Modernizar la justicia
Los autores de este artículo, miembros del Consejo del Poder Judicial elegidos por el Parlamento, parten de la tesis de que la justicia, y por ello el proyecto de ley orgánica del Poder Judicial, tiene que ser un elemento de unión nacional. Por lo tanto se muestran contrarios a las posturas extremas de aquellos defensores acérrimos y de los enemigos a ultranza del proyecto. A juicio de estos magistrados, que ya han expresado sus opiniones institucionales en el organismo al que pertenecen, "es necesario un nuevo ordenamiento que sustituya a la venerable ley orgánica de 1870". El actual proyecto presentado por el ministro Fernando Ledesma, es, según los autores del artículo, positivo en muchos aspectos y presenta innovaciones y puede ayudar a modernizar la justicia y a hacerla responder a lo que exige la actual sociedad española. Por otra parte, discrepan del proyecto en otros aspectos como la edad de jubilación y señalan una carencia: la del jurado como instituto de participación ciudadana en la administración de justicia.
No estará terminada la transición, dijo el Rey en un reciente artículo, mientras no hayamos alcanzado el progreso en cultura, en técnica, en civismo, en ciencia, en ética, en valores espirituales e históricos. Y añade el Rey quedesea ser ahora el acicate que empuje en la línea del progreso y de la modernización de España".
Son sin duda mayoría quienes, con el Rey, asumen con esperanza y entusiasmo ese horizonte. Pero quizá el entusiasmo decaiga a la hora de pagar el precio que, en menoscabo, de posiciones, legalmente alcanzadas, exige la modernización social a que se nos convoca.
Durante la transición aún no conclusa se ha llevado a caso un repertorio nada trivial de innovaciones, algunas de las cuales han debido superar enérgicas resistencias. Pero el proceso no está concluido, y se observa, en cambio, una intensificación de las actitudes defensivas frente a proyectos renovadores enderezados a lograr la transformación de la sociedad española, su adecuación al reto de los tiempos, la realización de principios y enunciados aceptados como tales en su día sin apenas obstáculos por la nación convocada a las urnas en la decisiva ocasión histórica del referéndum sobre la Constitución de 1978.
Da lugar a la presente reflexión el actual proyecto de ley orgánica del Poder Judicial, que, a diferencia de la ley de Bases de la Justicia dictada en las postrimerías del franquismo -y aceptada con el solo disenso clandestino-, está suscitando gran polémica entre diversas fuerzas sociales. La simple comparación entre la reverencial sumisión con que los españoles, especialmente los integrados en el funcionariado público, aceptaron la ley de Bases y la efervescente inquietud que muchos de aquellos españoles exteriorizan ahora, incluso a través de la Prensa no especializada, es exponente de las virtudes de la democracia y de la libertad de opinión, y marca la diferencía entre ser súbditos y ser ciudadanos.
El Estado de derecho
En el caso concreto, la proliferación de opiniones parece configurar un gran debate público en que personalidades, órganos de comunicación y colectivos directa o indirectamente interesados manifiestan sus respectivas posturas en favor o en contra del proyecto. El fenómeno es indicativo de que se está ante una cuestión de singular importancia. En efecto, en el Estado de derecho, la organización y el funcionamiento de la Administración de justicia constituye un eje cardinal, y este extremo ha sido subrayado por nuestra Constitución de manera terminante, ya que, quizá como signo distintivo respecto de otras constituciones de Occidente, lo que en otros ordenamientos viene diseñado en forma de administración especializada y peculiar se configura entre nosotros como genuino poder del Estado, con todo lo que esta calificación significa en punto a la garantía de los derechos y de las libertades.
Quienes firmamos este artículo hemos cumplido con nuestro deber institucional de opinar sobre el proyecto de ley dentro del órgano constitucional a que pertenecemos, el Consejo General del Poder Judicial, en cuyo seno representamos al pueblo soberano, mediante elección de segundo grado efectuada por el Parlamento. Pero ante el debate público consideramos pertinente significar nuestro criterio, aduciendo como justificación nuestro coriocimiento de la materia, adquirido primero a través de un prolongado ejercicio profesional de la abogacía, y después a lo largo de cuatro años de pertenencia al consejo, lo que nos sitúa en posesión de diversas perspectivas respecto del tema debatido. El otro vocal procedente de la abogacía, Gonzalo Casado, reelegido una vez más portavoz del consejo, ha estimado conveniente, en razón del cargo que ostenta, no intervenir en este escrito.
