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El Gabinete estudia la desaparición de los tribunales de honor militares

Carlos Yárnoz

El Gobierno estudia la desaparición de los tribunales militares de honor, únicos de este tipo no prohibidos expresamente por la Constitución. En estos momentos, en los proyectos de ley del Código Penal Militar y de Régimen Disciplinario -que suponen los dos pasos fundamentales en la reforma del actual Código de Justicia Militar- no aparece referencia alguna a los tribunales militares de honor, si bien este extremo no indica una voluntad definitiva del Gobierno de suprimirlos, según informan fuentes del departamento de Defensa.

La sentencia dictada por la Audiencia Nacional el pasado día 18 de octubre, que por primera vez anuló una decisión de un tribunal militar de honor -relativa a la expulsión del Ejército del coronel José Ortega Monasterio en 1978-, ha supuesto un paso positivo más para los técnicos que defienden la desaparición de los tribunales militares de honor, en opinión de expertos en la materia.En su artículo 24, la Constitución dice textualmente: "Se prohiben los tribunales de honor en el ámbito de la Administración civil y de los organismos profesionales". Al no hacer referencia este artículo a la Administración militar, en los años posteriores a la promulgación de la Constitución han continuado actuando algunos tribunales militares de honor.

No obstante, y a pesar de que es legal la actuación de esos tribunales, el artículo 103 de la Constitución señala que "la Administración pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al derecho".

Igualmente, el artículo 24 de la Constitución dice que "todas las personas tienen derecho a obtener la tutela objetiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que en ningún caso pueda producir indefensión".

Dado que, a la vista de estos textos, las decisiones de los tribunales militares de honor no pueden, en cuanto el afectado recurre a la jurisdicción ordinaria, permanecer en secreto, se pierde uno de los principios básicos de existencia de los propios tribunales.

Honor y dignidad

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De acuerdo con la actual legislación militar, pueden ser sometidos a tribunales de honor cualquier general, jefe u oficial -no los suboficiales o la tropa- que cometa "un acto contrario a su honor o dignidad, u observen una conducta deshonrosa para sí, para el arma o cuerpo al que pertenezcan o para los ejércitos, aunque los mismos hechos estuviesen ya juzgados" (artículo 1.025 del Código de Justicia Militar). "Todas las actuaciones del tribunal de honor serán rigurosamente secretas", añade el mismo artículo.Según este código, en cuanto un militar sepa que se ha producido un hecho de esas características debe ponerlo en conocimiento de sus superiores. Seguidamente deben reunirse los oficiales destinados en la misma plaza, con mayor antigüedad profesional que el afectado y votar la conveniencia o no de formar el tribunal de honor.

La decisión, en caso de ser positiva -debe ser apoyada por cuatro quintas partes de los reunidos-, es comunicada al capitán general de la región, que designa a las personas que integrarán el tribunal.

El tribunal sólo puede elegir entre declarar culpable al afectado -en cuyo caso deberá ser expulsado de las Fuerzas Armadas- o inocente en el caso de que los votos favorables a su culpabilidad no alcancen los dos tercios de los reunidos. Contra la decisión del tribunal de honor no cabe recurso alguno en la jurisdicción militar, por lo que la expulsión es prácticamente inmediata, pasando el afectado a la situación de retiro.

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Sobre la firma

Carlos Yárnoz
Llegó a EL PAÍS en 1983 y ha sido jefe de Política, subdirector, corresponsal en Bruselas y París y Defensor del lector entre 2019 y 2023. El periodismo y Europa son sus prioridades. Como es periodista, siempre ha defendido a los lectores.

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