos a los proyectos de ley de los Parlamentos regionales y a la legislación autonómica de las Cortes. El texto que ha redactado sobre el recargo del 3% ha sido remitido por la oficina a la ejecutiva federal del PSOE y al presidente de la Comunidad de Madrid, Joaquín Leguina.

En síntesis, el documento dice:

- El objeto de la presente nota se centra exclusivamente en el análisis técnico-jurídico del proyecto, por lo que se omite cualquier referencia a criterios de oportunidad o conveniencia.

- En principio, y desde una perspectiva formal, tanto la LOFCA como el propio Estatuto de la Comunidad de Madrid prevén la posibilidad de establecer recargos sobre impuestos estatales. Ahora bien, y como establece el artículo 53.2 del estatuto, dicho recargo ha de respetar los términos que establezca la ley reguladora del impuesto sobre el que recae. El artículo 9 del proyecto sobre el recargo es fiel reproducción del artículo 11.3 y 4 de la ley 24/1983, sobre medidas urgentes de saneamiento y regulación de las haciendas locales, que habilitó a los ayuntamientos para establecer un recargo en el IRPF.

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Ámbito estatal

- La previsión contenida en dicha ley no plantea ninguna dificultad, al tratarse de una ley estatal. Mas la literal transcripción en una norma de la comunidad autónoma no deja de plantear problemas, pues pretende afectar a una norma de ámbito estatal, como es la ley 44/1978. En nuestra opinión, el artículo 9 del proyecto excede del ámbito de competencia de la comunidad, con infracción además de lo dispuesto en el propio artículo 53.2 del Estatuto de autonomía, que exige que los recargos que pueda establecer la comunidad sobre impuestos estatales han de serlo en los términos que establezca la ley reguladora de los mismos, y no con el alcance que la norma de la comunidad quiere darle a la legislación tributaria estatal.

- Expuesto lo anterior, ha de determinarse la articulación del proyectado recargo en la legislación estatal, y en particular si su establecimiento "puede suponer una minoración en los ingresos del Estado por dicho impuesto", efecto prohibido en la LOFCA. En este punto, debe destacarse el contenido del artículo 19 de la ley 44/1978, que declara deducibles, al efecto de la obtención del rendimiento neto, los tributos y recargos no, estatales que incidan sobre los rendimientos computados.

- En consecuencia, ha de plantearse la duda acerca de la adecuación del proyecto a las previsiones de la LOFCA y al propio estatuto como consecuencia de la aplicación en su integridad de las normas reguladoras del IRPF, entre las que se encuentran las relativas a las partidas que se consideran deducibles al objeto de determinar el rendimiento neto de las actividades gravadas.

Por otro lado, técnicos del Ministerio de Hacienda están realizando, a su vez, un estudio similar, más exhaustivo, que en principio tiene cierta similitud con el redactado por la Oficina de Coordinación Legislativa del Grupo Parlamentario del PSOE.

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