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El Tribunal Constitucional no permite que León se separe de la comunidad castellano-leonesa

El pleno del Tribunal Constitucional desestimó ayer el recurso de inconstitucionalidad presentado por Luis Fernández Fernández-Madrid y otros 53 senadores del Grupo Parlamentario Popular contra el Estatuto de Autonomía de Castilla y León. El alto tribunal denegó tanto la pretensión de decIarar inconstitucional la integración de León en dicha comunidad autónoma como la de que el estatuto viola el artículo 147.2.c de la Constitución por no fijar la sede de las instituciones autonómicas.

El Tribunal Constitucional, que ya había abordado el estudio de este recurso de inconstitucionalidad el pasado día 20 de septiembre, deliberó de nuevo el mismo el pasado 25 de septiembre, fecha en la que fue votada la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Luis Díez-Picazo. Por enfermedad, no asistió a ninguno de estos dos plenos Ángel Escudero del Corral, por lo que el pleno se constituyó con los 11 magistrados restantes y bajo la presidencia de Manuel García-Pelayo.En cuanto a la primera de las cuestiones planteadas, la sentencia declara que no puede pronunciarse sobre el problema de si la provincia de León tiene o no posibilidad de segregarse, ahora o en el futuro, de la comunidad autónoma de Castilla y León, ni tampoco sobre cuál sería la vía a través de la cual podría alcanzar tal objetivo. De lo que se trata aquí es única y exclusivamente, dice el tribunal, de si la manifestación de voluntad de la Diputación provincial de León, por la que se revocaba otra anterior mediante la que se ejerció la iniciativa del proceso autonómico de la comunidad castellano-leonesa, "debió o no conducir a que el legislador se abstuviese de incluirla en ella",

La sentencia recuerda que el artículo 143.2 de la Constitución atribuye la iniciativa del proceso autonómico a todas las diputaciones interesadas y a las dos terceras partes de los municipios de modo que su población represente, al menos, a la mayoría del censo electoral de cada provincia. El tribunal razona que, en lo que respecta a León, tal impulso se produjo en abril de 1980. Y añade: "Que tal impulso sea necesario no significa que haya de mantenerse en lo sucesivo y que, como pretenden los recurrentes, la revocación del acuerdo de la Diputación provincial haya de suponer que la provincia de que se trate tenga que considerarse excluida de la comunidad autónoma en cuestión".

Según la argumentación del máximo intérprete de la Constitución, los ayuntamientos y diputaciones "impulsan un proceso, pero no disponen de él, por la doble razón de que, producido válidamente el impulso, son otros los sujetos activos del proceso y otro también el objeto de la actividad que en éste se despliega".

Para el Tribunal Constitucional, admitir que tras la convocatoria de la asamblea encargada de elaborar el proyecto de estatuto "cualquier provincia puede desvincularse del proceso sería tanto como afirmar que en cualquier momento puede poner fin al proceso autonómico, obligando a reabrir otro con distinto sujeto y objeto también diferente". La sentencia señala que el acuerdo de revocación fue adoptado por la Diputación de León el 13 de enero de 1983, con posterioridad a que el Congreso de los Diputados recibiera válidamente el proyecto de estatuto.

La sentencia desestima también la denuncia de que el artículo 3 del Estatuto de Castilla y León viola el artículo 147.2.c de la Constitución, por cuanto éste exige que los estatutos de autonomía fijen, entre otras cuestiones, la sede de las instituciones autonómicas. Para el alto tribunal, del citado precepto constitucional "no puede deducirse una reserva estatutaria absoluta". Por el contrario, entiende suficiente la remisión que hace el artículo 3 del estatuto a una ley que aprobase la primera sesión ordinaria de las Cortes de Castilla, constituidas en Tordesilllas.

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