En síntesis , un buen acuerdo
En un artículo recientemente publicado en esta tribuna (EL PAIS del pasado 20 de octubre), miembros del gabinete técnico de CC OO han formulado reflexiones sobre el Acuerdo Económico y Social (AES) que los autores consideran oportuno analizar puntualmente "porque dejar sin respuesta sus afirmaciones podría, ciertamente, dar lugar a confusión sobre aspectos concretos de éste".
Dicen los firmantes que el AES es un "mero" contrato civil en el que sólo las partes han contraído obligaciones. Sobre esto hay que manifestar que jurídicamente los contratos civiles tienen tanta fuerza vinculante e importancia como los de otra naturaleza y no merecen, por tanto, ninguna connotación peyorativa. En todo caso, parece claro que el AES, dado que se ha negociado entre las organizaciones sindicales y empresariales más representativas y el Gobierno, pertenece a la categoría de los llamados pactos o contratos sociales que representan "una traducción al plano económico-social del contrato social roussoniano en el " orden político, por suponer la aceptación de ciertas limitaciones propias en aras de la exigencia de un bien común superior" (Alonso García), y su eficacia dependerá de la voluntad política que tengan las partes en cumplirlo y desarrollarlo. En esto, más que en las siempre discutibles cuestiones referentes a la naturaleza jurídica, reside, a nuestro juicio, el aspecto de mayor importancia de este pacto, porque implica el compromiso de desarrollar y, promover una política de concertación en la que siempre hemos creído.Se critica lo acordado sobre inversión pública, pero lo que hay que valorar es que por primera vez en nuestro país este tipo de cuestiones entra a formar parte de un acuerdo nacional tripartito. La apertura de este tema y de otros, tales como sistema tributario, fondo de solidaridad, formación profesional, segurid4d e higiene en el trabajo, etcétera, a la consulta y concertación con los sindicatos es un logro histórico en la lucha por aumentar y mejorar' la presencia y la participación de los trabajadores en la política socioeconómica de nuestra nación.
Pero, centrándonos en las cifras, es necesario destripar los Presupuestos Generales del Estado a la hora de evaluar la inversión pública. Este año existe una partida de 71.000 millones de pesetas que, por primera vez, se ha traspasado al capítulo IV (inversión de reposición para comunidades autónomas), por lo que hay que sumarla a los capítulos VI y VII para comparar homogéneamente con años anteriores. La inversión final queda así en 1.285.543 millones de pesetas, lo que supone 64.000 millones, más que la primera propuesta gubernamental.- Si a esto le añadimos los 50.000 millones de aumento que se han pactado, vía crédito ampliable, la inversión final será de 1.315.543 millones. Esto es un 15% más de lo presupuestado para 1984 y supone un aumento de la inversión pública en términos reales del 8%. Disertar sobre si se acabará agotando la cifra de 50.000 millones o no no es lo que nos ha de ocupar ahora, sino saber que ' en nuestras manos está, y que a través de la comisión de seguimiento se vigilará su utilización. La verdad es que la inversión pública aumenta sustancialmente, que hemos negociado sobre ella y que tendremos la obligación y la facultad de intervenir en el montante y en su orientación.
Cifras realistas
Sobre el compromiso de ampliar de 8.900 millones a 8.900 millones la dotación para conciertos entre el Instituto Nacional de Empleo (Inem) y organismos públicos o empresas, cabe decir que la cifra prevista de 160.1000 a 190.000 nuevos contratos es totalmente realista, ya que con- los 8.500 millones de 1983 se formalizaron unos 50.000 contratos. La extrapolación es inmediata. Sin embargo, despreciar estos contratos porque son mayoritariamente para tres meses y no dan derecho al seguro de desempleo es acogerse sólo a la mitad de la verdad, lo que crea un innecesario confusionismo. Si bien es cierto que los contratos hasta ahora han s ido de tres meses en su mayoría, lo es también que los nuevos contratos se enmarcarán en las nuevas medidas de contratación contempladas en la Ley 32/84 (expresamente citada en el AES, artículo 15) y en la ley de Protección por Desempleo. Estas dos leyes estaban bien presentes en la mente de los negociadores del acuerdo, e impregnan buena parte de él. Por, ello, los contratos, en el peor de los casos, o serán temporales, por lo que durarán como mínimo seis meses y darán derecho a_las prestaciones básicas y complementarias, o serán eventuales para tres meses, lo que otorga tres meses de prestación complementaria si se tienen cargas familiares.. No es ninguna panacea, pero es más, mucho más de lo que había, y para luchar contra el paro ningún logro es pequeño.
