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La acusación particular pide en total más de 65 años de cárcel para tres jóvenes 'ultras' por el asalto a un bar de Valladolid

, La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional dejó ayer visto para sentencia el juicio contra tres de los cinco jóvenes ultraderechistas acusados de perpetrar, el día 6 de enero de 1981, un ataque armado contra el bar El Largo Adiós, de Valladolid, como consecuencia del cual Jorge Simón Escribano recibió dos impactos de bala. El acusador particular acusó a los procesados de asesinato frustrado y tenencia ilícita de armas, y solicitó un total superior a los 65 años de cárcel entre los tres. El fiscal consideró los hechos como homicidio frustrado, tenencia ilícita de armas, y estragos, y pidió un total de más de 10 años entre los tres la defensa calificó los hechos como lesiones y pidió dos meses de arresto para dos de los procesados y la absolución del tercero.

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Asesinato, homicidio o lesiones

Dos de los procesados, que no comparecieron ante la sala, son sobrinos del ex teniente general Jaime Miláns del Bosch, condenado por su participación en el intento de golpe del 23-F. Uno de ellos es Alfonso Miláns del Bosch y Jordán de Urries, procesado en rebeldía; y el otro, su hermano Santiago, en este caso ausente de la sala por enfermedad de su abogado, Antonio Muñoz Perea, yerno de Blas Piñar, antiguo presidente de Fuerza Nueva. Aunque en fuentes próximas al despacho de Muñoz Perea se esperaba la suspensión de la vista, ésta no se produjo, si bien su defendido, Santiago Miláns del Bosch, no pudo ser juzgado, y lo será próximamente.Ocuparon el banquillo Francisco José García Ruiz, Luis Alfonso Esteban Rebollo y Rafael Hernández Merino. Las declaraciones de los tres acusados presentes en la sala permitieron al fiscal hacer un relato de la acción decidida por el grupo de jóvenes ultraderechistas contra un bar "que quizá cometió el pecado de ser un punto de reunión de la progresía", y en el que, según los procesados, "se reunían drogadictos y delincuentes", sin que conste ninguna denuncia a la autoridad competente contra estos últimos.

Tras varias reuniones para planear el asalto, en la tarde de la festividad de los Reyes Magos de 1981 Luis Alfonso Esteban, Francisco José García y el rebelde Alfonso Miláns del Bosch, armados con una barra de hierro, un cóctel molotov y una pistola, a la voz de uno de ellos partieron desde la escalinata de la catedral y se dirigieron hacia el bar El Largo Adiós. Francisco José lanzó la barra de hierro contra los cristales y rompió algunos de ellos, Alfonso arrojó el cóctel molotov -que no llegó a hacer explosión por no haber encendido la mecha- y Luis Alfonso disparó hacia dentro del bar. Seguidamente, los tres se marcharon corriendo.

¡Todos al suelo!"

A preguntas del fiscal, Luis Alfonso Esteban manifestó que el objetivo de la acción era "darles un susto", y declaró: "No disparé contra nadie en concreto. Grité: ¡Todos al suelo!', y disparé hacia arriba". Para el fiscal, los hechos demuestran que los procesados aceptaban la posibilidad de causar muertes, como lo prueba el citado grito y el hecho de disparar al nivel de las cabezas, de forma que Jorge Simón Escribano, que se encontraba sentado, fue alcanzado en la cabeza y en una vértebra lumbar. Frente a las alegaciones de los acusados de que no podían ver el interior del bar, a causa de los cristales y de unos visillos, el fiscal exclamó: "Maldita la falta que hacía ver a gente amigablemente en fiesta. La gente se adivinaba".

La acusación particular modificó sus conclusiones provisionales, similares a las del fiscal, para calificar los hechos de asesinato frustrado. Basó esta valoración en la concurrencia de alevosía y expresó sus dudas también sobre la posible concurrencia de premeditación. El abogado defensor consideró incorrectas las nuevas conclusiones del acusador particular y estimó que las penas solicitadas eran "sólo producto de su imaginación", recordando que dos de los procesados -Luis Alfonso Esteban y Francisco- José García- eran menores en el momento de participar en los hechos y expresaron su arrepentimiento ante la sala. Pidió para ambos, como autores de lesiones, dos meses de arresto.

En cuanto al tercer acusado juzgado ayer, Rafael Hernández Merino, la defensa solicitó su absolución por estimar que el hecho de recoger la pistola de manos de Luis Alfonso en los servicios del bar Oxford -al que se dirigieron los acusados tras el asalto- y entregársela en los días siguientes a Santiago Miláns del Bosch no constituye el delito de tenencia ilícita de armas ni de auxilio a los autores para hacer desaparecer el instrumento del delito, tesis esta última mantenida por el fiscal. Por su parte, la acusación particular consideró además a Rafael Hernández como encubridor del asesinato frustrado.

El ministerio fiscal calificó también los hechos como delito de estragos en grado de frustración, dada la catástrofe que pudo producirse en el interior del bar atacado -en el que se encontraban al menos 15 o 20 personas- a consecuencia de los disparos o en caso de estallar el cóctel molotov. En cuanto a la responsabilidad civil, habida cuenta de las dificultades de locomoción padecidas por la víctima del asalto tras los 630 días de cuidado de sus lesiones, solicitó 10 millones de pesetas y 1.400.000 por el tiempo de hospitalización.

En el momento en que el fiscal recordaba que, además de los dolores padecidos, Jorge Simón Escribano ha tenido que abandonar los deportes que practicaba, uno de los varios jóvenes que asistían a la vista exclamó: "¡Pobrecito!".

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