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Las empresas públicas deben aplicar el tope salarial del 6,5%, aunque pactaran más

RODOLFO SERRANO El tope salarial del 6,5% recogido en la ley de Presupuestos Generales del Estado debe aplicarse aunque el convenio existente entre las partes establezca incrementos superiores, según se desprende de una sentencia de la Magistratura de Trabajo número 1 de Sevilla. La aplicación del 6,5% en el sector público la provocado uno dura polémica en aquellas empresas que tenían pactados incrementos superiores. En la mayoría de los casos, las diferencias se ha resuelto, incluso en empresas con pérdidas, pagando subidas salariales que se saltan el máximo impuesto por el Gobierno.

La sentencia rechaza la demanda efectuada por el comité de empresa del hotel Alfonso XIII, propiedad de la Empresa Nacional de Turismo (Entursa), contra la decisión de abonar una subida salarial en 1984 del 6,5%, cuando en el convenio vigente figuraba un aumento del 12%.Según el fallo, la ley está por encima de lo pactado en convenio. El comité de empresa había demandado a Entursa por incumplimiento. Pero el convenio, vigente desde el 1 de enero de 1983, establecía una revisión salarial para 1984 del 12%.

Doctrina superada

La sentencia señala que, si bien el Tribunal Central de Trabajo ha dicho "que la ley de Presupuestos sobre incrementos de retribuciones debe ceder ante la fuerza vinculante que tienen los convenios, en virtud del artículo 37.1 de la Constitución, ésta doctrina debe entenderse superada por la recaída con motivo de la ley 4/83 de jornada máxima legal de 40 horas".

La Magistratura de Trabajo sevillana entiende, además, que en la ley de Presupuestos el legislador tuvo en cuenta que en muchos convenios anteriores estaban previstos incrementos superiores al 6,5%. En consecuencia, entiende que los topes salariales recogidos en los Presupuestos alcanzan a las revisiones ya pacta das y que deben producir efecto en 1984, "sin que haya exclusión alguna", añadienl do que el precepto es de aplicación inmediata y que el poder público está legitimado para dictar normas imperativas en materia económica. La aplición del tope del 6,5% en las empresas públicas donde los convenios establecían incrementos salariales superiores -en su mayoría sociedades en mala situación- provocó una fuerte polémica entre los responsables del sector público y los sindicatos. Las centrales -apoyadas en algunos casos por determinados sectores de la Administración- defendían que había que respetar los incrementos pactados con anterioridad, aunque ello supusiera saltar el tope impuesto en los Presupuestos del Estado.

La mayoría de las empresas con cláusulas de revisión vigentes para 1984 terminaron cediendo a las exigencias sindicales y aplicaron subidas mayores al 6,5%. Así, sociedades con desahogada situación económica han de aplicar rigurosamente los Presupuestos, mientras otras, con niveles de pérdidas realmente cuantiosas, abonaron a sus trabajadores incrementos muy superiores.

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