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La solicitud de incapacitación de Dalí se basaba en su estado de salud

La actuación del fiscal solicitando la práctica de un reconocimiento. médico y psiquiátrico a Salvador Dalí, para valorar la conveniencia de presentar o no una demanda de incapacitación, se produjo como consecuencia de una carta remitida a la fiscalía por un letrado barcelonés residente en Mallorca. El firmante del escrito basa su exposición en el contenido del artículo 200 del Código Civil en el que se señalan como causas de incapacitación las enfermedades o deficiencias de carácter físico o psíquico que impidan a una persona gobernarse por si misma.Según el escrito, al que ha tenido acceso este diario, en el caso de Salvador Dalí "concurre una enfermedad o deficiencia", presupuesto inexcusable para que pueda declararse la incapacitación de una persona "por existir una alteración grave de la salud del cuerpo que es como define la enfermedad "el Diccionario de las Autoridades del Idioma".

Aunque la "praxis civil" indica que las enfermedades mentales constituían las causas de mayor frecuencia estadística para declarar la incapacitación, en la actualidad se mencionan legalmente a estos efectos las enfermedades o deficiencias de carácter físico. En este sentido, el autor del escrito considera "útil" la consulta de las Tablas de Evaluación del Menoscabo Permanente contenidas en la orden del 8 de marzo de 1984. El letrado considera que esta norma es aplicable al pintor, ya que "estamos en presencia" de "un estado muy deteriorado e irreversible que (por desgracia) imposibilita al sujeto para tener cualquier tipo de ocupación y demanda ambientes controlados con necesidad de una asistencia constante y vigilancia absoluta y a veces intensiva de otras personas, debido a su incapacidad de eludir riesgos y de cuidarse a sí mismo en lo concerniente a las actividades fisiológicas básicas".

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