La reforma del Senado
( ... ) La indefinición constitucional de la llamada Cámara alta es patente. Una y otra cámara tienen facultades comunes en relación con el juramento del Rey y del Príncipe heredero, la autorización de los tratados, los convenios de cooperación entre comunidades autónomas, la distribución del fondo de compensación destinado a las mismas y la reforma constitucional, pero, en su generalidad, son funciones excepcionales que por sí solas no justificarían la existencia de una segunda cámara. (...)El señor Guerra Zunzunegui apunta a una función que en las democracias modernas tiene creciente importancia, y es la correspondiente a las comisiones de encuesta e investigación, donde las cámaras aparecen como las grandes mandatarias de la sociedad para el estudio de sus problemas. El señor Guerra propone que tales comisiones sean exclusivas del Senado (...)


























































