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El borrador del Impuesto sobre el Valor Añadido incluye dos tipos impositivos en vez de uno

El borrador del anteproyecto de ley del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) está sufriendo algunas modificaciones importantes. fundamental es el establecimiento de dos tipos impositivos en lugar de uno solo, como constaba en el borrador preparado por el equipo del anterior secretario de Estado de Hacienda, José Víctor Sevilla. Este cambio intenta subrayar el principio de progresividad fiscal y establecer más cautelas ante el componente inflacionista en la caracterización del nuevo impuesto. El anterior borrador primaba más las urgencias recaudatorias, en una filosofía que endosaba al IRPF el protagonismo de la progresividad del sistema fiscal. La introducción del IVA, por otra parte, se considera por los expertos como una ocasión excepcional para racionalizar el sistema de financiación de las comunidades autónomas.

La cuestión del número de tipos impositivos no es meramente técnica, sino que incide de forma importante en la recaudación total, la gradación de las consecuencias inflacionarias del impuesto y la progresividad del mismo.El principal retoque introducido en el borrador que hizo el anterior secretario de Estado de Hacienda, José Sevilla, fue la simplificación de los tres tipos a uno sólo: el básico, a un 11%. Con ello se perseguía la mayor agilidad administrativa en la gestión del impuesto y un aumento mayor de la capacidad recaudatoria, al someterse los artículos de primera necesidad -fundamentalmente alimentarios- a un tipo superior (el 11%) al previsto en 1981 (el 4%, puesto que se incluían en el tipo reducido). Al mismo tiempo se consideraba entonces que el carácter progresivo del sistema fiscal debía ser genérico y encarnarse principalmente en la imposición sobre la renta de las personas físicas -dando por bueno el IRPF- y no necesariamente en cada impuesto.

La reconsideración de esta propuesta bajo el mandato de Borrell ha llevado ya a la conclusión de establecer dos tipos, el básico y el reducido. En esta decisión han influido dos causas fundamentales. La primer a es que la preocupación por el disparo inflacionista prima en estos momentos sobre la preocupación recaudatoria; en consecuencia, se estima que el impacto en los precios de muchos productos agrícolas y otros bienes de primera necesidad cuyos fabricantes o comercializadores actualmente no tributan por IGTE sería excesivo, al pasar de una carga fiscal cero a una carga del 11%, y que es preferible un escalonamiento, pasando de una carga cero a una carga del 4% o el 5%, en que. se fijaría el tipo reducido.

La segunda causa es la constatación de que, si bien el diseño del IRPF es progresivo, la realidad de su aplicación no lo es.

Por ello, concluye este razona miento, hay que incorporar la progresividad también al IVA ya que en el IRPF figura sobre el papel, pero no en la práctica. La consecuencia de este plantea miento es incluir dos tipos: el básico, del 11% o el 12%, y el reducido, del 4% o el 5%.

Financiación de las autonomías

Un aspecto importante sobre la aplicación del IVA es el que se refiere a la cesión de su gestión a las comunidades autónomas en su fase minorista. La Ley Orgánica de Financiación de la Comunidades Autónomas (LOFCA) prevé la posibilidad de dicha cesión. En su artículo 11 indica que, entre otros, "pueden ser cedidos a las comunidades autónomas en las condiciones que establece la presente ley... los impuestos sobre consumos específicos en su fase minorista; la imposición general sobre las ventas en su fase minorista". El Gobierno actual no ha perfilado todavía su posición al respecto.Entre los argumentos a favor de dicha cesión, los técnicos señalan la mayor eficacia recaudatoria de un esquema descentralizado: dado que el IVA afectará a muchos nuevos sujetos pasivos, ampliando la base de pequeños contribuyentes, aunque en su mayoría con bases imponibles no excesivas, se considera más adecuada fiscalmente una red recaudatoria capilarizada y más cercana a los afectados.

Expertos en Derecho fiscal consideran que la aplicación del IVA constituye "una ocasión extraordinaria" para racionalizar y/o complementar todo el sistema de financiación de las comunidades autónomas. El actual sistema, establecido en la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas y en los diversos Estatutos, se ha visto aquejado, por problemas de tres órdenes. Estos problemas provienen, en primer término, de las polémicas económico-políticas sobre las valoraciones de los traspasos. En segundo lugar, de la inercia administrativa y los errores de los diversos ministerios en la valoración de los servicios transferidos.

En tercer grado, la problemática del actual sistema de financiación de las autonomías se debe a la complejidad técnica y el carácter perverso del efecto financiero producido por el porcentaje que sobre los impuestos no cedidos tienen las comunidades autónomas, uno de los elementos fundamentales de su financiación.

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