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Tribuna:TRIBUNA LIBRE
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Qué son los préstamos participativos

Los préstamos participativos son aquellos que se remuneran con una fórmula binómica, una parte fija y pactada, y otra, según los resultados de la empresa receptora, señala el autor de este trabajo, quien los considera una de las novedades más significativas del proyecto de ley de Reconversión y Reindustrialización. Tras trazar su evolución histórica, concluye que en España se asimilarán a los fondos propios, para apreciar de esta manera la solvencia financiera de las empresas.

El proyecto de ley de Reconversión y Reindustrialización contiene algunas novedades significativas en materia financiera y mercantil. En primer lugar encontramos la figura de los préstamos participativos. Se trata de préstamos que son remunerados según una fórmula binómica: una parte fija, de acuerdo con el interés pactado, y otra porción variable, en función de los beneficios que obtenga el prestatario en su actividad empresarial. Es una modalidad que supone la participación parcial del prestamista en el riesgo de la empresa receptora. Como es natural, la eficacia del sistema va asociada al largo plazo y a la tasa reducida del interés fijo acordado.La experiencia de otros países muestra que este sistema ha sido utilizado, tanto para la concesión de nuevos préstamos, como para la conversión de antiguos créditos en nuevos créditos participativos (en España ya existe una primera operación de importancia). La característica básica común es que los titulares de estos préstamos son acreedores de último rango en la prelación de créditos cuando se produce una situación concursal.

El antecedente más inmediato es la Loi Monory francesa, de 13 de julio de 1978, promulgada para orientar el ahorro hacia la financiación de las empresas. A los seis años de vigencia esta línea de crédito se mantiene activa (más de 1.000 millones de francos en 1982) y ha sido ampliada con nuevas variantes: los títulos participativos para la emisión de obligaciones (enero 1983), y los préstamos participativos tecnológicos para la financiación de pejueñas firmas en sectores de punta., Existe un fondo público, SOFARIS, que garantiza una parte del préstamo, junto a las sociedades de caution mutuelle (garantía recíproca).

Pero el origen verdadero se sitúa hace 50 años en Estados Unidos, con la aparición de los préstamos subordinados (subordinated loans). Durante la crisis de los treinta, algunas entídades financieras condicionaban la concesión de un crédito a la previa subordinación de los acreedores anteriores. Una parte de los préstamos concedidos por la célebre RFC (Reconstruction Finance Corporation), creada por el presidente Hoover, y activada al máximo durante el new deal, fueron subordinados.

Los préstamos subordinados se extendieron con rapidez a los países europeos, y hoy están consolidados en la RFA, Suiza, Bélgica, Francia, Reino Unido y Holanda. Al ser créditos de último rango representan, respecto a terceros, una garantía comparable a los fondos propios de la empresa. Ello aumenta la capacidad de endeudamiento del prestatario, que podría tener dificultades para conseguir nuevos préstamos convencionales. Permite conseguir fondos cuasi permanentes, evitando el aumento de capital, los cambios no deseados en órganos de administración.

La subordinación puede conducir a la asimilación contable y legal a fondos propios, cuando se dota a los préstamos participativos de suficiente permanencia. Ello se resuelve en los países europeos -con reglas diversas: largo plazo de los préstamos (en Francia se llega a 17 años); período de carencia en intereses y principal; prohibición de anticipar el reembolso (es frecuente siete años); ausencia de garantías hipotecarias; exigencia de un dilatado preaviso, etcétera. Hay que destacar que en la ley de Reconversión y Reindustrialización las normas de permanencia de los préstamos participativos se han rigorizado al establecer que la proporción fondos propios/fondos ajenos del receptor se mantiene, al menos, constante. Solamente se puede anticipar la amortización del principal cuando se reponen equivalentes de nuevos fondos propios.

Europa

Es frecuente en Europa la homologación de los préstamos participativos como fondos propios. En la RFA, donde los préstamos de accionistas son siempre subordinados, se puede asimilar a capitales propios en virtud de la ley de 1 de enero de 1981. En Suiza, Holanda, Bélgica se consideran fondos propios para los bancos prestatarios. En el Reino Unido, los auditores asimilan los préstamos participativos a fondos propios para calcular los ratios de solvencia. Algunos bancos centrales europeos admiten, bajo ciertas condiciones, la asimilación funcional de préstamos participativos a fondos propios.

Asimismo, es corriente que estos préstamos se contabilicen en una línea especial del balance entre los capitales propios y el pasivo exigible. Es una fórmula de cuasi capital (como se recoge en nuestra ley de Reconversión), que ilustra el carácter híbrido de estos créditos, Jano de dos caras. Podemos comprobar que esta ambigüedad, inquietante para algunos especialistas, está ampliamente extendida en los países desarrollados y ratificada por la práctica financiera. Los titulares de préstamos participativos no pierden su carácter de acreedores, aunque sea de último rango.

En España, adoptando el criterio francés, los préstamos participativos se asimilan a fondos propios para apreciar la solvencia financiera de la empresa, lo que puede tener la cualidad de evitar o demorar por un largo período el ajuste patrimonial previsto en los artículos 99 y 150 de nuestra ley de Sociedades Anónimas. Ello es garantía de supervivencia de la empresa, que debe ser el objetivo principal, siempre que exista viabilidad técnico-económica. El derecho sale así, como otras veces, al encuentro de la realidad, abriendo caminos para la continuidad de empresas y de las personas que se integran en ellas. Los préstamos participativos son alplicables no solamente a sociedades en crisis. Se han revelado útiles para aportar fondos a empresas de alta tecnología o de alto riesgo, elevando su capacidad de endeudamiento en períodos de despegue. El prestatario cuenta (en España y otros países) con ventajas fiscales que, aumentando formalmente la heterodoxia de estos préstamos, ayudan en lo sustancial a superar la crisis o el riesgo.

¿Quién puede conceder un préstamo que parece concebido en beneficio del receptor? La práctica indica que el Estado es un prestamista habitual en períodos de crisis o en las acciones de promoción industrial. Es interesante para los grupos de sociedades que conceden créditos a las participadas para los socios de las empresas en dificultades. Pueden ser la solución para acreedores y socios a la hora de renegociar y convertir créditos anteriores. Para las sociedades de promoción, tanto en captación de recursos ajenos como en operaciones activas. Los préstamos participativos no son un remedio universal, solamente un instrumento financiero más, voluntario y pactado, diseñado para favorecer la continuidad de empleos y empresas , e impulsar la reindustrialización.

Eugenio Triana es ingeniero industrial y diputado del PSOE.

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