La mejora de la justicia
Es de destacar que la gran polémica pública incide sobre aspectos muy concretos y particulares que, en su mayor parte, son de índole corporativa. Se omite, por el contrario, la referencia al extremo que debe ser prioritario porque constituye el objetivo del proyecte, y de la aspiración popular sobre la cuestión: la mejora del servicilo público de la justicia. Es decir, no se centran las discusiones en dilucidar si el sistema propuesto tiende hacia una mejor, más rápida y más eficaz respuesta a la demanda social -e individual- de justicia, sino en extremos que, aun sin carecer de importancia, no afectan a los intereses generales de la sociedad española.
Se está produciendo peligrosamente una polarización de las actitudes críticas, o, en realidad, un desplazamiento desmedido hacia el maniqueísmo de descalificar globalmente el proyecto sin tomar en consideración lo que el proyecto aporta de positivo, que en mucho (o, en cualquier caso, es algo), de suerte que en los ámbitos donde el debate se desarrolla, las posiciones tienden a alabar el proyecto en bloque o a condenarlo en su integridad. Posturas ambas excesivamente radicalizadas y cuya superación debe buscarse sin regatear esfuerzo.
Los epígonos de la crítica no parecen haber parado en apreciar la necesidad de sustituir la por tantos motivos venerable ley orgánica de 1870, aunque no fuera más que para adecuar el dispositivo judicial a los imperativos constitucionales sobre organización territorial del Estado, erigir los tribunales superiores de justicia en las comunidades autónomas y dar cauces para el ejercicio de las funciones que en la materia, según los estatutos, quedan deferidas a dichas comunidades.
Tampoco parece haber merecido valoración positiva la conceptuación de la doctrina del Tribunal Constitucional como fuente de derecho, ni, la supresión de la justicia -de distrito -corolario casi obligado de la formación- del cuerpo único de jueces y magistrados, y objeto en su día de una iniciativa del ,Consejo General del Poder Judicial-, ni la integración orgánica de los cuatro órdenes juriscliccionales, también impuesta por la Constitución.
No se ha opinado sobre la atribución a las audiencias provinciales de competencia para conocer de recursos en materia civil, extremo en que el proyecto recoge, lo informado al respecto por el consejo general y que supone una importante aproximación de la justicia al justiciable y una desconcentración de cargas competenciales respecto de órganos hoy desbordados por el trabajo, si bien en esta línea no es esa la única de las innovaciones que el proyecto presenta.
Falta al sector crítico, en términos generales, un análisis del proyecto, una valoración técnica de sus planteamientos en orden a su idoneidad respecto de la corrección de la deficiente y lenta actuación de la Administración de justicia, que, sin perjuicio del ejemplar esfuerzo de muchos de sus servidores, no se encuentra en condiciones de responder a lo que de ella exige hoy la sociedad española.
Innovaciones
En este orden de cosas, el proyecto incorpora modificaciones muy plausibles, aunque casi generalmente silenciadas por los polemistas, preocupados, al parecer, por subrayar las carencias y los defectos, cuando no en instrumentar políticamente la cuestión. Por desgracia, se está incurriendo en una ceremonia de descalificaciones globales, nada adecuada a la construcción, para un período que debe medirse no en años, sino en décadas, de uno de los pilares básicos de la convivencia nacional.
Ciertamente, nuestra postura tampoco se reduce a dar carta blanca al proyecto, sino que mantenemos no escasas discrepancias respecto del mismo. Entendemos, por ejemplo, que el proyecto no alcanza el calado constitucional de competencias y funciones del Consejo General del Poder Judicial, que en ningún caso deben ser menores que las actuales (iniciativa legislativa, competencia reglamentaria en las materias propias del consejo, escuela judicial, etcétera).
Durante el antiguo régimen, el autogobierno de jueces y magistrados fue una reivindicación democrática; la Constitución fue más lejos, y definió un gobierno separado para el poder judicial, desarrolla do en buena medida por ley orgánica de 1980. Con el proyecto, esa dimensión democrática -reivindicación en su día y luego conquista- es objetó de recorte. Aunque, por otra parte, se robustece el carácter representativo del órgano al modificarse- el sistema de elección de los jueces y magistrados que deben fomar parte del mismo, sistema que pasa de ser mayoritario -actualmente vigente- a proporcional, lo que incrementa la posibilidad de que estén representadas en el consejo las minorías que existan en el colactivo judicial, representación muy conveniente por cuanto se trata de un órgano cuyo carácter político es indudable, pues le corresponde gobernar uno de los poderes del Estado.
Una carencia -a nuestro entender- del proyecto, pero que apenas ha sido objeto de alusión, es la referente al desarrollo de la norma constitucional relativa al jurado. Silenciada casi unánimemente por la crítica, nos merece juicio desfavorable la falta de decisión gubernamental de estructurar, aunque fuera de modo esquemático, ese importante instituto de participación ciudadana en las tareas de administrar justicia.
