El Gobierno se reservará la decisión última en la concesión de extradiciones
El Gobierno se reservará la decisión última de conceder o negar la extradición de ciudadanos extranjeros, incluso después de haber sido decretada por los tribunales de justicia. Esta es la modificación más importante contenida en el proyecto de ley de Extradición enviado por el Ejecutivo al Parlamento con el fin de modificar el procedimiento contemplado en la ley de 1958 y adecuarlo al convenio europeo que el rey Juan Carlos ratificó en abril de 1982. La Audiencia Nacional tiene pendientes de resolución 91 solicitudes de extradición presentadas por Gobiernos de otros países, mientras que aquélla espera la ejecución de 67 casos de presuntos delincuentes reclamados por los jueces españoles.
La intervención de los Gobiernos españoles, hasta ahora, se limitaba a hacer de filtro entre las solicitudes de otros países y los tribunales de justicia competentes, de forma que, en los casos enviados para su tramitación, aceptaba la decisión judicial y devolvía automáticamente a los países requirentes a los ciudadanos solicitados para ser juzgados ante los respectivos tribunales.Con esta importante modificación, España se equipara a las legislaciones de Francia e Italia en la materia. La justificación de la medida viene dada, según la memoria - explicación del preámbulo del proyecto aprobado por el Gobierno en su reunión del 9 de mayo pasado, por el hecho de que la extradición de un ciudadano es un acto de soberanía, y en el mismo se tienen en cuenta los principios de reciprocidad, seguridad, orden público y otros intereses del Estado.
El Gobierno francés se acogió a ese derecho de veto para denegar la extradición de etarras refugiados en el sur de Francia, como los casos de Tomás Linaza, José Luis Arrugaeta, Miguel Ángel Aldana, Juan Carlos Arruti o Eugenio Barrutibengoa, entre otros, a pesar de que tribunales de justicia de París, Pau y Aix-en-Provence se pronunciaron a favor, y a pesar de la declaración del Gobierno de François Mitterrand en el sentido de que Francia concedería siempre la extradición de los terroristas que actuasen en países democráticos.
Criterios obsoletos
La necesidad de reformar la ley de Extradición de 1959 viene ímpuesta por la ratificación por parte española de varios convenios europeos sobre la materia -represión del terrorismo (mayo 1980), asistencia judicial en materia penal (junio 1982) y, especialmente, el ya citado de extradición (21 de abril de 1982)- que hacían obsoletos algunos de los criterios contenidos en la ley.Otra modificación igualmente importante en materia de prisión preventiva es la intervención del juez desde el momento en que una persona extraditable es detenida en España. En la ley aún vigente se permitía la privación de libertad por decisión gubernativa desde el principio y hasta que se resolviese el expediente, con lo que, en opinión de juristas, podría rozarse lo constitucional.
También se establecen unos límites de tiempo: cuarenta días para la prisión preventiva, durante la cual el país demandante tiene que presentar la documentación (se exige que sea en castellano, inglés o francés) pertinente. En caso -contrario, el juez podría decretar la libertad del detenido. A este plazo le sigue otro de igual duración a partir de la demanda, lo que supone un total de 80 días, lo cual, unido al tiempo que exija la tramitación en fase puramente judicial, no debe de sobrepasar en ningún caso, por respeto al principio de presunción de inocencia, los límites señalados para la prisión provisional.
Otras novedades importantes en el proyecto del Gobierno son que es suficiente con que la infracción por la que se solicita la extradición esté tipificada en la legislación de los dos países y que se fija un límite mínimo a la gravedad del hecho, determinada por la pena aplicable (un año) o a la sentencia condenatoria (cuatro meses). Para la solicitud de una extradición por la vía de urgencia -como la solicitada a la República Federal de Alemania en el caso de José María Ruiz-Mateos basta con la comunicación a la Interpol de que existe una orden de detención -incluso a través de un telegrama-, siempre que lleve aparejada un auto de procesamiento con mandamiento de prisión o, en su caso, una sentencia condenatoria.
Como excepciones a la concesión de la extradición se mantiene en el proyecto la de los ciudadanos con nacionalidad española y los incluidos en aquellos supuestos que sean competencia de los tribunales españoles; una y otros, por razón de soberanía, lo que no implica impunidad, ya que en ambos supuestos se invitará al país reclamante a que remita las actuaciones seguidas para que los presuntos culpables puedan ser juzgados en España. También se mantienen como excepciones los delitos militares y de Prensa.
El Gobierno español exigirá el compromiso firme de que el extraditado no será juzgado por un tribunal especial; que no será ejecutado en el caso de que sea condenado a muerte, y que será juzgado por aquellos delitos para los que se solicita la extradición, y no por otros. No se concederá ésta en aquellos casos en que pueda presuponerse que el interés real de la petición esconda, tras los delitos comunes, motivaciones políticas, y a los menores de 18 años.
En cuanto al número de extradiciones pendientes de resolución por los jueces españoles (que datan de los años 1982, 1983 y 1984), éste se eleva a 91, de las cuales la República Federal de Alemania (28), Italia (24) y Francia (12) son los principales países requirentes. España ha concedido un total de 514 extradiciones entre 1975 y 1982 y ha solicitado en los últimos cuatro años 142, de las cuales 42 le han sido denegadas, 33 ejecutadas y 67 quedan pendientes de tramitación.
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