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Despido libre, o despido fácil, barato y rápido

La gran polémica en las negociaciones del Acuerdo Económico y Social se produjo en la parte referida al mercado de trabajo y concretamente en la supresión de la autorización administrativa para proceder al despido colectivo, por causas tecnológicas o de fuerza mayor. Lo recogido en el texto suscrito entre las tres partes es confuso para UGT como para la patronal CEOE."El Gobierno", dice el acuerdo, "manifiesta su voluntad de adaptar y armonizar la legislación interna española, en materia laboral, al acervo comunitario, del que forma parte la directiva de 17 de febrero de 1975,y a las normas habituales de los Estados miembros de la Comunidad Económica Europea en esta materia". Una comisión paritarla elaborará propuestas concretas a este respecto que serán elevadas en el plazo de seis meses al Gobierno.

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La decisión última será, pues del Gobierno. La directiva de la CEE a que hace referencia el texto del AES no requiere la autorización administrativa para proceder a este tipo de despido, pero también dice que los Estados miembro tendrán la facultad de mantener otra legislación que resulte más beneficiosa para los trabajadores.

El debate en torno a estas cuestiones, centrado en la posibilidad del despido libre, no deja de ser un tanto artificial. La reivindicación de la CEOE por suprimir la autorización administrativa, tiene como objetivo último agilizar y abaratar los costes del despido. El despido libre, en su sentido más puro, no existe en el área comunitaria. Sólo Francia mantiene una legislación que, en este aspecto, es semejante a la vigente en España.

El resto de las medidas laborales contenidas en el acuerdo son en realidad el desarrollo de la reforma del Estatuto de los Trabajadores en contratación temporal: contratos en prácticas y para la formación -con importantes reducciones en las cotizaciones sociales- contratos de relevo, contratos a tiempo parcial y contratos temporales bajo las dos modalidades que recoge el Estatuto: los suscritos para iniciar una nueva actividad y los que se establecen con carácter coyuntural.

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