'El dinero negro' también podrá refugiarse en títulos privados si paga como retención liberatoria el 45% de los intereses
El dinero negro a efectos fiscales (el que no fue declarado cuando supuso aumento de renta o de patrimonio del contribuyente) podrá mantener también parte de sus actuales refugios en títulos emitidos por la banca y el sector privado. El proyecto de ley sobre régimen fiscal de determinados activos financieros, aprobado por el último Consejo de Ministros, no sólo confirma la exención de retenciones para los pagarés del Tesoro y otros instrumentos de control de la masa monetaria. Para los activos privados que le gobierno decida por decreto y paguen de una sola vez el 45% de los intereses ( máximo en renta), persistira la posibilidad de escape al fisco. Excluidos los pagarés, hay actualmente más de un billón de pesetas en estas circunstancias.
El proyecto de ley ha registrado cambios en la última reunión del Gobierno. Su redacción final, promovida por el propio ministro de Economía y Hacienda, Miguel Boyer, se ha inclinado por la posición alternativa que apoyaban especialmente el Banco de España y la Dirección General de Política Financiera, próxima a la sugerida por la banca privada. No obstante, Boyer había consultado también a los síndicos de las bolsas, a Francisco Fernández Ordóñez y a otras personalidades.Mientras que el proyecto esbozado hace un año por José Sevilla (anterior secretario de Estado de Hacienda) pretendía que todos los nuevos títulos financieros opacos al fisco fueran sometidos a retención, entre ellos los pagarés del Tesoro, el equipo que le ha sucedido retomó la intención de Boyer en el sentido de excluir a éstos. Como la característica de los nuevos títulos es que se emiten al descuento (el tomador paga el nominal menos los intereses) y que son al portador, la ausencia de retención supone una vía de escape a la información y a la posterior tributación.
Una vez reafirmada la actual carencia de retención para los pagarés y otros títulos destinados al control monetario, el proyecto elaborado por Hacienda fijaba retenciones del 18% para los intereses del resto de los nuevos activos y desarrollaba las obligaciones de información por parte de quienes deben liquidar a Hacienda tales retenciones. Pero el conocimiento de las posiciones de la banca llevó a los redactores del texto a reservar una posición alternativa, consistente en aplicar una retención más alta de la normal, a cambio de renunciar a la información sobre quienes detentan los títulos acogidos a la misma en los mercados secundarios o de posterior venta por parte de los que suscriben los títulos.
Opinión de la banca
La banca privada había transmitido a Hacienda su opinión favorable a este modelo, denominado el francés, por entender que haría innecesaria la discutida amnistía fiscal, no reservaba al Estado el monopolio en la captación del dinero negro y, sobre todo, evitaría la vuelta al calcetín o la evasión de los capitales captados en los últimos años por el sistema financiero gracias a la opacidad. Sin contar los pagarés del Tesoro, cuyo saldo supera los tres billones de pesetas, hay más de un billón de pesetas protegido por la ausencia de retenciones y de información, sobre todo en bonos de caja de los bancos, cédulas hipotecarias de las cajas de ahorro, letras avaladas, pagarés de empresa, etcétera.Los responsables de tributos veían en el modelo francés, sugerido por la banca, numerosas desventajas: discrimina a los activos beneficiarios del resto de las inversiones y puede producir movimientos imprevisibles entre los distintos tipos de activos; sin retención totalmente liberatoria es difícil saber a quién hay que imputar los rendimientos; el pago liberatorio se convierte en un impuesto indirecto y exonera del de la renta (directo); obliga a un tratamiento diferencial entre personas físicas y sociedades (el impuesto pagado por las primeras es progresivo y el de las segundas proporcional); se pueden crear sociedades ficticias o interpuestas para hacer emisiones a tipo inferior al de mercado; la carencia de transparencia fiscal y el efecto de ocultación en los impuestos, incluso con retenciones muy elevadas (renta, patrimonio, sucesiones), mantiene la alta rentabilidad de los activos beneficiados y los reserva a inversores de dinero negro, en perjuicio de otros y de los propios pagarés del Tesoro.
Sin embargo, los peligros apuntados por la banca y el hecho de que los nuevos activos acaban de ser penalizados indirectamente por otras dos vías (ya cuentan desde principios de año para calcular la base del coeficiente de caja de los intermediarios financieros y en el futuro contarán para determinar el coeficiente de inversión, empleos que la banca considera menos rentables), inclinaron a Miguel Boyer a proponer al Gobierno la aceptación de una fórmula intermedia entre la del texto y la de su alternativa, si bien más inclinada a esta última.
Bonos de cupón cero
En síntesis, consiste en que, al margen de la retención general del 18%, el Gobierno tendrá legalmente vía libre para aplicar una retención liberatoria del 45% de los intereses a los activos que en cada momento considere necesarios.Aunque la primera relación se conocerá cuando entre en vigor la ley, probablemente a principios del próximo año, esta decisión se ha tomado pensando, según fuentes oficiosas, en los activos que siempre se emiten al descuento y al portador. El caso más claro son los bonos de cupón cero emitidos por el sector privado y cerca de la mitad de las cédulas hipotecarias.
Por otra parte, junto a los pagarés del Tesoro y a los títulos que emita el Tesoro o el Banco de España como instrumento regulador de intervención en el mercado monetario, tampoco estarán sometidos, entre otros, los intereses de préstamos sometidos al impuesto de sociedades y los créditos de los grupos públicos o empresas privadas a sus filiales.
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