Reflexiones en torno al AES
El Acuerdo Económico y Social (AES) recientemente firmado, un mero contrato civil en el. que sólo los firmantes han contraído obligaciones, en opinión de los autores, va a tener un efecto muy exiguo en la creación de empleo, dado el contenido de los Presupuestos generales del Estado presentados por el Gobierno. No es de extrañar, pues, que el ministro de Economía y Hacienda se haya negado a establecer un compromiso de creación de empleo, renunciando a la promesa anterior de crear 800.000 empleos
La reciente firma del Acuerdo Económico y Social (AES) plantea importantes cuestiones en torno a la llamada concertación social, los interlocutores que en ella participan el contenido de lo acordado. En primer lugar, y respecto de su naturaleza jurídica, no es un convenio colectivo o, en otros términos, un convenio normativo con efectos generales y vinculantes para todas las empresas y trabajadores, La falta de representatividad suficiente y mayoritaria de UGT, aparte de otros aspectos jurídicamente complejos, como es 'la firma del Gobierno, impide su consideración como convenio colectivo. Es un mero contrato civil, en el que sólo los firmantes han contraído obligaciones.Su contenido económico es fundamental dentro de la globalidad del mismo, puesto que, según el preámbulo, el objetivo es relanzar la inversión y aumentar el empleo". Examinemos este contenido sintéticamente.
Uno de los principales compromisos en este sentido es el que afecta a la inversión pública, con un aumento hasta 50.000 millones de pesetas. El aumento de la inversión pública fue una exigencia unánime de todos los interlocutores desde el inicio de la negociación. Las discrepancias iniciales de los sindicatos con la Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE) radicaban en que ésta planteaba con firmeza que la medida se acompañararon una reducción del déficit público a través de una disminución de los gastos sociales y con una minoración en las transferencias a las empresas públicas.
Inversión pública
La cifra de inversión pública total (capítulos VI y VII de los Presupuestos Generales del Estado) supone una reducción de 7.100 millones de pesetas sobre la cifra que el Gobierno ofreció en el proyecto de presupuestos al inicio de la negociación. Lo que es más, las transferencias corrientes -Instituto Nacional de Empleo (Inem), Seguridad Social, corporaciones locales, etcétera- disminuyen en 250.000 millones de pesetas, y las remuneraciones de personal, en 40.900 millones de pesetas. Valgan estos datos para enmarcar el significado real de la cifra de ir inversión pública recogida en el AES. Igualmente en los presupuestos presentados recientemente por el Gobierno se habla de un crédito inicial de 15.000 millones de pesetas, "ampliable" a 501,OO millones de pesetas. Es decir, el compromiso real ni significa un aumento de la inversión pública total, más bien al contrario, ni es de 50.000 millones de pesetas.Otro compromiso concreto en torno a los presupuestos se refiere a la dotación. de 30.000 millones de pesetas para conciertos entre el Inem y organismos públicos o con la propia CEOE -novedad importante- para realizar obras y servicios públicos en los que se espera realizar entre 160.000 y 190.000 contrataciones-El aumento de dotación presupuestaria reivindicado unitariamente por los sindicatos, respecto a los 9.000 millones del año anterior, puede suponer, si utilizamos los datos oficiales sobre el coste de este tipo de contratos, la realización (le 100.000 contratos de tres meses de dura ción. Y esto es necesario decirlo, porque la duración no es irrelevante, y con este tipo de contra tos, los trabajadores no tienen derecho al seguro de desempleo. Al igual que no es irrelevante que el desarrollo de las obras y servicios públicos los realicen los ayuntamientos y otros organismos públicos, o, como se recoge en el AES, los realice la CEOE.
Fondo de Solidaridad
Respecto al publicitario Fondo de Solidaridad, entre las variadas funciones que se le asignan hay una inquietante: "Apoyo salarial a las nuevas contrataciones". Es decir, nuevas bonificaciones o indemnizaciones económicas a algunas empresas privilegiadas, que pagarán, de hecho, menos del salario legal o convencionalmente establecido.Se afirma que la financiación de los 60.000 millones será - por terceras partes, trabajadores, empresas y Estado. El mecanismo es el siguiente: se creará una cotización excepcional del 0,28% a cargo del trabajador y otro 0,28% a cargo de la empresa en. la base de cotización de formación profesional. Ahora bien, el tipo de cotización de formación profesional de los empresarios en 1984 ha sido del 0,4%. Para 1985, según el capítulo V del AES, será del 0,12%, es decir, disminuye, precisamente el 0,28%, que es su aportación al Fondo de Solidaridad. Por tanto, las empresas,- aunque algunas de ellas se beneficien, no aportan en realidad nada al Fondo de Solidaridad. Con este sistema tan ingenioso, la CEOE ha logrado satisfacer su segunda exigencia inicial: no cotizar al denominado eufemísticamente fondo de solidaridad.
Valga anotar sobre estas tres medidas que su efecto en la creación de empleo va a ser exiguo , enmarcadas en el tipo de presupuestos presentados por el Gobierno antes comentado, y las vías de financiación mediante recorte de gastos públicos, que juegan un importante papel social, y la aportación directa de trabajadores, no de empresarios, son escasamente solidarias. No es de extrañar que el señor Boyer se negara a establecer un compromiso de empleo y dé por sentada en sus declaraciones la imposibilidad de que el paro disminuya y, por tanto, renuncie al compromiso anterior de crear 8010.000 nuevos empleos.
