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El Ministerio de Hacienda amplía hasta el 25 de mayo el plazo para declaraciones de renta por estimación objetiva singular

El Ministerio de Hacienda prorrogará hasta el 25 de mayo el plazo para la declaración de la renta por el nuevo régimen de estimación objetiva singular y la solicitud de inclusión en el mismo. Esta prórroga -el plazo vencía el día 30 de este mes- es consecuencia del retraso en la aprobación de los nuevos modelos de declaración anual. La estimación objetiva singular afecta a los profesionales, agricultores y pequeños empresarios.La publicación de estos modelos y de la prórroga, que tendrá forma de orden ministerial, se ha demorado a la espera del decreto -que hoy publicará el Boletín Oficial del Estado- por el que se eleva de 300.000 pesetas a 500.000 el tope mínimo de rentas de trabajo y capital mobiliario (a excepción de los de vivienda propia) y obliga a declarar por el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF).

En los últimos días se había producido un gran malestar entre distintos contribuyentes sujetos al régimen de estimación objetiva singular, que se ha reflejado en distintos escritos presentados ante el Ministerio de Hacienda. Uno de estos escritos, el dirigido por José Manuel Díaz-Arias en nombre de 600 despachos de gestores administrativos y asesores fiscales de toda España, denuncia una serie de problemas que se han derivado de las últimas modificaciones introducidas en el IRPF y "que impiden o dificultan el cumplimiento de las obligaciones tributarias". Los puntos expuestos en dicho escrito son los siguientes:

Imposibilidad de cumplir plazos

- Inclusión en estimación objetiva singular. Diez días antes de cumplirse el plazo para presentar el modelo de opción, y sin que se hubieran aprobado y puesto a la venta los impresos, se prorroga el período de entrega hasta el 30 de este mes. El modelo de solicitud, finalmente, se publica el 29 de marzo, y a 10 de abril, según el escrito, "ha salido a la venta en algunas delegaciones de Hacienda".- Pagos a cuenta. Se produce una situación similar a la reseñada para las solicitudes de inclusión en estimación objetiva singular.

- Declaración anual. Los contribuyentes no obligados a declarar en el IRPF tenían hasta el 31 de marzo para presentar la declaración anual por estimación objetiva singular. El plazo ha concluido -dice el escrito- "sin que se sepa nada de cuándo van a salir los nuevos modelos".

- Modelos y plazos del IRPF. A pesar de conocerse la existencia de nuevos modelos de declaración del IRPF mediante un decreto de 4 de febrero de este año, los citados modelos aún no se han distribuido, "con todos los problemas que ello lleva consigo, incluido el informático, y el hecho de que llegan los clientes a los despachos y se les tiene que decir que vuelvan cuando haya impresos, creándose el natural descontento para todos, incluidos los funcionarios". El escrito denuncia también "el perjuicio" que supone para los contribuyentes y para los asesores tributarios la reducción del plazo de presentación de declaraciones.

Tras exponer estas denuncias concretas, los gestores administrativos y asesores fiscales solicitan a Hacienda una ampliación hasta el 15 de julio para el plazo de presentación del IRPF, para la solicitud de inclusión en estimación objetiva singular y para la declaración por este régimen; que se amplíe a abril y mayo el plazo para la presentación de declaraciones de ingresos y pagos y se den instrucciones a, las delegaciones de Hacienda para evitar las notificaciones de infracción por no cumplir el plazo, y que se amplíe el período de presentación del pago a cuenta del IRPF hasta el 31 de mayo.

Interrogados altos responsables del Ministerio de Hacienda sobre este escrito, al que había tenido acceso este periódico, explicaron que algunos de los retrasos denunciados habían sido consecuencia de la remoción de responsables en el departamento, de retrasos en la imprenta y de la imposibilidad de tomar algunas decisiones con antelación a la publicación del nuevo tope mínimo de ingresos para declarar por el IRPF. No obstante, anunciaron la inminente prórroga hasta el 25 de mayo, que probablemente será publicada por el Boletín Oficial del Estado del lunes, para todo lo relacionado con la estimación objetiva singular.

Negaron, no obstante, los perjuicios denunciados por haberse acortado el plazo de declaraciones por el IRPF y adujeron, como prueba de su afirmación, que a 5 de mayo de 1983 tan sólo se habían presentado 200.000 declaraciones de los cerca de seis millones del ejercicio. Por tanto, insistieron, no va a haber ninguna modificación de plazos -a no ser que ocurriese algún imprevisto- para la declaración por el IRPF.

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