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Leasing: léase 'lisin'

MANUEL NAVARRO El arrendamiento con opción de compra cubre en la actualidad casi un 3% de las nuevas inversiones en España

Alquiber (Banif) y Alequinsa (López Quesada) fueron las dos primeras entidades que, en 1965, introdujeron en el mercado español una nueva forma de financiación, el leasing, de lejana terminología anglosajona, y que, a pesar de su corta vida en España, ha registrado importantes avances. Aunque el desconocimiento del tema por el gran público constituye aún un inconveniente para su desarrollo, lo cierto es que puede ser una alternativa válida para peque ños empresarios, autopatronos y profesionales.

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El leasing es una fórmula de financiación que nació en Estados Unidos a principios de la década de los años cincuenta. No era buen momento para que desembarcase con éxito en España, por lo que fue necesario dejar pasar bastantes años, hasta 1965, para que los pioneros intentasen introducir este método en nuestro país. No fue hasta 1977 cuando nació la primera regulación de estas entidades, que poco a poco han creado un importante mercado. Desde los 1. 125 millones de facturación registrados en 1969 a los 60.000 millones que se mueven en la actualidad, el leasing ha comenzado a mostrarse como un camino válido no sólo para las grandes empresas, que lo utilizan habitualmente, sino para otros empresarios mucho más modestos, incluso para autopatronos o profesionales.

Particulares, fuera

El leasing es definido por la legislación española como aquella operación de arrendamiento financiero de bienes de equipo, capital productivo, vehículos e inmuebles que debe incluir una opción de compra a favor del usuario o arrendatario al término del contrato. Además, los bienes que son objeto del leasing deben utilizarse para usos agrarios, industriales, comerciales, de servicios o profesionales.

Ésta es una de las primeras limitaciones del leasing: no puede ser utilizado para usos no productivos, por lo que los particulares tienen vetada esta forma de financiación. Incluso en el caso de empresas, el leasing inmobiliario no puede efectuarse sobre viviendas, puesto que éstas no contarían con uso industrial alguno.

Pero ¿en qué consiste esta fórmula de financiación? Aunque cada día nacen nuevas variaciones y la bibliografía sobre el tema se ha convertido en una de las más voluminosas de las especializaciones económicas, a un primer nivel puede señalarse que el leasing consiste en una financiación a medio o largo plazo de activos fijos -muebles o inmuebles- que permite al usuario o arrendatario el uso, explotación y, finalmente, su adquisición a través de una opción de compra, cuyo precio se fijará según su valor actual en el mercado (aunque algunas veces ese valor puede ser casi igual al del momento en que se efectuó la compra). Por este servicio, el usuario debe pagar una cuota o canon en concepto de alquiler.

Un aspecto importante es que el contrato de leasing tiene carácter irrevocable, por lo que la falta de cumplimiento acarrea fuertes penalizaciones, que se convierten en algo totalmente disuasorio para el infractor.

Entonces, ¿qué ventajas puede tener para el usuario? En primer lugar, que se obtiene el 100% de lo que cueste un equipo, porcentaje que no se alcanza mediante otras fórmulas de financiación, como préstamos, créditos o hipotecas. Frente a una compra aplazada, en leasing no se paga ninguna entrada, y además los plazos son los más dilatados del mercado (de dos a cinco años en contratos de bienes muebles y de cinco a 10 años en inmuebles).

Dinero a buen recaudo

Desde un punto de vista de contabilidad empresarial, el leasing permite utilizar una serie de activos sin necesidad de tener que desembolsar una cantidad importante, como sería en caso de comprar ese mismo bien.

De esta forma, la empresa puede dedicar sus fondos propios a otros objetivos, y sobre todo no tiene que utilizar las líneas de crédito bancario, que pueden ser destinadas de esta forma a otras necesidades de capital circulante, sin necesidad de modificar la relación entre fondos propios y fondos ajenos. Éste es un importante ratio de solvencia para aquellas entidades que tengan imperativos legales, aunque tampoco es desdeñable para el resto, que en muchas ocasiones pueden estar interesadas en que esa relación no se vea perjudicada.

Tampoco se puede olvidar la ventaja de contar con unos tipos fijos de interés (el método usual, aunque también puede haber contratos con interés flotante), lo que permite saber el coste real de la financiación a largo plazo, con la consiguiente reducción de la incertidumbre y permitiendo una mejor planificación financiera.

Por otra parte, las sociedades de leasing, que están controladas por la autoridad monetaria, deben revestir la forma de sociedades anónimas con un mínimo de 100 millones de pesetas de capital y tienen la obligación de estar domiciliadas en España. Las casi 50 que existen actualmente en nuestro país se encuentran agrupadas en la Asociación Nacional de Empresas de Financiación (ASNEF) y casi todas dependen de bancos nacionales o extranjeros y de cajas de ahorro.

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