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La regulación de campaña de los cereales, a la espera de la ley del Trigo

La liberalización del mercado del trigo y las expectativas de obtención de una cosecha récord de cereales, próxima a los 18 millones de toneladas, cifra similar a la cosecha de la campaña 1980-1981, hace que los reales decretos de regulación del mercado del sector que actualmente estudia el Gobierno adquieran una notable importancia, dado el valor de dicha cosecha. Si se cumplen las últimas previsiones de los organismos oficiales, el valor se acercará a los 400.000 millones de pesetas y la desaparición del monopolio de compra por parte del SENPA plantea problemas de financiación para el conjunto de la Administración.El Gobierno estudia en la actualidad la publicación, condicionada a la aprobación de la ley de Liberalización del Mercado del Trigo, de dos reales decretos sobre la regulación trienal del mercado del sector de cereales y su concreción para la campaña 1984-1985. La liberalización exige que la Administración establezca tres tipos de precios para los cereales: de garantía, indicativo y de entrada. El precio de garantía es el mínimo al que el SENPA adquirirá la cantidad de trigo que se le ofrezca para mantener los ingresos de los agricultores. El precio indicativo es el nivel máximo de coste al que dicho organismo sacará al mercado sus existencias almacenadas para lograr una reducción del precio en el mercado. El precio de entrada es el de protección del cereal producido en España; este último se rija en función del precio indicativo, descontando los costes financieros y de transporte que pueda tener para lograr que en destino se sitúe en el mismo nivel que el indicativo.

La intención del FORPPA como organismo regulador del Ministerio de Agricultura se centra en conseguir que el mercado cumpla el papel que le corresponde en esta etapa de liberalización, reduciendo al máximo posible su participación en el mismo. Hasta ahora las necesidades de cereales de la economía española no eran cubiertas por la producción interna y se producían distorsiones importantes con elevados costes para la Administración. El trigo, al ser un producto protegido mediante la adquisición obligatoria por parte del SENPA y al existir dificultades legales para su utilización como base para la fabricación de piensos, resultaba excedentario y la Administración tenía que vender los sobrantes en la exportación o en la industria ganadera, con pérdidas en cualquiera de los dos casos. Mientras tanto, se compran importantes cantidádes de otros cereales para alimentación animal.

La liberalización del trigo y el estrechamiento de los precios entre los distintos cereales, dejando de primar la producción del primero, permitirá una producción más acorde con las necesidades reales. Al tiempo el Gobierno, con los decretos de regulación, quiere propiciar la creación de instrumentos financieros en poder de los agricultores y ganaderos que les permitan competir en las mismas condiciones que los grandes almacenistas y las corporaciones multinacionales.

El SENPA, además de adquirir el trigo al precio de garantía, podrá realizar contratos de compra. El certificado de depósito -que en la presente campaña será de 100 toneladas de cereal como mínimo- podrá ser endosado a particulares o al propio SENPA. Los productores de cereales podrán tener acceso. a créditos preferentes. El tipo de interés será del 13% y el crédito, como máximo, de 25 millones de pesetas.

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