Respecto al Fondo de Solidaridad, nos parece trivializar y empobrecer la discusión si se la reduce a cuánto pagan los empresarios. Hay que resaltar que este fondo se crea por primera vez en España (El fondo del Acuardo Nacional sobre Empleo -ANE-, mucho más exiguo, estaba sólo destinado a subsidiar a desempleados en situación dramática), y que supone poner en manos de los agentes sociales la gestión, orientación y utilización de sumas de dinero muy importantes para promocionar el empleo y la formación profesional. Aunque nos hubiese gustado un fondo más nutrido, no podemos olvidar que su propia existencia es una conquista sindical.
Bajemos al nivel de quién paga. Argumentar que el 0,28% que aportan los empresarios se queda, en nada porque se les reduce el mismo porcentaje la cotización por formación profesional es manifestar solamente una parte de la cuestión y, por tanto, no expresarla exactamente. Efectivamente, en el AES se ha acordado una reducción de las cotizaciones sociales de los empresarios, pero a esto hay que añadir: a) la política de reducción de cotizaciones y correlativo incremento de la aportación del Estado para financiar la Seguridad Social ha sido defendida, sin voces discrepantes, por todos los especialistas, dado su efecto generador de empleo; b) también los interlocutores sociales se expresaron en este sentido en múltiples ocasiones, por ejemplo en los Pactos de la Moncloa -que CC OO defendió vigorosamente- y en el ANE, que suscribió también, donde la cotización empresarial se rebajó en un punto sin contrapartida alguna; c) el Gobierno socialista, continuando con la tendencia ya apuntada, rebajó las cotizaciones en un punto y medio en 1983 (año en que rigió el Acuerdo Interconfederal) y en igual cuantía en 1984 (año en que no hubo acuerdo); d) para nosotros es claro que para 1985, al quedar la carga global prácticamente igual (sólo algunos sectores verán reducidas sus primas por riesgo), la aportación de los empresarios (de alrededor de 20.000 millones de pesetas) será sustancial,
Alto a la demagogia
El AES no abre la puerta a ningún despido colectivo más barato y decidido unilateralmente por el empresario. Como muy claramente surge de su texto, sólo se estudiará la adaptación de la legislación española a la comunitaria, y en la comisión que a tal efecto se constituirá, UGT se expresará con toda claridad defendiendo el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores en su redacción actual. Es curioso, en cualquier caso, constatar cómo la burda consigna que se lanza en' estos días -"stop -al despido libre"- se contradice con las afirmaciones de sus técnicos, que hablan de una cuestión totalmente distinta. En cualquier caso, nosotros proclamamos, más castizamente, "¡alto a la demagogia". Dejando claro nuestro no a abaratar el despido y nuestro no a facilitarlo.
Finalmente está el polémico asunto de la imperiosa necesidad que se tiene de participar en las comisiones de seguimiento del AES para no quedar descolgado de la acción sindical de los próximos años. Los autores del artículo que contestamos defienden el derecho a esa participación invocando argumentos jurídicos que son, como sucede siempre, discutibles. Nosotros no vamos a defendernos aquí de un planteamiento que, según se ha publicado, se va a formular judicialmente, para no incurrir - en excusatio non petita y hasta no conocer en todos sus términos la pretensión. Las sentencias del Tribunal Constitucional que citan en apoyo de sus tesis se refieren a casos que no guardan similitud con el presente.
La UGT ha defendido en todo momento la necesidad de la activa participación de los sindicatos en la vertebración de la sociedad, y desde. luego, como ya ha manifestado, no propugnará que se prive a nadie de ningún derecho que constitucional o legalmente le corresponda.
Sin embargo, hay una reflexión que puede hacerse: en una democracia todos los agentes sociales tienen que asumir con igual entereza los derechos y las obligaciones que les corresponden. La postura sindical consistente en acogerse a todo aquello que puede resultar rentable y desligarse de las cargas ineludibles es todavía una tentación muy fuerte que se arrastra de otras épocas, pero que no es compatible con el Estado social y democrático de derecho que. laboriosamente estamos construyendo.
Ya es hora de que hablemos sin ambages sobre la responsabilidad de los sindicatos en todas sus vertientes y con todas sus consecuencias.
, del gabinete técnico confederal de UGT.
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