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Reportaje:

Los privilegios legales y procesales

La declaración por escrito de Jordi Pujol por el 'caso Catalana' origina una fuerte polémica

Andreu Missé

Los fiscales Mena y Villarejo proyectan entablar un tercer recurso contra la decisión judicial de permitir a Jordi Pujol declarar por escrito en el sumario del caso Banca Catalana. El nuevo recurso será de queja y presumiblemente se presentará directamente ante el Pleno de la Audiencia Territorial, quien en última instancia debería decidir sobre la viabilidad de la fórmula de declarar por escrito. La polémica jurídica sobre este asunto, por tanto, no se ha zanjado.En el doble recurso inicial los fiscales consideraban que la declaración por escrito "menoscaba gravemente el cumplimiento de los derechos y obligaciones institucionales del Ministerio Fiscal", "establece un régimen de privilegio que estima,mos improcedente" y "viene a horadar la compacta estructura normativa, consolidada por el principio previsto en el artículo 14 de la Constitución: los españoles son iguales ante la Ley".

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Imputados y testigos

La ley de Enjuiciamiento Criminal establece una distinta reglamentación, en capítulos separados, para regular la declaraciones judiciales según se trate de procesados o de testigos. En el caso de estos últimos establece una segunda distinción para determinadas personas (ministros, presidentes del Congreso y Senado, presidente del Consejo de Estado, autoridades judiciales de categoría superior, goberíladores civiles y militares, delegados provinciales de Hacienda, capitanes generales, obispos y arzobispos) que "podrán informar por escrito sobre hechos de que tengan conocimiento por razón de sus cargos".Estos distintos tratamientos son explicados en el recurso fiscal en los siguientes términos :"Nuestra Ley de Enjuiciamiento Criminal en su artículo 415 prevé la posibilidad de declaración por escrito para determinados testigos. Pero no cabe extender tal privilegio a los querellados, amparados por el derecho de asistencia de letrado, y relevados de juramento por la previsible parcialidad de su declaración, a diferencia ,de los testigos, pero no de imputados, acusados y procesados".

Según los fiscales, la normalidad procesal viene determinada por los artículos 486 y concordantes de la ley procesal, en cuya virtud la persona a que se impute un acto punible "deberá ser citada sólo para ser oída, a no ser que la ley disponga lo contrario, o que, desde luego, proceda su detención". Y se precisa que "la condición de querellado contiene la de imputado pues la admisión de la querella por el Pleno comportó la aceptación de la imputación formulada por el Ministerio Fiscal siquiera sea a sólos efectos de la instrucción del Sumario".

Esgrima dialéctica

José María Mena ha subrayado la diferencia existente entre el interrogatorio y la declaración por escrito: "Un interrogatorio judicial es una verdadera esgrima dialéctica necesaria para profundizar en el conocimiento de los hechos y que no puede ser sustituida por una declaración por escrito". Y ha añadido que "no se trata de una diferencia formal, sino esencial para el proceso, ya que la declaración por escrito impide hacer repreguntas", facultad que considera Mena como fundamental para apreciar y calificar los hechos.

Conveniencia social

Frente a esta interpretación, el juez instructor, delegado por el pleno de la Audiencia, ha dado otro enfoque jurídico al asunto. Entre los argumentos empleados por Ignacio de Lecea para rechazar el recurso de los fiscales ha trascendido el que afirma que la declaración por escrito no se opone ni a la normativa sobre inspección y vigilancia atribuidas al Ministerio Fiscal "ni a la posibilidad de ampliar la prueba cuantas veces sea preciso o de requerir la presencia fisica ante el instructor de cualquier inculpado, aunque goce de fuero, cuando convenga poner en claro contradicciones o discrepancias difícilmente salvables por escrito, supuestos todos ellos que nóquedan eliminados por la resolución que se impugna".En relación con los derechos generales de los incupados previstos en el artículo, 118 de Ley de Enjuiciamiento y las excepciones previstas para las personas citadas anteriormente, el juez interpreta que la posibilidad de declarar por escrito "no significa mantener unos privilegios personales tachables, hoy de anticonstitucionales, sino una conveniencia social colectiva que atiende también el interés público".

Strauss, Adenauer y Tanaka

La fórmula de la declaración escrita fue la que adoptaron los magistrados del Tribunal Constitucional a raíz de la citación de la que fueron objeto por el Supremo por supuesta violación de secreto en el caso Rumasa.Existen diversos precedentes, sobre todo en países afines, de autoridades que han prestado declaración oral, ya como inculpados, ya como testigos, ante la magistratura. El caso Flick, en la República Federal de Alemania, (RFA) ha provocado recientemente la dimisión del ministro de Economía, Otto Lambsdorff, y su posterior acusación de soborno por la Audiencia Provincial de Bonn. El ministro ha sido citado ya para comparecer y declarar, en una vista, oral ante la Audiencia de Bonn.

El caso Flick ha llevado a destacados políticos alemanes a declarar ante jueces y fiscales. Así, ante la fiscalía de Bonn compareció y prestó declaración, en calidad de testigo, el presidente de Baviera, Franz Josef Strauss. El asunto ha motivado la declaración oral de 191 personas como testigos, entre ellos el canciller Helmut Kohl. Ante el fiscal Bereslaw Schmitz han prestado declaración decenas de autoridades, en calidad de testigos, sobre todo en la década de 1950. Ante el testificó oralmente el canciller federal Konrad Adenauer, quien además tuvo que hacerlo en domingo.

En diciembre de 1982 el antiguo primer ministro japonés, Kakuei Tanaka, testificó ante la corte del distrito de Tokio que examina el escándolo de los sobornos de la Lockheed, que se venía alargando desde 1977.

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