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La ponencia del Congreso que estudió la ley de la Función Pública ha potenciado el papel administrativo de las comunidades autónomas

La ponencia encargada de redactar el informe sobre el proyecto de ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública ha admitido 41 enmiendas al proyecto, de las que 21 corresponden al Grupo Socialista, 11 al Popular, 4 a la Minoría Vasca y 3 a la Minoría Catalana. El informe que ha pasado a debate en comisión contiene modificaciones sustanciales al proyecto presentado por el Gobierno. Las comunidades autónomas y las corporaciones locales adquieren protagonismo tanto en la determinación de plantillas como en la adscripción de cuerpos y escalas a departamentos u organismos. La ponencia ha establecido que únicamente las relaciones de puestos de trabajo podrán determinar los cuerpos o escalas de funcionarios que puedan desempeñar los puestos a los que corresponda el ejercicio de las citadas funciones". Queda excluido de la ley todo el personal sanitario.El artículo 11, en el que se regula la situación de los funcionarios transferidos a las comunidades autónomas, ha quedado modificado en el punto 1, que queda así: "Las comunidades autónomas, al proceder a esta integración de los funcionarios transferidos como funcionarios propios, respetarán el grupo del cuerpo o escala de procedencia, así como los derechos económicos inherentes al grado personal que tuviesen reconocido". Se mantiene la garantía de igualdad entre todos los funcionarios propios de las comunidades autónomas, con independencia de su procedencia. En el artículo 12 se ha potenciado el papel de la actuación de las comunidades autónomas por sí mismas o por delegación en las diputaciones provinciales. Los cabildos o los consejos insulares cooperarán a la constitución de los registros de personal.

El artículo 16, que se refiere a la movilidad de los funcionarios de las distintas Administraciones públicas, ha quedado así: "Con el fin de lograr una mejor utilización de los recursos humanos, los puestos de trabajo de la Administración del Estado y de las comunidades autónomas podrán ser cubiertos por funcionarios que pertenezcan a cualquiera de estas Administraciones públicas, de acuerdo con lo que establezcan las relaciones de puestos de trabajo". "Asimismo, los funcionarios de la Administración local podrán desempeñar puestos de trabajo en otras corporaciones locales distintas de las de procedencia y en la Administración de su comunidad autónoma".

El artículo 17 mantiene la oferta anual de empleo, y el 19, dedicado a la provisión de puestos de trabajo, ha sufrido la adición de un párrafo mediante el cual "se considerarán méritos preferentes, conforme reglamentariamente se determinen, la valoración del trabajo desarrollado en los anteriores puestos ocupados, los cursos de promoción y perfeccionamiento superados en las Escuelas de Administración Pública, las titulaciones académicas en su caso, y la antigüedad".

También se dan competencias a las comunidades y corporaciones locales en lo que respecta a la adquisición de los grados superiores de los funcionarios de cuerpos y escalas de cada grupo. En cuanto a los conceptos retributivos se han mantenido como básicos el sueldo, los trienios y las dos pagas extraordinarias. La cuestión de las gratificaciones ha sido matizada y queda con esta redacción: "Las gratificaciones por servicios extraordinarios, fuera de la jornada normal, en ningún caso podrán ser fijas en su cuantía y periódicas en su devengo". La disposición transitoria décima establece que el funcionario que, como consecuencia de la aplicación del régimen retributivo establecido en la ley, experimente una disminución en el total de sus retribuciones anuales, con exclusión del actual concepto de dedicación exclusiva, tendrá derecha a un complemento personal y transitorio por la diferencia, que será absorbido por cualquier futura mejora retributiva según los criterios que establezcan las sucesivas leyes de presupuestos.

De acuerdo con la propuesta de las Minorías Catalana y Vasca, la disposición transitoria sexta ha facultado a las comunidades autónomas para que puedan convocar pruebas para el personal contratado con anterioridad al 15 de marzo de 1984.

En el conflictivo tema de la ordenación de la adscripción y funciones de los cuerpos y escalas tras el rechazo de siete enmiendas de los grupos de la oposición se aceptaron dos enmiendas socialistas, con lo que el precepto ha quedado redactado en éstos términos: "Los cuerpos y escalas de funcionarios no podrán tener asignadas facultades, funciones o atribuciones propias de los órganos administrativos. Únicamente las relaciones de puestos de trabajo podrán determinar los cuerpos o escalas de funcionarios que pueden desempeñar los puestos a los que corresponda el ejercicio de las citadas funciones". La adscripción de cuerpos y escalas a un departamento u organismo corresponderá al Gobierno y a los órganos competentes autonómicos y locales.

Cuerpos y escalas

Los cuerpos y escalas, por medio de una disposición adicional nueva, quedan integrados de la siguiente manera: Grupo A, con índice de proporcionalidad 10, ingenieros, licenciados o arquitectos; Grupo, B, índice de proporcionalidad 8, ingenieros técnicos, diplomados universitarios, arquitectos técnicos o Formación Profesional de tercer grado; Grupo C, índice, 6, título de bachiller, Formación Profesional de segundo grado o equivalente; Grupo D, índice 5, título de graduado escolar, Formación Profesional de primer grado o equivalente, y Grupo E, índice 3, certificado de escolaridad.

La asignación de los grados personales a los funcionarios existentes en el momento de la entrada en vigor de la ley no supondrá su cese automático en el puesto de trabajo que desempeñaban. Comenzarán a adquirir su grado personal a partir del 1 de enero de 1985.

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