La aplicación del nuevo coeficiente de inversion concede amplios poderes al Banco España y al Ministerio de Economía
El Consejo de Ministros del próximo miércoles aprobará el proyecto de ley sobre el coeficiente de inversión y de garantía de los intermediarios financieros -bancos, cajas de ahorro y entidades de crédito-, a pesar de la oposición que hubo en la reunión de la Comisión de Subsecretarios que estudió el proyecto. En esta reunión se consideró que faltaba la información complementaria suficiente que explicara las repercusiones para el Estado de la nueva normativa, que concede amplios poderes al Banco de España y al propio Ministerio de Economía a la hora de fijar la aplicación concreta de los coeficientes. El coeficiente de inversión, igual para todos, será del 25 %, al que hay, que agregar otro 10% para financiar el déficit público y de control monetario. La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos estudió, en su reunión de ayer, el texto del proyecto de ley.
Suma de los recursos de terceros
Para los redactores del proyecto de ley, la experiencia de los últimos años y la cambiante coyuntura de cada momento exige que se establezcan "sólo los futuros principios rectores de los coeficientes de inversión", y será el Gobierno, el Ministerio de Economía y el Banco de España quienes fijen su concreción, dentro de los límites fijados por el proyecto.La base sobre la que se computará el coeficiente de inversión, que no podrá exceder del 25% del pasivo, será la suma de todos los recursos de terceros "que hayan sido captados, garantizados o intermediados por las entidades", siempre que.estas instituciones estén obligadas o comprometidas a su devolución. Se exceptuarán aquellos recursos provenientes de otras entidades que tengan que cubrir el coeficiente de inversión. Igual que en la nueva normativa del coeficiente de caja, el de inversión se podrá fijar sobre el total de los recursos computables o sobre los incrementos que hayan experimentado las entidades en períodos determinados.
El 25% del pasivo que obligatoriamente tendrán que invertir las instituciones deberá colocarse en financiación deísector público -cédulas para inversiones-, fomento a la exportación, inversión o empleo, protección de los sectores retrasados de la economía y la atención de necesidades sociales. El Banco Exterior de España y las cajas rurales, por sus especiales características, tendrán que cubrir el coeficiente de inversión íntegramente en financiar la exportación, el primero, y en agricultura, industrias agrícolas y mejora del medio rural, las segundas.
Con carácter provisional, y al margen del 25% establecido para el coeficiente de inversión, el Gobierno podrá exigir hasta un 10% suplementario a cubrir por deuda a corto o medio plazo emitida por el Estado o el Tesoro para financiar el déficit público.
Freno a la autocartera
La modificación del coeficiente de garantía, establecido en la actualidad como relación de los fondos propios de las entidades y los depósitos y bonos de caja de las instituciones, se justifica por la necesidad de "establecer un criterio sobre los recursos propios de las entidades más ajustado técnicamente a sus verdaderas necesidades", abrir nuevas opciones a aquellos que cuenten con recursos insuficientes y resolver el problema de la ineficacia de los recursos propios aparentes, como resultado de las relaciones de grupo existentes entre distintas entidades.El proyecto de ley establece genéricamente que las entidades de depósito -bancos privados, cajas de ahorro y cooperativas de crédito- "deberán mantener un volumen suficiente de recursos propios en relación con las inversiones realizadas y los nesgos asumidos". El Gobierno, a propuesta del Banco de España, determinará con carácter general el nivel mínimo que deben alcanzar dichos recursos en función del volumen de riesgos contraídos y la diferente clase de éstos. Asimismo, el Gobierno podrá delegar en el Banco de España la modificación de ese nivel dentro de los límites que señale, y la determinación de los porcentajes de valoración de los riesgos.
Los recursos propios de las entidades, de cara al cumplimiento del coeficiente de garantía y para la determinación de la capacidad de expansión de las entidades, estarán constituidos por el capital social realmente desembolsado -descontándose la autocartera-, las reservas efectivas y expresas y los fondos y provisiones genéricos. En el caso de las cajas de ahorro hay que incluir los fondos fundacionales. No se considerarán recursos propios las provisiones realizadas de acuerdo a directrices concretas del Banco de España.
A efectos de control y cómputo del coeficiente de garantía, las entidades de depósito deberán presentar sus balances y cuentas de resultados consolidados incluyendo en ellos las de las otras entidades de depósitos u otras entidades financieras que constituyan una unidad de decisión.
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