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El final de un largo conflicto

El arbitraje de Iberia recoge las tesis de la dirección de la compañía y deja los despidos en manos de la jurisdicción laboral

Juan Ignacio Moltó, director general del Instituto de Mediación Arbitraje y Conciliación (IMAC), nombrado árbitro en el conflicto que desde hace 36 días enfrenta a los pilotos con la dirección de Iberia, se ha pronunciado, globalmente, a favor de la plataforma de la compañía, desestimando las reivindicaciones de los pilotos. El arbitraje pone fin a la huelga, que concluyó formalmente hacia el mediodía de ayer, establece un incremento salarial del 3,5% y modifica sustancialmente las condiciones de trabajo de los pilotos. En la decisión del árbitro, tal como el mismo reconoció, han influido las propias condiciones económicas de la compañía y los intereses nacionales.

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El Sindicato Español de Pilotos de Líneas Aéreas (SEPLA) acatará la decisión del arbitraje, aunque acudirá en recurso de amparó al Tribunal Constitucional. Para el SEPLA el contenido del laudo recoge, prácticamente en su totalidad, los criterios de la dirección de Iberia. El árbitro "ha sido arbitrario" y pensaran nuevas acciones contra los despidos, tema sobre los que el arbitraje se pronuncia "de pasada".El tema de los despidos es posiblemente de los más conflictivos del laudo dictado ayer por Juan Ignacio Moltó. Los pilotos habían puesto como condición que el arbitraje se pronunciara a este respecto, que obligara, en definitiva, a la dirección de Iberia a anularlos. Nada de ello recoge el dictamen del director general del IMAC. Juan Ignacio Moltó se muestra favorable a que sea la vía jurisdiccional la que decida en el tema. únicamente pone una condición: que si la Magistratura de Trabajo declara improcedentes los despidos, la compañía no pueda recurrir a la posibilidad de indemnización que le otorga la legislación vigente y se vea obligada a readmitir a los afectados.

De manera irremediable

El resto del laudo recoge los principios defendidos por la empresa a lo largo del conflicto. Así lo reconoce el propio documento de arbitraje que en sus considerandos señala que "si, razonablemente, como se ha concluido, este arbitraje debe optar, en esta cuestión, por la alternativa global que, así mismo, se estime más razonable, no resulta difícil entender que la decisión debe inclinarse, de manera irremediable, en favor de la empresa cuando se tiene en cuenta el factor adyacente de la aceptación de la alternativa empresarial por parte de otros colectivos de trabajadores de Iberia, que son mayoría, y que ha supuesto, para ellos también, importantes sacrificios".La obligatoriedad para Iberia de retirar el expediente de regulación de empleo y de modificación de las condiciones de Trabajo, no tiene, según el árbitro, razón de ser una vez que se dicta el laudo. En primer lugar, porque la presentación del expediente es consecuencia de una falta de acuerdo que se suple con el arbitraje, y, en segundo lugar, porque el mismo laudo modifica estas condiciones.

Pero donde el árbitro ha encontrado mayores dificultades a la hora de asumir una decisión es en todo lo referente a despidos y sanciones. El propio árbitro tuvo un primer lapsus y calificó la cuestión de "espinosa", que, por razones obvias (el actual presidente de Iberia -se llama Espinosa de los Monteros), rectificó y adjetivó de "intrincada". La duda estaba en reconocer que las sanciones se debían a actitudes derivadas de la propia huelga o respondían a otras de carácter estrictamente laboral. Moltó en su dictamen reconoce que esta diferenciación resulta, cuando menos, difícil. Pero advierte que la propia representación laboral ha hecho cuestión de principios este tema, con lo que la autoexcluido del dictamen.

Congelación de expedientes

En cualquier caso, pronunciarse sobre los despidos hubiera exigido un análisis detallado de cada caso. Juan Ignacio Moltó reconocía ayer que si el SEPLA hubiera desconvocadao la huelga, previamente el laudo, el árbitro hubiera tenido más tiempo para estudiar las cuestiones y, posiblemente, las decisiones hubieran sido otras, Pero el sindicato de pilotos mantuvo la convocatoria, con lo que el árbitro se vio privado del reposo necesario para estudiar cada caso, en particular. Así, ha adoptado la decisión de que sea la Magistratura de Trabajo quien decida en este caso. Si bien quitando a la empresa la posibilidad de recurrir a la indemnización en caso de que se demuestre que el despido es improcedente.Al mismo tiempo recomienda a la compañía que dé por sobreseidos los expedientes que hoy se encuentran pendientes de resolución por entender que son producto de una situación anómala. Juan Ignacio Moltó fue más explícito en sus declaraciones verbales, e hizo constar que, sin que sus palabras pudieran ser objeto de "torcidas interpretaciones", y al margen de la opinión que tenga como usuario de Iberia, "por mi experiencia profesional puedo decir que una huelga tan prolongada como ésta ha sido, provoca en los afectados un alto índice de cansancio, una tensión nerviosa insoportable y una crispación de las personas que hay que tener en cuenta a la hora de enjuiciar".

