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La CEOE impugna la capacidad legal de los ayuntamientos para imponer recargos en el impuesto sobre la renta de 1984

Los ayuntamientos españoles no podrán imponer ningún recargo sobre el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) de 1984, al margen del falto que puede producirse en los tribunales por los recursos de inconstitucionalidad presentados hace meses sobre este tema con relación a las declaraciones por renta de 1983, según la Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE). La organización patronal ha impugnado el Decreto 825/84, que regula este recargo municipal, porque en sus disposiciones vulnera claramente una ley aprobada tres años antes y que no ha sido derogada.

El presidente del comité fiscal de la CEOE, Jaime Basanta, y el abogado del Estado Alfredo Sánchez-Bella han explicado los fundamentos jurídicos de la impugnación presentada por los empresarios en el número 13 de Gaceta Fiscal. El decreto impugnado vulnera claramente el artículo 18, de la Ley 40 de 1981, que regula determinadas medidas sobre régimen jurídico de las corporaciones locales.El citado artículo 18 dispone que "los acuerdos adoptados por las corporaciones locales en materia de imposición y ordenación de tributos propios, así como sus modificaciones, habrán de ser tomados con tres meses de antelación, al menos, del comienzo del ejercicio económico en que hayan de surtir efecto ( ... )". Es decir, según esta ley, que está en vigor, los ayuntamientos tendrían que haber acordado los recargos sobre el IRPF de 1984 antes del primero de octubre del año pasado.

Una situación confusa

A finales del pasado año, el 21 de diciembre, el Gobierno sacó adelante una ley por la que se autorizaba a los ayuntamientos a establecer recargos sobre el IRPF. Para poder aplicar estos nuevos recargos al ejercicio de 1983, la citada ley incluía una disposición transitoria que decía textualmente: "El recargo sobre las rentas de las personas físicas que acuerden imponer los ayuntamientos será exigible, por primera vez, a los contribuyentes cuyo período impositivo por dicho impuesto finalice en 31 de diciembre de 1983, cualquiera que sea la fecha de su aprobación dentro del mencionado ejercicio".Es decir, la disposición transitoria de esta ley permite soslayar por una sola vez (el ejercicio de 1983) lo dispuesto en el artículo 18 (la mencionada antelación de tres meses en el acuerdo municipal) de la Ley 40 de 1981.

En base a esta disposición transitoria, el pasado ejercicio algunos ayuntamientos acordaron ya el cobro de recargos sobre el IRPF, en las declaraciones de 1984, sobre la renta generada en 1983. De hecho, la mayor parte de las impugnaciones presentadas contra esta disposición ante los tribunales, respecto a los recargos de 1983, se centraron en la constitucionalidad o no de la medida.

El argumento de las impugnaciones se basaba en que la Constitución establece la igualdad de todos los españoles, y los recargos de los ayuntamientos atentaban contra dicho principio al discriminar a unos ciudadanos con respecto a otros en función del municipio de residencia.

Todos estos recursos se encuentran todavía pendientes de fallo judicial.

Ilegalidad en un decreto

Para solventar la posibilidad de recargos en el impuesto de las personas físicas en 1984, el Gobierno dictó el 25 de abril último un decreto en el que se establece, en su disposición transitoria primera, que "los acuerdos por los que los ayuntamientos decidan imponer el recargo en el IRPF para el ejercicio de 1984 deberán ser tomados antes del 1 de octubre de dicho año".Es decir, mediante un decreto se vulnera lo dispuesto en el artículo 18 de la ley de 1981, y se cambia la exigencia de que el acuerdo sobre el recargo municipal deba ser anterior en un período de tres meses al inicio del ejercicio fiscal, por un período previo de tres meses a la conclusión (no al inicio) del citado ejercicio.

Esta modificación mediante un decreto de las disposiciones contenidas en una ley, como se da en este caso, está expresamente desautorizada por la ley de Procedimiento Administrativo y por la ley de Régimen Jurídico de la Administración, donde se establece que "la Administración no podrá dictar disposiciones contrarias a las leyes ni regular, salvo autorización expresa de una ley, aquellas materias que sean de exclusiva competencia de las Cortes".

Impugnación empresarial

De ahí la impugnación de la CEOE, que estima "nulo de pleno derecho" el decreto citado en lo relativo al recargo municipal para 1984.Para Sánchez-Bella, el único argumento que podría esgrimirse en defensa de la validez de la disposición transitoria del decreto comentado consistiría en considerar que la misma se ha dictado en base a una autorización legal que ha venido a producir en alguna medida una deslegalización de la materia.

En este punto trataría de invocarse una disposición final segunda de la ley de 1983, comentada anteriormente, que dice textualmente: "Por el Gobierno se dictarán las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de esta ley". En cualquier caso, habría que probar que el decreto citado es necesario para llevar a cabo el desarrollo de la ley del 83.

Y habría que presuponer un olvido en esta última ley en el sentido de que lo que establece excepcionalmente para el ejercicio de 1983 debía haberse extendido también a 1984, e interpretar, asimismo, que la voluntad de las Cortes fue la de incluir ambos años en la ley. Son demasiadas suposiciones, concluye este autor, y en cualquier caso esta argumentación no daría cobertura legal para 1984 a todos los ayuntamientos que no exigieron el recargo en 1983.

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