El contexto de un real decreto
La aprobación por el Consejo de Ministros de un real decreto por el cual se amplían los cauces de participación dentro de las federaciones deportivas está dando pie a unas actuaciones que, cuando menos, podríamos calificar de ceremonia de la confusión. El manejo que se está haciendo de términos indica un alto nivel de desinformación en algunos dirigentes del sector federativo, precisamente los que en razón del cargo que ocupan meior debieran conocer la legislación deportiva actual.
Parece como si la democracia política supusiera, automáticamente, la democratización de la vida social. Si se hace un recorrido por el mundo de las asociaciones españolas será difícil encontrar sector menos sensible al cambio democrático que las federaciones deportivas. Seguramente no por culpa de las personas, pero sí por falta de hábitos asociativos.La ley de Educación Física de 1961 habla confusamente de federaciones nacionales al lado de sociedades o asociaciones, pero dice expresamente que es función de la Delegación Nacional de Educación Física y Deportes, órgano del Movimiento, "aprobar los estatutos y reglamentos de las federaciones deportivas y coordinar e impulsar sus actividades, estableciendo las normas reguladoras de su funcionamiento, estructuración, designación y elección de sus miembros".
En sus estatutos, aquellas federaciones, con menos rubor, se definen directamente como "organismo técnico y administrativo" que rige la correspondiente modalidad deportiva "con sujección a" o "dependiente de" la Delegación Nacional, de Educación Física y Deportes, y confiesan que su presidente es "nombrado y separado libremente por el delegado nacional de Educación Física y Deportes".
En 1976 y 1977 el delegado nacional de Educación Física y Deportes llamó a las urnas al mundo federado, y, posteriormente, la misma persona, ya como director del Consejo Superior de Deportes (CSD), nombró presidentes de federación a los elegidos.
En este proceso electoral el mundo deportivo asociado en federaciones hubiera tenido muchos motivos para protestar' porque la Administración le marcó todos los pasos que había que dar y ella misma presidió las mesas electorales. No hubo tales protestas. Es más, los resultados mostraron hasta qué punto el desperezamiento del mundo federado estaba por venir: de 39 federaciones españolas hubo candidatura única en 19.
Queda claro que hasta este momento la confusión entre Administración y federaciones era requerida y aceptada. Las consecuencias de tal situación eran muchas y graves en un país que ya en 1978 se dota de una Constitución democrática; quizá haya que enumerar entre las principales éstas: no existía perfilada una Administración deportiva responsable del servicio deportivo a todo ciudadano (y no sólo al federado), las federaciones vivían -y más de una había nacido- no como resultado de la unión de muchos para un fin determinado, sino irresponsablemente, es decir, sin una expresa y mantenida voluntad (ni posibilidad) de participación de todos los teóricamente aunados en busca de un mismo fin; por último, la opinión pública -véanse, si no, los medios de comunicación especializados- no hacía apenas diferencia entre Administración pública deportiva y mundo federado.
La ley general de la Cultura Física y del Deporte de 1980 define claramente a las federaciones deportivas como asociaciones, pero no se conforma con una referencia global al artículo 22 de la Constitución, sino que las configura de una determinada manera. Las reconoce, por ejemplo, carácter de exclusividad (sólo podrá constituirse una federación por modalidad deportiva); no basta la inscripción en el registro a los simples efectos de publicidad, sino que para su constitución se precisa el informe favorable del pleno del CSD.
Una ley sin protestas
En el proceso de desarrollo de esta ley, el Gobierno, de entonces dictó una norma -el real decreto de 16 de enero de 1981, sobre Clubes y Federaciones- contra la que no hubo protesta alguna acusándola de inconstitucional. Y, sin embargo, aquel real decreto fijaba a esas asociaciones privadas, que son las federaciones deportivas, por ejemplo, el número mínimo y máximo de los componentes de la junta de gobierno, la duración del mandato de los elegidos y los libros que habían de formar su régimen documental. Se hicieron entonces elecciones en las 51 federaciones deportivas, y hay que anotar de paso que en 35 de ellas se presentó candidatura única, de las cuales 13 eran las mismas únicas del año 1977. ¿Asociaciones privadas? Estas asociaciones privadas tienen, en ocasiones, el hábito de poner en sus membretes el de un organismo de la Administración: "Consejo Superior de Deportes". Algunos de sus presidentes llaman a la subvención pública el presupuesto. Algunas de ellas pretenden consolidar una especie de monopolio en la enseñanza de su deporte a ciudadanos cuya voluntad de federarse no consta.
Hay presidentes que con frecuencia se escudan en el "así me lo manda el CSD" para salvar críticas a su gestión por parte de las respectivas asambleas. Y hasta un eximio diputado, a la vez que tacha de inconstitucional el real decreto aprobado en reciente Consejo de Ministros, ofrece como alternativa mejor la destitución directa... del presidente de una asociación privada (?). En estas asociaciones privadas la Administración no lleva la política de personal, pero sus costes se atienden casi exclusivamente con dinero público; la Administración no determina la competición, pero se pagan primas y se atiende a los desplazamientos continuos de ligas nacionales con el dinero de todos los españoles. Incluso algunos presidentes consideran como algo normal cargar al dinero de la subvención gastos para atender a cargos internacionales de paso por España.
El ciudadano español de 1984 entrevé que, frente a una demanda deportiva creciente, esas asociaciones que son las federaciones no lo son de todos los federados con la misma intensidad. En casi todos los países democráticos la separación entre lo profesional y lo aficionado se ha hecho por vía estatutaria, es decir, por acuerdos espontáneos de asambleas, y lo mismo hay que decir de la autolimitación de mandatos de cargos directivos de federaciones deportivas nacionales e internacionales.
En España algún dirigente incluso amenazó con vemos excluidos de la correspondiente federación internacional si se llegaba a aquella separación; y de la autolimitación de mandatos dicen bastante los datos de las elecciones federativas de 1977 y de 1981. En ambos casos la Administración ha tenido que estar presente. Y la ley de 1980 así lo permite. Claro que, históricamente, en los países democráticos las federaciones deportivas no fueron "organismo técnico y administrativo" del Movimiento. Todos queremos que las federaciones deportivas sean lo que nunca debieron no ser: asociaciones.
es coordinador federal de deportes del PSOE y tesorero de la Federación Española de Montañismo.
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