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Una fórmula que cultiva la amistad del fisco

El tratamiento fiscal de las inversiones realizadas mediante leasing es, sin duda alguna, lo que confiere a esta fórmula de financiación una clara ventaja. Primero, como señala Mercedes de Rojas, gerente de Peat, Marwick, Mitchell & Co., porque la adquisición de activos en leasing permite una amortización muy acelerada a efectos fiscales, lo que supone mayor flexibilidad financiera, mayor capacidad para financiar el capital y mayor capacidad de endeudamiento.Pero no termina ahí el tratamiento fiscal preferente para el leasing. No menos importante es que el activo no figura en el inmovilizado del arrendatario, por lo que está excluido de los coeficientes máximos de inmovilizado. Así se permite una mayor capacidad de financiación del activo circulante.

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Tampoco se puede olvidar que el leasing goza de los mismos incentivos que otras formas de compra de activos fijos nuevos. Mediante el leasing es posible acogerse a la deducción por inversiones al adquirir edificios y construcciones, maquinaria, instalaciones y utillaje, medios de transporte (excepto turismos y afines), enseres y mobiliario, equipos de informática, investigaciones mineras e inversiones en determinadas actividades ganaderas. En todos estos casos los activos deben ser amortizables -por su uso y naturaleza, no por el criterio del usuario- y deben entrar en funcionamiento por primera vez. Los terrenos no pueden gozar de este tratamiento.

La base de la deducción se fija por el precio de compra del activo que ha pagado la empresa de leasing, excluidos los costes financieros (como sucede en otros medios de financiación).

Por otra parte, el arrendatario debe efectuar en su momento la opción de compra; en caso contrario deberá devolver el importe de las deducciones realizadas, incrementadas con el 8% de interés. También es necesario reflejar mediante cuentas de orden el precio de compra del activo que ha pagado la empresa de leasing.

Estas deducciones son semejantes a las que se aplican a cualquier compra de activos, las cuales se determinan cada año en la ley de Presupuestos del Estado. Aunque aún se desconocen las que regirán el próximo ejercicio, como botón de muestra baste recordar que hasta ahora se aplicaba un 12% si se registra una reducción de empleo (con un límite del 30% de la cuota líquida del impuesto de sociedades) y un 15% si se mantiene o aumenta la plantilla (hasta un 40% del límite de la cuota).

El impuesto de tráfico de empresas, por otro lado, es semejante al de otras financiaciones, ya que las cuotas están sujetas al 4% sobre la base de la diferencia entre el importe total a pagar por el arrendatario y la cuota de amortización del activo fijo por la sociedad de leasing. La venta efectuada al finalizar el contrato debe tributar como una venta al por mayor, al 0,9% sobre el precio de la opción.

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