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Reportaje:INVERSIONES

Euromercado, apto para todos los públicos

Los inversores pueden comprar nuevamente títulos en divisas de entidades españolas

El embrujo del euromercado se rompió en 1979, cuando el Gobierno de UCD levantó la prohibición de invertir en divisas y los ahorradores hispanos pudieron comprar en el exterior valores bien de empresas o instituciones españolas o bien de aquellos organismos internacionales a los que perteneciera nuestro país.La experiencia fue tan positiva para los particulares y tan negativa para las arcas del Tesoro que, ante la proximidad de las elecciones de 1982, el experimento fue liquidado gracias a un pacto entre centristas y socialistas. Se terminaba así con ciertas expectativas sobre una huida masiva de dinero ante el resultado cantado de las legislativas. Aunque en principio la suspensión era temporal -seis meses-, han tenido que transcurrir 23 para que el Gobierno se haya atrevido a levantar parcialmente estas barreras. Parcialmente, puesto que ahora sólo se permite invertir en títulos de renta fija o flotante emitidos por personas jurídicas españolas, públicas o privadas. Quedan fuera, por consiguiente, emisiones como las del Banco Mundial, que han aportado a los ahorradores que se decidieron a entrar en el euromercado después de 1979 las mayores rentabilidades.

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Antes que nada, conviene aclarar que el euromercado es un concepto acuñado por los economistas norteamericanos y que no se refiere exclusivamente al mercado europeo, sino a todos los mercados exteriores.

En busca de asesoramiento

Para adquirir estos títulos (véase recuadro) la operativa es muy simple: hay que dar la orden de compra a un banco o caja de ahorros, que, por otra parte, deberá quedarse con los valores comprados en depósito (la ley no permite que éstos pasen físicamente a manos del ahorrador). La entidad que recibe la orden de compra se pone en contacto con un broker (intermediario internacional), que se encarga de realizar la compra en los mercados mundiales. Una partida puede ser adquirida en Londres, Tokio o Nueva York, todo depende de las oscilaciones de precios -se trata de un mercado negociado- y de la posibilidad de obtener el papel (el título) requerido.Los brokers difícilmente aceptan órdenes de operaciones de clientes particulares, y es usual que envíen a éstos hacia la banca o las cajas de ahorro. Esto se debe a que estos intermediarios trabajan con grandes partidas y no les es rentable complicar su trabajo con compraventas de poca cantidad. No hay que olvidar que las operaciones directas mínimas en el euromercado con títulos denominados en francos franceses o yens nunca suelen bajar de los 100 millones de pesetas. El ahorrador particular puede recibir, sin embargo, un mejor asesoramiento en casa de un broker o en una división internacional de una entidad crediticia que en las sucursales bancarias corrientes, cuyas actividades generalmente están más dispersas.

Y el asesoramiento no deja de ser importante en este tipo de inversiones. Por una parte, hay que tener presente la escasa liquidez de los títulos españoles, lo que puede convertirse en un problema si se quieren vender antes de que llegue la fecha de amortización. También es necesario seguir las oscilaciones en la cotización de estos valores. Por otra parte, a la rentabilidad propia que ofrece cada emisión es necesario agregarle las previsiones de los expertos sobre la evolución de la divisa en que se ha realizado la emisión, especialmente respecto a la peseta, que será la moneda en que se reciban los pagos.

En casa del banquero

Efectivamente, el real decreto de 14 de septiembre de 1979 contempla que el inversor debe ceder, a través del mercado español de divisas, las correspondientes a los dividendos, intereses y cualquier otro tipo de rendimiento exterior. Esto en el caso de que sean divisas convertibles, porque si se tratara de monedas no admitidas a cotización, se deberá entregarlas directamente al Banco de España. La misma obligación existe para la liquidación o transmisión de estas inversiones; la decisión de realizar estas operaciones es libre por parte del inversor, aunque después de haber mantenido los títulos en su poder durante un año.Por otra parte, también es necesario distinguir entre los títulos en renta fija (el emisor se compromete a retribuir la inversión con un interés estable hasta la amortización) y flotante (cuando el emisor va pagando los cupones o dividendos en función de la evolución de los tipos de interés en el mercado mundial, generalmente medio punto por encima del libor; esto es, el precio del dinero en el mercado interbancario de Londres).

A la hora de fijar el precio de compraventa de estas emisiones, en el euromercado suelen existir unas diferencias de medio punto entre el precio de comprador y el del vendedor, que recogen las comisiones de los distintos intermediarios. También es necesario tener presente la fecha en que finaliza la amortización o la del pago de los cupones, puesto que a la hora de comprar o vender se tienen en cuenta los intereses corridos.

Tampoco hay que olvidar que la legislación actual sufre de dos lagunas que serán objeto de interesantes polémicas. Por una parte, la aplicación de la desgravación del 15% por inversiones, que podría ser discutida al no realizarse físicamente en España, aunque el hecho de que su destinatario final sea una entidad española abre una amplia posibilidad de acogerse a ella. Por otro lado, la posibilidad de adquirir títulos de entidades españolas que han sido emitidos a través de filiales no españolas. Aplicando un criterio amplio en este campo, el inversor español debe tener acceso a la compra.

Finalmente, un aviso a los navegantes: los ahorradores deben remitir anualmente a Hacienda una comunicación que detalle el desarrollo de sus inversiones en el exterior, por lo que se trata de dinero blanco, blanquísimo.

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