En cuanto a las modificaciones de las condiciones de trabajo que el laudo realiza en línea con lo que la dirección de Iberia ha venido defendiendo, el dictamen en sus consideraciones previas señala que los problemas de seguridad aducidos por los pilotos en cuanto al incremento de actividad aérea, son de exclusiva responsabilidad de las autoridades correspondientes, no siendo objeto del arbitraje entrar en esta materia.

A lo largo de todo el dictamen subyace la sensación de que, por encima de otras consideraciones, están las de interés nacional, la situación económica de la compañía y los antecedentes de haber sido aceptados muchos de los presupuestos defendidos por la empresa por el resto de los colectivos que componen Iberia.

Las cuestiones sobre las que se pronuncia el arbitraje son, en definitiva, las mismas que han sido asumidas por el resto del personal. Moltó en su explicación al arbitraje se cuidó muy mucho de aclarar que el convenio de 1983, tenía, dos partes diferenciadas: una parte normativa y otra obligatoria. A su juicio, la normativa prevalece mientras no exista otro texto legal o no se negocie otro convenio, mientras que la obligatoriedad concluye con el período de vigencia. Esta es la razón de que Moltó defienda que la obligación de Iberia de proceder al ingreso de 34 nuevos pilotos, aceptada en el convenio de 1983, expiró a la vez que el convenio. No obstante, serán los que tengan prioridad para ingresar en la compañía.

Incremento salarial

El incremento salarial del 3,5% no necesita explicación. Hay colectivos en Iberia que han aceptado incrementos semejantes y, por otra parte, éste era un tema que los pilotos no consideraban prioritario. Será renegociado a primeros de enero de 1985 ya que el laudo tiene una vigencia de dos años.Frente a esta postura, la del SEPLA apunta a la falta de equidad del árbitro, su postura claramente favorable a la empresa y su deseo de recurrir contra los criterios definidos anteriormente. Sin embargo, el SEPLA acata el arbitraje -Martín Echevarría, líder de los pilotos y despedido de la compañía, así lo afirmó ayer- y, aunque anunció la posibilidad de iniciar nuevas acciones de presión hasta conseguir la readmisión de los pilotos expulsados, se mostró a favor de desconvocar los paros.

El sindicato de pilotos y sus asesores consideran que el laudo tiene elementos suficientes para considerarlo "radicalmente nulo". Y, en consecuencia, acudirá por la única vía que deja abierta un arbitraje: la del recurso de amparo del Tribunal Constitucional. El recurso de amparo puede tardar un mínimo de tres meses.

Actitud muy distinta es la que ha mostrado la compañía aérea. Para Iberia el laudo recoge cada uno de sus criterios. Y según sus portavoces, se incluye en el dictamen lo que la empresa ha venido intentando negociar a lo largo de seis meses.

Al igual que el dictamen, considera que los despidos se encuentran en un proceso jurídico en el que no caben interferencias. No obstante, de acuerdo con la recomendación contenida en el laudo, congelará los expedientes actualmente en marcha.

Los pilotos, sin embargo, no podrán continuar la huelga, y, según Moltó, ni siquiera convocar otra nueva, por algunas de las materias a las que hace referencia el laudo. Queda el temor en todos los protagonistas del conflicto, de que los pilotos mantengan e incrementen la huelga de celo. Este tipo de presión está prohibido por la legalidad vigente, y, precisamente, por su carácter iolegal, es muy difícil determinar cuando se está aplicando.

El reglamento de Iberia, cumplido rigurosamente, contiene elementos suficientes para llevar a cabo este tipo de acciones. De hecho, las mayores molestias sufridas por los pasajeros en este largo conflicto se han debido fundamentalmente al denominado Plan Charly, huelga de celo encubierta que los comandantes de la compañía han venido desarrollando en el largo mes que han durado los paros. La mayor parte de las sanciones han tenido como motivo retrasos y actitudes originadas por la aplicación rigurosa del reglamento. Una huelga de celo, ante la imposibilidad legal de actuar contra ella tiene más efectos sobre el servicio que la huelga legal, que siempre queda atenuada por los servicios mínimos.

Ayer se celebró una asamblea en el sindicato de pilotos para estudiar, al margen del arbitraje, las acciones que todo el colectivo podría llevar a cabo contra la compañía. Los pilotos siguen manteniendo como objetivo prioritario la readmisión de los despedidos.. la mayoría líderes destacados del sindicato.

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