Los gastos por secuestro no son deducibles de la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas
Las cantidades entregadas bajo coacción o secuestro no han sido nunca deducibles en la declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). La reciente declaración de nulidad de una orden del Ministerio de Hacienda de 1980 que regulaba este extremo, mediante sentencia del Tribunal Supremo, no cambia esta realidad, ya que la citada orden se encontraba expresamente derogada desde agosto 1981 por una norma de rango superior, el decreto que estableció el Reglamento del IRPF. La nulidad declarada por el Supremo se refiere a defectos de forma y no al fondo, por lo que no cabe recurrir contra el decreto del Reglamento del IRPF que recoge sustancialmente el contenido de la orden anulada
.La citada orden ministerial, dictada en la época en que Jaime García Añoveros era titular de Hacienda, se produjo al tener conocimiento el entonces ministro del Interior, Juan José Rosón, de que en algunas delegaciones de Hacienda del Norte de España se estaba aceptando como deducción en el IRPF los gastos del denominado "impuesto revolucionario" cobrado bajo coacciones por el grupo terrorista ETA a industriales vascos.
La interpretación en algún caso de estos gastos como deducibles, nunca aceptada por el Ministerio de Hacienda y por tanto revocable, trascendió y provocó un grave malestar en los cuerpos de seguridad del Estado, Ejército y amplios sectores de la sociedad. Para cortar de raíz estas especulaciones se improvisó la orden ministerial mencionada, en la que se aprovechó para fijar claramente la interpretación que debía darse a otros gastos (guarderías, desplazamientos al trabajo, etcétera) de cara a la tributación por IRPF.
La improvisación de esta orden ministerial hizo que se promulgara sin los preceptivos dictámenes jurídicos previos y que entrase a regular materias que por su naturaleza deben ajustarse a acuerdo de Consejo de Ministros o a ley. Este hecho, que provocó el recurso ahora fallado por el Tribunal Supremo, no fue ignorado por los propios responsables de Hacienda que, meses después, aprovechando el decreto sobre nuevo Reglamento del IRPF, subsanaron los defectos formales que entrañaba la orden.
El lapsus de tiempo entre la orden anulada y el decreto del Reglamento del IRPF tampoco plantea graves problemas, a juicio de asesores fiscales privados y del propio Ministerio de Hacienda. Al tratarse de interpretar los gastos deducibles, la no existencia de una norma específica no puede interpretarse como un derecho a deducir, por lo que difícilmente prosperarían los recursos que pudieran ejercitarse en función de actas fiscales realizadas durante ese periódo.
Gastos sujetos al impuesto
De acuerdo con la legislación vigente, y especialmente con el nuevo Reglamento del IRPF, según un estudio que publicará próximamente la revista Gaceta Fiscal y de acuerdo a una nota de la Administración tributaria, no son gastos deducibles los siguientes:
- Gastos de desplazamiento. No son deducibles de los ingresos del trabajo los gastos que al empleado o trabajador se le originen por el desplazamiento desde su domicilio habitual al lugar de trabajo y viceversa (artículo 45, apartado 3 del Reglamento del IRPF).
- Gastos de guardería. No son deducibles los gastos de guuardería infantil, aunque trabajen ambos cónyuges ni los originados por empleados del hogar (artículo 45, apartado 3 del Reglarnento del IRPF).
- Gastos en la vivienda. No tienen consideración de adquisición de vivienda, y por tanto no disfrutarán de las deducciones previstas para tal supuesto, los gastos correspondientes al garaje, jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas o a cualquier otro elemento que no constituya la vivienda propiamente dicha. En el supuesto de que en el precio total de la vivienda se englobe el correspondiente a los indicados elementos patrimoniales, se procederá a su desglose (artículo 125, apartado 2 del Reglamento del IRPF).
- Conservación y reparación. No son deducibles los gastos originados por obras de conservación (pintado, revoco y similares), reparación (arreglo de calefacción, ascensor, bajadas de agua, fontanería y similares) o mejora (mobiliario, puertas de seguridad, instalación de contraventanas y similares) -artículo 125, apartado 2 del Reglamento del IRPF-.
- Bienes muebles. Cuando se trate de bienes muebles que no estén afectos a actividades empresariales, profesionales o artísticas, se deducirá el 1,5% sin incluir en el cómputo el valor de los terrenos (artículo 52 del Reglamento del IRPF).
Nueva norma para Estimación Objetiva Singular
Por otra parte, en el Boletín Oficial del Estado de ayer, se publicó la nueva normativa sobre el Régimen de Estimación Objetiva Singular. Esta normativa, de aplicación para pequeños empresarios, profesionales independientes y artistas, introduce la obligación de un libro-regristro, que no se ajustará a modelo oficial alguno, pero que tendrán que cumplir los requisitos que señala la ley y ser presentados en la delegación o administración de Hacienda que corresponda al domicilio fiscal del interesado.
Los pequeños empresarios anotarán en el libro-registro tan sólo la cuantía global de las operaciones realizadas cada día. Los profesionales y artistas están obligados a llevar un libro-registro de sus ingresos y gastos en el que se reflejen, al menos, la fecha, concepto e importe.
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