Bandas salariales, revisión anual y poder adquisitivo
Las condiciones salariales para los dos próximos años se recogen en la segunda parte del AES, el acuerdo interconfederal entre UGT y CEOE. En él se establece una banda salarial para 1985 entre el 5,5% y el 7,5%, con unas previsión de índice de precios al consumo del 7%. Para el año siguiente la banda se fijará en su parte más baja en el 90% de la inflación prevista para 1986, y en su parte alta en el 107%. La revisión salarial en ambos casos se llevará a cabo con carácter anual.Desde los Pactos de la Moncloa, en 1978, los incrementos salariales toman como referencia la inflación prevista, y no la pasada. El nuevo sistema obliga a establecer una cláusula de revisión salarial que garantice que, en caso de que las previsiones del Gobierno se vean desbordadas, la pérdida de poder adquisitivo no será mayor de la pactada en convenio.
En el Acuerdo Nacional sobre Empleo (ANE) se fija una fórmula de revisión salarial semestral que permite recuperar parte de la pérdida de poder adquisitivo experi mentada por los salarios. No obstante, el crecimiento real es menor que el de la inflación, sacrificio ya asumido por los sindicatos a la hora de suscribir el acuerdo.
En cualquier caso, con el nuevo sistema de negociación colectiva -bandas amplias y en función de las previsiones de inflación-, se produce inevitablemente una pérdida real en los salarios. Independientemente de que en los últimos años exista una tendencia a considerar el poder adquisitivo en forma global. Lo que lleva a tener en cuenta los denominados deslizamientos salariales -fundamentalmente, sobrecostes producidos por cambios de categoría- a la hora de establecer el crecimiento de las rentas de trabajo.
El texto del AES establece también las subidas que experimentaran los sueldos de los funcionarios: el 6,5% en 1985 -medio punto por debajo de la inflación prevista. Y se fija, por primera vez, una cierta cláusula de revisión, al comprometerse el Gobierno a tener en cuenta en los incrementos de personal del sector público para 1986, las desviaciones que se hubieran experimentado en las previsiones iniciales del índice de precios al consumo.
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