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Las delegaciones de Hacienda podrán saber el movimiento de las cuentas bancarias

Las medidas fiscales aprobadas en el último Consejo de Ministros establecen, por lo que respecta al secreto bancario, la posibilidad de que los órganos cualificados de la Hacienda Publica (es decir, las Delegaciones) soliciten el movimiento de las cuentas bancarias a petición justificada de la inspección, según una nota de Economía y Hacienda.Según las mismas medidas, se establece también la obligación de que los intermediarios financieros informen de la retenciones efectuadas en las rentas del capital. Esta obligación de informar, que será desarrollada posteriormente, tendrá carácter individualizado, ya que la información global que se facilitaba hasta ahora -según la nota facilitada por Hacienda- no permite un control de rentas del capital similar al que se tiene sobre las rentas del trabajo.

Asimismo, según se decidió en el último Consejo de Ministros, determinados activos financieros tendrán una fuerte retención en la fuente, del 45%, que tendrá carácter liberatorio. La elección de esta posibilidad se debe a las ventajas que presenta en cuanto a sencillez, operatividad y capacidad de recaudación. Quedan exceptuados de esta normativa, al igual que ocurre en todos los países occidentales -añade Hacienda-, los pagarés del Tesoro.

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