Un tema especialmente importante es el compromiso de reforma de la Seguridad Social. Según las declaraciones de los portavoces económicos del Gobierno, sus "líneas no explicitadas en el acuerdo" han de ser reducción de la base reguladora inicial, aumento del período de cotización, fondos privados de pensiones. En esto la coincidencia Gobierno-CEOE es completa. Curiosamente, junto a este compromiso de reforma, al, que se da un plazo de tres meses, se acompaña como medida concreta la reducción de las cotizaciones sociales de los empresarios y, en definitiva, la reducción de ingresos a la Seguridad Social por esta vía, que es de suponer tendrá repercusión en la futura reforma y en la disminución de prestaciones pensiones, asistencia sanitaria, etcétera.
En otro ámbito diferente, uno de los capítulos más conflictivos -que fue motivo de la casi ruptura del AES, sólo salvada por la intervención directa del presidente del Gobierno- ha sido la reivindicación de la CEOE de conseguir el despido colectivo en empresas de menos de 25 trabajadores de forma automática -eliminando la autorización administrativa- y más barata. En el capítulo VII del AES se recoge la voluntad de las partes firmantes de adaptar nuestra legislación laboral a la CEE, haciendo referencia específica a la directiva comunitaria de 17 de febrero de 1985 sobre despidos colectivos. Dicha directiva, sin embargo, está dirigida a establecer una mínima protección de los trabajadores en el caso de despidos colectivos, de forma general para todos los países comunitarios -en los que existe legislación muy diferente-, respetando, en cualquier caso, las legislaciones nacionales más favorables a los trabajadores. Ello no ha impedido utilizar a la CEOE la excusa de la adhesión al Mercado Común para plantear una de sus reivindicaciones más antiguas y, en definitiva, a que se recoja en el AES este compromiso. Sería ingenuo y erróneo pensar que este capítulo no significa nada. Si así hubiese sido, no se habría incluido en el acuerdo. Más aún, en un tema que, como antes señalábamos, fue motivo de cuasi ruptura y al que la CEOE condicionó su firma cuando todo lo demás estaba ya negociado. Ahí está el capítulo y la puerta ,abierta a un despido colectivo más barato y decidido unilateralmente por el empresario, que puede afectar al 37% de los asalariados de nuestro país.
Comisiones de seguimiento
Una de las características más destacadas del AES en el área institucional y de participación social es el compromiso de crear comisiones variadas hasta un total de 10, a las que se dota de funciones de propuesta, consulta y recabar información sobre aspectos de política social y laboral. Entre éstas cabe citar las de consultar y_asesorar al presidente en materia de política socioeconómica, participar en la oferta formativa de seguridad e higiene en el trabajo "con el apoyo económico y teórico adecuado", proponer informes previos sobre proyectos legislativos de la reforma de la Seguridad Social, proponer proyectos de extensión de la cobertura de desempleo, decidir a qué proyectos se destinarán los fondos públicos para inversión, etcétera.En relación con estas comisiones hay que aclarar que el acuerdo no establece las bases ni predetermina ni configura el resultado final de los informes, propuestas o dictámenes que nazcan de estas comisiones. Es decir, estas comisiones se crean no para ejecutar o vigilar algo que esté previamente configurado o cerrado en el AES, sino "para llevar a cabo una nueva deliberación, consulta, diálogo o informe". Por tanto, el trabajo de estas comisiones tiene una sustancialidad y autonomía en relación a la globalidad del acuerdo, y ha de estar necesariamente presente CC OO, puesto que, al ostentar la posición legal de más representativo, junto con UGT, tiene legitimación y derecho a estar presente en todo diálogo o negociación que afecte a las condiciones de trabajo, según la doctrina legalmente vinculante del Tribunal Constitucional; este derecho del sindicato con capacidad representativa (disposición transitoria del Estatuto de los Trabajadores) ni se circunscribe a negociar un convenio colectivo formalmente hablando, sino a cualquier consulta, deliberación o negociación que afecte a las condiciones de vida de los trabajadores, ni nace este derecho de la firma de un convenio o acuerdo. Este derecho es un prius, previo a la negociación misma, y nace directamente de la Constitución, al vincularse directamente el artículo 37 con el 28 y establecerse como contenido esencial del derecho de libertad sindical el de negociar las condiciones de trabajo. La sentencia, entre otras, del Tribunal Constitucional de junio de 1984 (BOE 11 de julio), que estima el recurso de amparo de la Federación de Banca de CC OO, es esclarecedora.
El hecho de que estas comisiones no sean establecidas por ley, sino por un mero acuerdo privado, no es excusa lícita para la exclusión de CC OO. El silencio legal no impide que la solución jurídicamente correcta se establezca a través de una interpretación sistemática de la doctrina vinculante del Tribunal Constitucional sobre libertad sindical y sindicato más representativo (sentencia número 53/1982, BOE del 18 de agosto de 1982), convenios de la OIT ratificados por España (convenio 150, artículo 3, sobre consulta de las organizaciones más representativas en la labor de formular la política de empleo y en su ejecución), convenio 88 y artículo 2.2 del convenio 98', entre otros.
En lo relacionado con los intereses generales que afectan a los trabajadores, no puede restringirse a sólo un sindicato la participación. Ésta ha de extenderse a los sindicatos más representativos. La representatividad es una técnica jurídica protectora del interés de los trabajadores, cuya rigurosa aplicación, en términos del director del Instituto de Estudios Relaciones Laborales, Jaime Montalvo, constituye "un mecanismo necesario para impedir, valga el juego de palabras, que la libertad sindical (formal) vaya contra la libertad sindical (real)".
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