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Editorial:
Editorial
Es responsabilidad del director, y expresa la opinión del diario sobre asuntos de actualidad nacional o internacional

La marcha atrás del ministro Ledesma.

POCOS DÍAS después de que el fiscal general del Estado elevase al Gobierno su tradicional memoria anual, el Congreso sancionaba, con el peso de los votos socialistas, una restrictiva modificación de la reforma de los artículos 503 y 504 de la ley de Enjuiciamiento Criminal, aprobada -con el entusiasmo de los mismos diputados que ahora la han derogado- hace poco más de un año. La contrarreforma de ambos artículos ha sido la respuesta dada por el Gobierno socialista a una campaña de la derecha que denunciaba una relación de causa única e inevitable entre la citada reforma y el aumento de la delincuencia. En esa estrategia, el ministro de Justicia ha sido objeto de un auténtico linchamiento moral, que ha llegado hasta el extremo de hacerle personalmente responsable de los delitos de sangre perpetrados en las calles. La presión alcanzó tal intensidad que el Gobierno de Felipe González decidió desandar el camino recorrido y llevar a cabo la reforma de la reforma. Entre tanto, algunos de los factores que más han contribuido a dejar a la intemperie la reforma de 1983 -entre otros, la lentitud de la Administración de justicia (que convierte en papel mojiido el derecho constitucional "a un proceso público sin dilaciones indebidas") y las carencias de un aparato policial que dispone de más funcionarios por habitante que cualquier otro país europeo- permanecen incólumes.

La memoria anual del fiscal del Estado, que demuestía el aumento de la delincuencia registrado durante 1983, no comparte, sin embargo, ese diagnóstico de causa-efecto respecto a las reformas legales. Tras señalar "la tendencia al alza de las cifras absolutas y porcentuales, que en el último cuarto de siglo han desembocado en el, salto observado en 1983 en cuanto a los procedimientos judiciales" el ministerid público pone en guardia contra los análisis y las explicaciones dogmáticas que fingen ignorar la complejidad de los fenómenos sociales y las insuficiencias de las estadísticas. La memoria menciona, así, la llamada franja negra, formada por los hechos delictivos que no llegan al conocimiento de la policía, del ministerio público y de los tribunales. En opinión del fiscal general del Estado, "tanto los descensos como les incrementos de la criminalidad objeto de procedimientos judiciales salen en gran parte de ese reservorio insondable de la franja negra" cuya anchura y profundidad "sólo pueden conjeturarse". Para tener una idea conecta de la evolución de la delincuencia, no cabe "mezclar magnitudes heterógeneas" como la criminalidad real y la delincuencia reflejada en las estadísticas judiciales, dado que se trata de "cifras equívocas que lo mismo pueden dar pie a campañas sobre la ineficacia y la inseguridad que servir de escudo y defensa de quienes las consideran exageradas". En opinión del ministerio fiscal, resulta más fácil acercarse a la verdad en este terreno mediante encuestas privadas que a través de las estadísticas judiciales. Los impresionantes resultados de una investigación de ese tipo realizada en Zurich en 1983 muestran los insospechados estragos de la delincuencia real en esa aparentemente pacífica ciudad suiza.

La memoria concluye que "no es razonable" echar sobre jueces y fiscales más carga de la que les corresponde "ni culpar a la legislación de esos aumentos transitorios" de la criminalidad, cuyas "raíces están más abajo". Si bien "el volumen de conductas antisociales merecedoras de represión penal sigue en aumento", resalta imposible dinerminar el peso específico que factores de diversa índole -desde las reformas legislativas hasta la crisis económica, pasando por el consumo de estupefacientes- desempeñan en el incremento de la delincuencia registrada. Se trata de un fenómeno social "del que se carece de información suficiente, como no sea el que proporciona la parcial impresión de los afactados negativamente por él, muchas veces tergiversada con finalidades ajenas a cualquier planteamiento serio del problema".

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Las tergiversaciones de los datos, las manipulaciones políticas y los planteamientos superficiales y demagógicos en tomo a la seguridad ciudadana han tenido fuerza suficiente, como para lograr que el Gobierno abandone las directrices democráticas de la reforma de nuestro ordenamiento legal y se refugie en un inconfesado oportunismo. En clara desviación del principio constitucional de la presunción de inocencia, el viraje del Gobierno despoja en buena medida a la prisión provisional de sus funciones estrictamente procesales para conferirle el aberrante carácter de pena anticipada, de medida criminológica y de instrumento de orden público.

La reforma de 1983 reservaba la prisión provisional a los delitos castigados con una pena superior a prisión menor (esto es, por encima de los seis años de privación de libertad), salvo que el juez considerase necesaria su aplicación, atendiendo a las circunstancias del hecho y a los antecedentes del imputado, hasta que el procesado por delitos castigados con prisión menor (de seis meses y un día a seis años) prestase fianza. La reforma de la reforma permite, sin embargo, que la prisión provisional sea aplicada incluso a los procesados por delitos castigados con arresto mayor (de un mes y un día a seis meses). La derogada ley de 1983 establecía un plazo máximo de la prisión provisional (seis o 18 meses, según los casos), que podría extenderse de manera excepcional hasta los 30 meses en supuestos muy restrictivos (complejidad de la instrucción o graves consecuencias para intereses colectivos). La contrarreforma aumenta sensiblemente esos plazos y fija en cuatro años su límite máximo.

Y el ministro Ledesma sigue emperrado en convencer a la opinión pública de que lo negro es blanco y de que su contrarreforma no es sino una clarificación interpretativa del anterior precepto para "evitar divergencias hermenéuticas" o para facilitar la tarea a jueces lerdos. La exposición de motivos de la ley contrarreformadora persiste en reiterar, contra toda evidencia, que la modificación de los artículos 503 y 504 del Código Penal se inspira en los nústrios principios" que la reforma de 1983. Ese ridículo fingimiento usurpa incluso, en provecho propio, la bella declaración de la exposición de motivos de la centenaria ley de Enjuiciamiento Criminal, según la cual "el ciudadano de un pueblo libre no debe expiar faltas que no son suyas ni debe ser víctima de la impotencia o del egoísmo del Estado". Cuando resulta que la nueva normativa de la prisión provisional, cuya auténtica función no es otra que el aseguramiento procesal de la comparecencia a juicio del acusado, orilla el principio constitucional de la presunción de inocencia y deforma hasta la caricatura la naturaleza jurídica de una institución que, según una recomendación del Consejo de Europa recogida por nuestro Tribunal Constitucional, nunca debería convertirse en ejecución anticipada de una pena.

Claro que era más fácil reformar un código que construir una policía moderna o lograr que la justicia trabaje como los tiempos, los ciudadanos y el sentido común demandan.

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