El jurado, pieza importante del sistema, no puede quedar desarticulado de la estructura judicial y relegado a una regulación mediante ley separada. Se pierde con ello la ocasión de diseñar desde ahora uno de los principales instrumentos de democratización del aparato estatal llamado a administrar la justicia que emana del pueblo.
Por contra, el llamado cuarto turno, objeto de cerrada contradicción, apunta hacia el objetivo de establecer algún grado de permeabilidd entre Magistratura y sociedad civil, permeabilidad de todo punto conveniente al no ser la Magistratura, en su íntima y genuina naturaleza, un cuerpo de funcionarios públicos, sino el conjunto de los titulares de uno de los poderes del Estado.
Esta singular peculiaridad explica que en otros ordenamientos jurídicos occidentales la relación pública de empleo de los jueces y magistrados sea en casos temporal -y se logre el acceso a ella por vía de sufragio- o en casos vitalicia y se logre el acceso a ella por designación de otro órgano del Estado. El sistema que el proyecto propone es mixto y permite el acceso de jóvenes casi directamente salidos de las aulas universitarias junto al de profesionales ya madurados en el ejercicio del Derecho, que podrán aportar a la Magistratura una experiencia y una formación adquiridas fuera del marco estrictamente judicial.
Importancia del jurado
Consideramos particularmente errada la. acusación de que el sectarismo partidista inspira esta opción posibilitante del ingreso en la judicatura desde sectores insertos en la realidad social y pertenecientes a la misma, cuando lo cierto es que en el proyecto la selección de estos candidatos queda confiada al mismo tribunal que deba decidir el acceso por el tradicional cauce de las oposiciones, y la fijación del baremo para decidir dicha selección se reserva al Consejo General del Poder Judicial y no al Gobierno ni al Ministerio de Justicia.
En definitiva, cualquier crítica que se dirija contra este sistema podría aplicarse al hasta ahora vigente, de modo pacífico, para la designación de magistrados del Tribunal Supremo, donde, como es sabido, han existido siempre miembros no procedentes de la carrera judicial y que, por tanto, no han superado las pruebas de la oposición para ingreso en el cuerpo.
Pero esta misma peculiaridad que entendemos concurre en la Magistratura y que diferencia a sus componentes de los genuinos funcionarios públicos nos lleva a discrepar del proyecto. en punto a la extensión -quizá sólo por razones simétricas- de fa edad de jubilación implantada con carácter general para la función pública. Incluso el estricto régimen de incompatibilidades y prohibiciones que afecta tan drásticamente a los miembros en activo de la carrera judicial, y que conlleva evidentes consecuencias económicas, constituiría causa bastante para Un tratamiento específico de esta materia.
Tanto más cuando, instaurado el aludido cuarto turno, no sea infrecuente el acceso a la Magistratura de personas de mediana edad. Obviamente, la reducción de la edad de jubilación no facilitará la incorporación de esas personas a las tareas de administrar justicia, ni constituirá un aliciente para la recluta de los juristas que mediante el sistema proyectado se desea atraer a la carrera judicial.
Por otra parte, y dada la reconocida escasez de jueces y magistrados para satisfacer la demanda social de justicia, una súbita anticipación de la edad de jubilación produciría graves trastornos en el funcionamiento de los órganos judiciales, e ineficaz sería el paliativo proporcionado por el régimen transitorio que señala el proyecto. Por ello, y en calo de adoptarse cualquier medida de reducción de la vida activa de jueces y magistrados, sería imprescindible establecer una vacación legal para su entrada en vigor de duración al menos idéntica a la del período transitorio que el proyecto establece para la medida coyuntural de ingreso en la categoría de juez.
Evitar la bipolarización
Hemos tratado de exponer un reducido cuadro de matizaciones, mezclando deliberadamente las conformidades y los reproches, por cuanto consideramos importante que, ante un hecho de tanta significación como el proyecto de ley orgánica del Poder Judicial, las opiniones distingan lo positivo de lo negativo y se rompa la tendencia a totalizar actitudes. Contribuir a evitar la polarización de los españoles -al menos de los españoles que participan en el debate- en los dos consabidos bandos de defensores acérrimos y de enemigos sin piedad nos parece tarea obligada.
La justicia debe conformar un elemento de unión nacional, no ser piedra de escándalo. No puede ni debe ser manipulada, y ante su recto logro es preciso que decaigan las preferencias personales y las tentaciones de obtener fines que no sean los que la misma justicia ampara. Proponemos que, por encima de toda otra consideración, la ley orgánica del Poder Judicial sea tratada, discutida y comentada en tanto que instrumento para conseguir en esta materia los altos objetivos que el Rey nos ha propuesto en las palabras que inicialmente dejamos transcritas.
son abogados, vocales del Consejo General del Poder Judicial por eleción parlamentaria.
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