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Hacienda confirma que no se puede desgravar el 'impuesto revolucionario'

"El impuesto revolucionario o las cantidades pagadas en caso de secuestro no son ni han sido nunca susceptibles de deducción en la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas", según puntualizó ayer el Ministerio de Economía y Hacienda, que salía así al paso de las interpretaciones que en sentido contrario se habían dado a una reciente sentencia del Tribuinal Supremo. La difusión de estas erróneas interpretaciones provocó en las últimas horas numerosas consultas al citado ministerio y a los distintos despachos privados de asesoría riscal.

La sentencia del Tribunal Supremo, conocida ahora, que declara la nulidad de una orden del Ministerio de Hacienda de 1980 que fijaba distintos gastos como no deducibles, no cambia el tratamiento fiscal de los mismos, según reiteró ayer el Gobierno. La citada orden se encontraba expresamente derogada, desde agosto de 1981, por el decreto que establece el reglamento del impuesto sobre la renta de las personas físicas.Este decreto recoge el contenido de la citada orden, que ha sido declarada nula por defectos de forma, y no de fondo. En el mismo se pormenorizan distintos supuestos de gasto del contribuyente que no son deducibles en la declaración de la renta: pagos por secuestro o impuesto revolucionario, gastos por desplazamiento al centro de trabajo, cantidades destinadas a guardería, empleados del hogar o a reparación o conservación de viviendas. Tampoco tienen derecho a la deducción establecida por adquisición de vivienda y habrán de desglosarse del precio total de la misma los gastos destinados a garaje, jardines, parques, piscina e instalaciones deportivas, o a cualquier otro elemento que no sea la vivienda propiamente dicha.

La orden ministerial anulada por el Supremo, dictada cuando Jaime García Añoveros era titular de Hacienda, se produjo al tener conocimiento el entonces ministro del Interior, Juan José Rosón, de que en algunas delegaciones de Hacienda del norte de España se estaba aceptando como deducción en el IRPF los gastos del denominado impuesto revolucionario cobrado bajo coacciones por ETA a industriales vascos.

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