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Tribuna:TRIBUNA LIBRE
Tribuna
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Los derechos del opositor

El opositor es un ciudadano transitoriamente de segunda que ve sus derechos y libertades frecuentemente menoscabados, según el autor de este trabajo. Los imperativos constitucionales de igualdad y libertad suelen ser infringidos, en lo que respecta a los opositores, con mayor frecuencia de la debida, lo que provoca un estado de indefensión que hay que suprimir. Para ello propone una serie de reformas que van desde la libertad de preparación hasta la posibilidad de recurrir, pasando por la igualdad en el trato y la potenciación de la acción judicial

.Los opositores constituyen un colectivo bastante desamparado. Esos cientos de miles de españolas y españoles que, año tras año, intentan ganar unas oposiciones para ingresar en la Administración atraviesan, desde que empiezan a prepararse hasta que sufren los exámenes, una etapa de su vida dominada por la inseguridad jurídica. Sus derechos y libertades se ven frecuentemente menoscabados. Transitoriamente, se convierten en una especie de ciudadanos de segunda, obligados a pasar por carros y carretas si quieren aprobar. Y si bien es cierto que se trata de anomalías que vienen arrastrándose desde siempre, también lo es que deberá aprovecharse la actual coyuntura, de reforma administrativa y de atención a la oferta de empleo público, para intentar erradicarlas.

El imperativo constitucional de que el acceso a la función pública se produzca en condiciones de igualdad y con justa valoración del mérito y la capacidad exigirá rastrear los males del sistema, partiendo desde la fase de preparación hasta llegar a la de celebración de las pruebas. Pero las hipótesis de indefensión derivan fundamentalmente, a nuestro juicio, de la irrecurribilidad práctica de los fallos de unos tribunales que operan en una instancia en la que no hay más oponentes o contradictores que el propio y desvalido opositor. A diferencia, por ejemplo, de los fallos judiciales, producidos tras de una reñida dialéctica procesal (magistrados, fiscales, defensores, acusadores privados, jurados, etcétera) y casi siempre recurridos, los veredictos de los tribunales de oposiciones, emanados en secreta reunión y exteriorizados en una silenciosa lista de aprobados, no son recurridos por nadie. Y no es que no quepan vías de reclamación, que sí que las hay (recusación, recursos, denuncia penal), pero es que constituyen un cauce meramente teórico. En la práctica, las calificaciones son inapelables: en parte, por falta de fe en el resultado (se escudan, impropiamente, en una supuesta discrecionalidad) y, en parte, por temor a las represalias académicas en ulteriores convocatorias.

La nueva regulación de la materia, la que viniere a reemplazar la todavía vigente de la etapa franquista (1968), y que no roza ni de lejos el problema humano y de fondo que aquí se plantea, tendría que tener, consiguientemente, la imaginación innovadora que el caso reclama. En efecto, la Constitución (artículo 9.2), al ordenar a los poderes públicos que remuevan los obstáculos que impidan la libertad y la igualdad de individuos y grupos desfavorecidos, obliga a adoptar medidas de innovación real. Éstas, por lo que a los opositores respecta, podrían concretarse en asegurar la libertad en la preparación, la igualdad de trato en la oposición y, sobre todo, en crear una instancia encargada de velar por la observancia de las normas en el procedimiento selectivo.

Libertad en la preparación

La libertad en la preparación consistirá en reconocer a los opositores el derecho a preparar sus oposiciones eligiendo libremente las personas o centros a quienes confíen su adiestramiento o decidiéndose por la autopreparación, sin que quepa que los tribunales introduzcan prejuicios o calificaciones apriorísticas en función del sistema. Y, con relación a los preparadores, el establecimiento de un régimen real de libre concurrencia, suprimiéndose todo monopolio de hecho y toda suerte de comunicaciones interesadas.

Se considera absolutamente imprescindible acabar de una vez con la figura mafiosa del preparador-gestor de aprobados, para dar paso a la del preparador-experto, profesoral y técnico. Pero para que esto último se cumpla deberán reaccionar adecuadamente los propios opositores. Tendrán que negarse a engrosar las clientelas de aquellos preparadores que suplen la exigüidad de sus conocimientos científicos con la amplitud de sus conocimientos sociales. Claro que esto no se cumplirá rápidamente en un ambiente en el que se han prodigado las oposiciones aquejadas del mal de las recomendaciones y en el que los enchufes se justificaban cínicamente entre profesores y examinadores por razones de aval político.

Aparte de presuponer la total publicidad de la práctica de las pruebas, el postulado de igualdad implicará: de un lado, que todos los opositores reciban el mismo trato y, de otro, que los resultados sean justos. Lo primero se facilitaría cumpliéndose un triple requisito de unidad en cada convocatoria: unidad de turno, de sistema selectivo y de tribunal. La de turno impediría la actuación conjunta de opositores libres y restringidos y la de sistema cerraría el paso a la figura mixta del concurso-oposición libre (pero no se proscribirían ni las oposiciones restringidas ni los concursos ceñidos exclusivamente a funcionarios). En cuanto a la unidad de tribunal, intentaría acabar con los viciosos desdoblamientos del órgano juzgador, favorecidos por la superabundacia de suplentes y que aumentan la aleatoriedad de las pruebas.

No para reemplazar a los opositores en el eventual ejercicio de sus derechos a la reclamación, sino para coadyuvar en las acciones impugnatorias de éstos o actuar de oficio en tal sentido, se sugiere residenciar en las sedes de los tribunales de oposiciones delegaciones de la autoridad que, en defensa del interés público, velaren por la observancia de las reglas de juego. Podría pensarse, al efecto, en comisionados del Defensor del Pueblo o incluso en delegados de las inspecciones generales de servicios de las Administraciones públicas en cada caso convocantes de las pruebas.

Se trataría de arbitrar una instancia imparcial a la que acudir confiadamente los opositores en demanda de inmediato apoyo. Hay que evitar que se repitan esas vergonzosas situaciones en que los opositores no se atreven a recusar a sus juzgadores aunque les conste el parentesco de alguno de ellos con otro opositor, o el mantenimiento de esa amistad íntima nacida, póngase por caso, dentro de una misma cátedra universitaria, entre el titular y el adjunto. Ante tales eventos, el afectado requerirá un respaldo efectivo y la intervención de alguien que promueva la acción de la justicia en defensa de los derechos del opositor.

es técnico de la Administración civil del Estado.

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