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Los empresarios y profesionales estarán exentos de tributar por incrementos de patrimonio no justificados

Los incrementos no justificados de renta que se producen por la diferencia entre los beneficios comerciales y los beneficios fiscales de empresarios, profesionales y artistas, sometidos al régimen tributario de estimación objetiva singular, no pueden ser sometidos a tributación, según ha puesto de manifiesto una sentencia del Tribunal Económico Administrativo de Oviedo. Por el régimen de estimación objetiva singular se tributa un porcentaje sobre las ventas, de ahí que puedan producirse incrementos sustanciales de patrimonio no justificados y que no tributan si los beneficios comerciales son muy superiores a los fiscales.La sentencia, que será publicada en un próximo número de la Gaceta Fiscal, se produjo ante una reclamación económica administrativa de un contribuyente asturiano a quien la Inspección de Hacienda levantó un acta por el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) de 1979, reclamándole millón y medio de pesetas. El contribuyente, en su reclamación, señala que la Inspección de Hacienda de Oviedo le levantó un acta en el que se sometía a tributación un incremento no justificado en su patrimonio de 2.896.835 millones de pesetas. Y añade que la propia inspección, en un informe ampliatorio adjunto al acta, reconoce que dicho incremento de patrimonio surge por la diferencia entre los rendimientos estimados por estimación objetiva singular y los reales obtenidos en su actividad empresarial.

Privilegios legales

El reclamante, en su escrito de alegaciones impugnando el acta, indica que está sometido al régimen de tributación de estimación objetiva singular, y que dentro del mismo declaró correctamente su cifra de ventas, al tiempo que declaró los incrementos correspondientes en el impuesto extraordinario sobre el patrimonio. Reconoce que ha tenido un incremento no justificado de 2.896.835 millones de pesetas, como afirma la inspección, pero indica "que lo anómalo de la situación ha sido provocado por la Administración al conceder al contribuyente un procedimiento fiscal para declarar y liquidar los impuestos derivados de su actividad comercial por los cuales se obtiene el beneficio fiscal, produciéndose de esta manera un fuerte contraste con el beneficio comercial".El Tribunal Económico Administrativo de Asturias ha aceptado las tesis del contribuyente y ha fallado que, en este caso, el incremento no justificado de renta no puede ser sometido a tributación.

La sentencia tiene gran trascendencia porque es un órgano judicial de la propia Administración el que ha reconocido que existe una situación de privilegio injustificada, en la legislación tributaria, a favor de determinados colectivos.

El rendimiento neto declarado por empresarios independientes, profesionales y artistas, según datos del propio Ministerio de Hacienda, se sitúa, por término medio, en aproximadamente 400.000 pesetas anuales (es decir, el salario mínimo interprofesional). La media para los profesionales es inferior en un 30% a los rendimientos medios declarados por los trabajadores dependientes, y estos últimos duplican los rendimientos declarados por los empresarios. En cifras porcentuales, la renta empresarial representa solamente el 4% de la renta total; la renta agraria, el 0,1 %, y la de profesionales y artistas, el 3%.

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